Prestación por hijo a cargo con discapacidad 2026: cuantías y requisitos
La única prestación familiar por hijo a cargo que sigue vigente. Paga 1.000 € al año por menor con discapacidad del 33 %, y hasta 8.942,40 € cuando el hijo mayor de edad tiene un 75 % y necesita ayuda de tercera persona.
Actualizado el Verificado contra fuente oficial el 2 fuentes oficiales
Datos de la ayuda
- Cuantía
- de 1.000 a 8.942,40 € al año
- Plazo de solicitud
- Todo el año, sin convocatoria
- Lo gestiona
- Instituto Nacional de la Seguridad Social
- Dónde se aplica
- Toda España
- Cómo se tramita
- Internet · Presencial · Correo postal
- Dificultad del trámite
- Sencilla
- Tiempo de solicitud
- 30 minutos
- Plazo de resolución
- hasta 45 días
Te lleva a la sede electrónica de Seguridad Social
Datos verificados el 28 de julio de 2026 por Redacción.
De todas las prestaciones familiares por hijo a cargo que existieron, esta es la única que sigue viva. Las demás quedaron a extinguir cuando llegó el complemento de ayuda para la infancia, pero la modalidad por discapacidad se mantuvo intacta.
Y tiene una característica que la hace excepcional dentro del sistema español: no está sujeta a límites de ingresos. No importa cuánto gane la familia. Si el hijo tiene el grado de discapacidad exigido, la prestación corresponde. Es, en la práctica, un derecho universal.
Las cuantías de 2026 subieron un 2,7 % y van desde 1.000 € anuales por un menor de 18 años con discapacidad igual o superior al 33 % —unos 83,33 € al mes— hasta 8.942,40 € al año cuando se trata de un hijo mayor de edad con un grado igual o superior al 75 % que necesita ayuda de una tercera persona para los actos esenciales de la vida.
Entre medias está el tramo de los 5.962,80 € anuales para hijos mayores de 18 años con discapacidad igual o superior al 65 %.
Cuánto se cobra
| Concepto | Importe | Periodicidad |
|---|---|---|
| Hijo menor de 18 años con discapacidad ≥ 33 %Equivale a 83,33 € mensuales. Se abona por semestres vencidos | 1.000 € | al año |
| Hijo mayor de 18 años con discapacidad ≥ 65 % | 5.962,80 € | al año |
| Hijo mayor de 18 con discapacidad ≥ 75 % y necesidad de tercera persona | 8.942,40 € | al año |
| Revalorización aplicada en 2026Respecto a las cuantías del ejercicio anterior | +2,7 % | al año |
| Límite de ingresosEs la característica que la distingue del resto de prestaciones familiares | no hay | variable |
Requisitos
Hay que cumplir los 4 requisitos a la vez. Si falla uno, se deniega la solicitud.
Tener a cargo un hijo con discapacidad reconocida
Menores de 18 años con grado igual o superior al 33 %, o mayores de 18 con grado igual o superior al 65 %.
Residir legalmente en España
O cotizar en la Seguridad Social española, incluso trabajando fuera del país.
Que el hijo conviva y esté a cargo del solicitante
Se admite que no conviva cuando está internado en un centro, siempre que el solicitante mantenga el sostenimiento económico.
No tener derecho a prestaciones análogas en otro régimen público
Es la incompatibilidad principal. Hay que declarar si se percibe algo equivalente.
Requisitos que solo aplican a algunos perfiles
- Acreditar la necesidad de ayuda de tercera persona — Solo para el tramo superior, con grado igual o superior al 75 %.
Documentación necesaria
Prepara estos documentos antes de empezar. Presentar la solicitud incompleta es la causa más habitual de retraso.
Modelo oficial de solicitud de prestaciones familiares
DNI, NIE o pasaporte del solicitante y del hijo
Libro de familia o certificado de nacimiento
Resolución del grado de discapacidad
Expedida por la comunidad autónoma. Es el documento que determina el tramo y, por tanto, el importe.
Certificado de empadronamiento
Acredita la convivencia con el hijo a cargo.
Certificado de titularidad de la cuenta bancaria
Acreditación de la necesidad de tercera persona(solo en algunos casos)
Para el tramo superior. Suele constar en la propia resolución de discapacidad.
Cómo solicitar Prestación por hijo con discapacidad paso a paso
Paso 1: Consigue primero el certificado de discapacidad
Sin la resolución del grado no hay prestación, y tramitarla lleva entre tres y seis meses. Si aún no lo tienes, empieza por ahí: la ficha del certificado de discapacidad explica cómo se solicita y cómo mejorar la valoración.
Canal: PresencialDuración estimada: de 3 a 6 meses
Paso 2: Comprueba en qué tramo encaja
La diferencia entre tramos es enorme: de 1.000 € a 8.942,40 € anuales. Depende de la edad del hijo, del grado reconocido y de si consta la necesidad de ayuda de tercera persona. Revisa que la resolución de discapacidad recoja ese último dato si procede.
