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Incapacidad permanente 2026: grados, cuantías y cómo solicitarla

Pensión para quien no puede seguir trabajando por una limitación permanente. Hay cuatro grados, desde una indemnización única en la parcial hasta el 100 % de la base reguladora más complemento en la gran invalidez.

Actualizado el Verificado contra fuente oficial el 2 fuentes oficiales

Datos de la ayuda

Cuantía
del 55 % al 100 % de la base
Plazo de solicitud
Todo el año, sin convocatoria
Dónde se aplica
Toda España
Cómo se tramita
Internet · Presencial · Correo postal
Dificultad del trámite
Compleja
Tiempo de solicitud
40 minutos
Plazo de resolución
hasta 135 días
Ir al trámite oficial

Te lleva a la sede electrónica de Seguridad Social

Datos verificados el 28 de julio de 2026 por Redacción.

La incapacidad permanente es la pensión que reconoce la Seguridad Social cuando una persona, después de haber recibido tratamiento, mantiene reducciones anatómicas o funcionales graves y previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

Hay cuatro grados y la diferencia entre ellos es enorme, tanto en dinero como en lo que se puede hacer después:

  • Parcial: una indemnización única de 24 mensualidades.
  • Total: el 55 % de la base reguladora, compatible con otro trabajo distinto.
  • Absoluta: el 100 %, exenta de IRPF.
  • Gran invalidez: el 100 % más un complemento para pagar a quien te asista.

Lo decide un tribunal médico (el EVI) a partir de los informes clínicos. Y ahí está la clave del proceso: no gana quien está más enfermo, sino quien mejor acredita cómo le afecta esa enfermedad a su trabajo concreto.

Cuánto se cobra

ConceptoImportePeriodicidad
Incapacidad permanente parcialIndemnización a tanto alzado, no pensión. Reduce al menos un 33 % el rendimiento en la profesión habitual24 mensualidades de la base reguladorapago único
Incapacidad permanente totalImpide el trabajo habitual pero permite otro distinto55 % de la base reguladoraal mes
Total cualificadaA partir de los 55 años con dificultad acreditada para encontrar otro empleo75 % de la base reguladoraal mes
Incapacidad permanente absolutaInhabilita para toda profesión u oficio. Exenta de IRPF100 % de la base reguladoraal mes
Gran invalidezComplemento del 45 % de la base mínima de cotización para retribuir a la persona que asiste100 % más complementoal mes
Pensión mínimaCuantías mínimas garantizadas en 2026 según edad y cargas familiaresdesde 718,08 €al mes

Requisitos

Hay que cumplir los 4 requisitos a la vez. Si falla uno, se deniega la solicitud.

  • Presentar reducciones anatómicas o funcionales graves y previsibles como definitivas

    Deben disminuir o anular la capacidad laboral. Que sean previsiblemente definitivas no impide una revisión posterior por mejoría o agravamiento.

  • Estar de alta o en situación asimilada al alta

    En la incapacidad permanente absoluta y en la gran invalidez derivadas de enfermedad común se puede acceder desde una situación de no alta si se cumple el periodo de cotización exigido.

  • Acreditar el periodo mínimo de cotización

    Depende de la edad y del grado. No se exige ninguna cotización previa cuando la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional.

  • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación

    Con excepciones cuando no se reúnen los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva.

Requisitos que solo aplican a algunos perfiles

  • Haber agotado la incapacidad temporal — Lo habitual es que el expediente se inicie de oficio al agotar los 545 días de baja, aunque también puede solicitarse antes si la situación ya es estable.

Documentación necesaria

Prepara estos documentos antes de empezar. Presentar la solicitud incompleta es la causa más habitual de retraso.

  • Modelo oficial de solicitud de incapacidad permanente

  • DNI, NIE o pasaporte

  • Informes médicos completos

    De atención primaria, de especialistas, pruebas diagnósticas e informes de alta hospitalaria. Es la parte que decide el expediente.

  • Informe de vida laboral

    Acredita las cotizaciones y la profesión habitual.

  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria

  • Descripción del puesto de trabajo(solo en algunos casos)

    No es obligatoria pero es determinante: el tribunal valora la incapacidad respecto a tu profesión concreta, no en abstracto.

  • Informes de la mutua(solo en algunos casos)

    Si la contingencia es profesional o si has estado en seguimiento por la mutua.

