Prestación de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a los hogares con rentas insuficientes. En 2026 parte de 733,60 € al mes para una persona sola y llega a más de 1.600 € en hogares numerosos.
La pensión contributiva de jubilación. En 2026 se accede a los 66 años y 10 meses, o a los 65 si se acreditan 38 años y 3 meses cotizados. Hacen falta 15 años cotizados como mínimo.
La antigua baja de maternidad y paternidad, unificada. En 2026 son 19 semanas por progenitor (17 por el nacimiento más 2 de cuidado parental) y se cobra el 100 % de la base de cotización, exento de IRPF.
Permite jubilarse antes de la edad ordinaria a cambio de una reducción permanente de la pensión. La voluntaria arranca a los 63 años con carrera larga; la involuntaria, por despido, a los 61.
Prestación que sustituye al salario mientras dura una baja médica. Por enfermedad común se cobra el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % a partir del día 21; por accidente laboral, el 75 % desde el primer día.
Ayuda mensual por cada menor a cargo vinculada al Ingreso Mínimo Vital: 115 € hasta los 3 años, 80,50 € de 3 a 6 y 57,50 € de 6 a 18. Sus umbrales de renta son más amplios que los del IMV.
Pensión vitalicia para el cónyuge o pareja de hecho superviviente. Se calcula aplicando entre el 52 % y el 70 % sobre la base reguladora del fallecido, con cuantías mínimas garantizadas.
Pensión para quien no puede seguir trabajando por una limitación permanente. Hay cuatro grados, desde una indemnización única en la parcial hasta el 100 % de la base reguladora más complemento en la gran invalidez.
Permite compatibilizar la pensión de jubilación con seguir trabajando, por cuenta ajena o propia. Se cobra desde el 45 % de la pensión y sube hasta el 100 % según los años que se demore la jubilación.
El equivalente al paro para trabajadores por cuenta propia. Paga el 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y el 50 % después, con una duración de 4 a 24 meses según lo cotizado.
La única prestación familiar por hijo a cargo que sigue vigente. Paga 1.000 € al año por menor con discapacidad del 33 %, y hasta 8.942,40 € cuando el hijo mayor de edad tiene un 75 % y necesita ayuda de tercera persona.
Cuota reducida de 80 € al mes durante los primeros 12 meses de alta como autónomo, con posibilidad de prorrogarla otro año si los rendimientos netos no superan el salario mínimo.
Suma 36,90 € al mes por cada hijo, con un máximo de cuatro, a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad. Se cobra en 14 pagas e incrementa la pensión de forma permanente.
Permite reducir la jornada al menos un 50 % para cuidar a un hijo con cáncer u otra enfermedad grave sin perder salario: la Seguridad Social abona la parte de jornada reducida.
Pensión para los hijos de una persona fallecida: el 20 % de su base reguladora por cada uno. Se cobra hasta los 21 años, o hasta los 25 si el huérfano estudia o tiene ingresos por debajo del SMI.