Canal: Cualquier canalDuración estimada: 20 minutos
Paso 3: Presenta la solicitud en la Seguridad Social
Por la sede electrónica con certificado, Cl@ve o DNIe, mediante el servicio sin certificado, o presencialmente en un CAISS con cita previa. También se admite el envío por correo administrativo.
Canal: InternetDuración estimada: 30 minutosAbrir el trámite
Paso 4: Revisa al cumplir el hijo 18 años
Es el momento clave: al alcanzar la mayoría de edad cambian tanto el grado exigido (del 33 % al 65 %) como la cuantía, que pasa de 1.000 € a 5.962,80 € anuales si se cumple. No siempre se ajusta de oficio: conviene comprobarlo.
Canal: InternetDuración estimada: 20 minutos
Paso 5: Comunica cualquier cambio
Revisión del grado de discapacidad, cambio de convivencia o que el hijo empiece a percibir una prestación análoga. Todo ello afecta al derecho o al importe.
Canal: InternetDuración estimada: 15 minutos
Fechas y plazos
| Trámite | Fecha |
|---|---|
| Presentación de la solicitud | Cualquier día del año |
| Resolución | Hasta 45 días |
| Efectos económicos retroactivosAnteriores a la fecha de solicitud | Máximo 3 meses |
| PagoPor semestres vencidos en la modalidad de menores de 18 años | Semestral |
| Revisión por mayoría de edadCambian el grado exigido y la cuantía | Al cumplir 18 años |
La única prestación familiar que sobrevivió
Durante décadas existió en España una asignación económica por hijo a cargo que cobraban las familias con rentas bajas, tuviera o no discapacidad el menor. Con la llegada del complemento de ayuda para la infancia esa modalidad quedó a extinguir: no admite nuevas solicitudes y quienes la cobraban fueron transitando al nuevo complemento.
La modalidad por discapacidad no se tocó. Sigue plenamente vigente, con sus tres tramos y, sobre todo, sin límite de ingresos.
Eso genera una confusión frecuente: mucha gente lee que «la prestación por hijo a cargo desapareció» y da por perdida también esta. No es así. Si tu hijo tiene un grado de discapacidad reconocido, la prestación existe y no importa cuánto ganes.
Es, junto al bono social eléctrico para familias numerosas, una de las poquísimas ayudas del sistema español que no depende de la renta. Y es de las que más dinero suponen: en el tramo superior son casi 9.000 € al año.
El salto de los 18 años, que se pasa por alto
Es el punto donde más dinero se pierde por desconocimiento.
Hasta los 18 años se exige un grado igual o superior al 33 % y la prestación es de 1.000 € anuales. A partir de los 18 se exige un grado igual o superior al 65 %, pero la cuantía salta a 5.962,80 € anuales.
Son casi seis veces más.
Qué pasa en la práctica cuando el hijo cumple 18:
- Si su grado es del 65 % o superior, corresponde el tramo alto. Hay que asegurarse de que el cambio se aplica: no siempre ocurre de oficio.
- Si su grado está entre el 33 % y el 64 %, se pierde el derecho a esta prestación al cumplir la mayoría de edad. En ese caso conviene mirar la pensión no contributiva de invalidez, que exige un 65 %, y las ayudas autonómicas por discapacidad.
- Si además necesita ayuda de tercera persona y tiene un 75 % o más, el tramo superior son 8.942,40 € anuales. Ese extremo debe constar en la resolución de discapacidad: si no aparece, se puede solicitar una revisión.
Dos años antes de que el hijo cumpla 18 es buen momento para revisar el grado reconocido y, si la situación se ha agravado, pedir la revisión al centro base de tu comunidad.
Errores que hacen perder la ayuda
Motivos reales de denegación o retraso que se pueden evitar antes de presentar la solicitud.
Creer que la prestación por hijo a cargo desapareció
Se dejan de cobrar entre 1.000 y 8.942,40 € al año
Cómo evitarlo: La modalidad **por discapacidad sigue vigente**. Solo quedó a extinguir la que no exigía discapacidad.
Descartarla por tener ingresos altos
Se pierde una prestación que no depende de la renta
Cómo evitarlo: **No hay límite de ingresos.** Es un derecho universal para quien cumple el grado de discapacidad exigido.
No revisar el expediente al cumplir el hijo 18 años
Se sigue cobrando 1.000 € cuando podrían corresponder 5.962,80 €
Cómo evitarlo: Al alcanzar la mayoría de edad cambian el grado exigido y la cuantía. Comprueba que el ajuste se ha aplicado.
No acreditar la necesidad de ayuda de tercera persona
Se cobra el tramo intermedio en lugar del superior
Cómo evitarlo: Ese extremo debe constar en la resolución de discapacidad. Si no aparece y la situación lo justifica, pide una revisión del grado.
Retrasar la solicitud más de tres meses
Se pierden los meses que excedan la retroactividad
Cómo evitarlo: Los efectos se retrotraen un máximo de tres meses. Presenta en cuanto tengas la resolución de discapacidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra por un hijo con discapacidad?
1.000 € al año por menor de 18 años con discapacidad igual o superior al 33 %; 5.962,80 € por hijo mayor de 18 con grado igual o superior al 65 %; y 8.942,40 € si además tiene un 75 % y necesita ayuda de tercera persona.
¿Hay límite de ingresos?
No. Es la característica que la distingue del resto de prestaciones familiares: se reconoce con independencia de la renta de la familia.
¿No se había eliminado la prestación por hijo a cargo?
Se eliminó la modalidad sin discapacidad, que quedó a extinguir con la llegada del complemento de ayuda para la infancia. La modalidad por discapacidad sigue plenamente vigente.
¿Qué pasa cuando mi hijo cumple 18 años?
Cambia el grado exigido, del 33 % al 65 %, y la cuantía salta de 1.000 € a 5.962,80 € anuales. Conviene comprobar que el ajuste se aplica: no siempre es automático.
¿Es compatible con el Ingreso Mínimo Vital?
Sí, aunque su importe computa como ingreso al calcular el IMV y el complemento de ayuda para la infancia. También es compatible con las deducciones por descendiente con discapacidad en el IRPF.
¿Cómo se paga?
En la modalidad de menores de 18 años se abona por semestres vencidos. Los efectos económicos se retrotraen un máximo de tres meses desde la solicitud.
Compatibilidad con otras ayudas
No tiene límite de ingresos. Es la diferencia más importante respecto a la antigua prestación por hijo a cargo sin discapacidad, que quedó a extinguir y sí dependía de la renta. Aquí da igual lo que gane la familia.
Es compatible con el Ingreso Mínimo Vital y con el complemento de ayuda para la infancia, aunque su importe computa como ingreso al calcularlos.
Es compatible con la deducción por maternidad, con las deducciones por descendiente con discapacidad en el IRPF y con el título de familia numerosa.
Es incompatible con que el hijo perciba una pensión no contributiva de invalidez o una prestación análoga del mismo tipo: hay que optar por una de las dos, y conviene calcular cuál conviene más.
Fuentes oficiales
Toda la información de esta página procede de estos documentos. Si hay discrepancia, prevalece siempre la fuente oficial.
- Prestaciones familiares — Seguridad Social
Organismo gestor · Instituto Nacional de la Seguridad Social · Consultada el 28 de julio de 2026
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Normativa · Boletín Oficial del Estado · Consultada el 28 de julio de 2026
Esta ayuda interesa a
Esta página es informativa y no sustituye al asesoramiento de la Administración. Las cuantías y los requisitos pueden cambiar con cada convocatoria o con la publicación de nueva normativa en el BOE. Si detectas un dato desactualizado, avísanos.
Otras ayudas que puedes pedir
Seleccionadas por afinidad con tu situación. Muchas son compatibles entre sí y se pueden cobrar a la vez.
Complemento de ayuda para la infancia
Ayuda mensual por cada menor a cargo vinculada al Ingreso Mínimo Vital: 115 € hasta los 3 años, 80,50 € de 3 a 6 y 57,50 € de 6 a 18. Sus umbrales de renta son más amplios que los del IMV.
- Cuantía
- hasta 115 € al mes por menor
- Organismo
- Seguridad Social
Certificado de discapacidad
No da dinero por sí mismo, pero es la llave de casi todas las ayudas por discapacidad: deducciones en el IRPF, empleo protegido, descuentos y prioridad en convocatorias. El umbral clave está en el 33 %.
- Cuantía
- no es una ayuda económica
- Organismo
- Comunidades autónomas
Pensión no contributiva
Pensión para quien no ha cotizado lo suficiente para una contributiva. En 2026 son 628,80 € al mes en 14 pagas, con dos modalidades: jubilación a partir de los 65 años e invalidez desde los 18 con discapacidad reconocida.
- Cuantía
- 628,80 € al mes en 14 pagas
- Organismo
- Imserso
Cuidado de menores con enfermedad grave (CUME)
Permite reducir la jornada al menos un 50 % para cuidar a un hijo con cáncer u otra enfermedad grave sin perder salario: la Seguridad Social abona la parte de jornada reducida.
- Cuantía
- 100 % de la jornada reducida
- Organismo
- Seguridad Social
Ley de Dependencia
Sistema que reconoce un grado de dependencia y da acceso a servicios de ayuda a domicilio, centro de día o residencia, y a prestaciones económicas, incluida la de cuidados en el entorno familiar.
- Cuantía
- hasta 715 € al mes
- Organismo
- Comunidades autónomas
Incapacidad permanente
Pensión para quien no puede seguir trabajando por una limitación permanente. Hay cuatro grados, desde una indemnización única en la parcial hasta el 100 % de la base reguladora más complemento en la gran invalidez.
- Cuantía
- del 55 % al 100 % de la base
- Organismo
- Seguridad Social