Cómo solicitar Incapacidad permanente paso a paso

  1. Paso 1: Reúne todo tu historial médico

    Es el paso que decide el resultado. Pide en tu centro de salud y en cada especialista todos los informes, pruebas y evoluciones, no solo el último.

    Un diagnóstico grave con informes escuetos pesa menos que un cuadro moderado bien documentado en su evolución y en sus limitaciones funcionales concretas.

    Canal: PresencialDuración estimada: varias semanas

  2. Paso 2: Documenta en qué consiste tu trabajo

    El tribunal valora si puedes desempeñar tu profesión habitual, no si estás enfermo en abstracto. Un informe de la empresa describiendo tareas, cargas, posturas y ritmos cambia por completo la lectura de un mismo cuadro clínico.

    Canal: PresencialDuración estimada: unos días

  3. Paso 3: Presenta la solicitud

    En la sede electrónica de la Seguridad Social o en un CAISS con cita previa. Si vienes de una baja larga, el expediente suele iniciarse de oficio al aproximarse el agotamiento de los 545 días.

    Canal: InternetDuración estimada: 40 minutosAbrir el trámite

  4. Paso 4: Acude a la valoración del tribunal médico

    El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) te cita para una exploración. Lleva copia de todos los informes, aunque ya los hayas presentado, y describe tus limitaciones en un día normal sin minimizarlas.

    Canal: PresencialDuración estimada: 1 hora

  5. Paso 5: Si te deniegan, reclama

    Tienes 30 días hábiles para presentar reclamación previa ante el INSS, y si se desestima, 30 días para demandar ante el Juzgado de lo Social. En materia de prestaciones no hay costas para el solicitante. Una parte importante de los grados se reconocen en esta fase, no en la inicial.

    Canal: InternetDuración estimada: según el caso

Fechas y plazos

TrámiteFecha
Presentación de la solicitudCualquier día del año
Resolución del INSSTranscurrido el plazo se entiende desestimada por silencioHasta 135 días
Reclamación previaRequisito imprescindible antes de la vía judicial30 días hábiles
Demanda judicialDesde la desestimación de la reclamación previa30 días hábiles
Revisión del gradoPor mejoría o agravamientoSegún fije la resolución

Qué diferencia realmente cada grado

La clave no es la gravedad médica sino respecto a qué trabajo se mide la limitación:

Parcial. Reduce al menos un 33 % el rendimiento en tu profesión habitual, pero puedes seguir en ella. No es una pensión: es una indemnización única de 24 mensualidades.

Total. No puedes desempeñar tu profesión habitual, pero sí otra distinta. Es el grado más frecuente. Cobras el 55 % y puedes trabajar en otra cosa. A partir de los 55 años, si se acredita dificultad para encontrar otro empleo, sube al 75 % (la llamada total cualificada).

Absoluta. Te inhabilita para toda profesión u oficio. El 100 % de la base reguladora y, muy importante, exenta de IRPF: en términos netos la diferencia con la total es mayor de lo que sugieren los porcentajes.

Gran invalidez. Absoluta más la necesidad de ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida. Añade un complemento destinado a retribuir a quien asiste.

De ahí que dos personas con el mismo diagnóstico obtengan grados distintos: un problema de espalda puede ser incapacidad total para un albañil y ninguna incapacidad para un administrativo.

Cómo preparar la valoración del tribunal

El EVI dedica poco tiempo a cada expediente. Lo que decide es lo que está escrito.

Qué ayuda:

  • Informes que describan limitaciones funcionales, no solo diagnósticos. "Dolor lumbar crónico" dice poco; "no puede permanecer de pie más de 20 minutos ni levantar más de 5 kg" dice todo.
  • Continuidad documental. Una evolución de años pesa más que un informe reciente aislado.
  • Descripción del puesto de trabajo. Sin ella, el tribunal valora contra una idea genérica de tu profesión.
  • Tratamiento seguido. Acredita que se ha agotado la vía terapéutica.

Qué perjudica:

  • Minimizar en la entrevista. Es humano quitarse importancia; aquí se paga caro.
  • Aportar solo el último informe.
  • No mencionar la salud mental. La ansiedad o la depresión asociadas a una patología física puntúan, y muchas personas no las nombran por pudor.

Si el grado reconocido no encaja con la realidad, la reclamación previa es gratuita y no necesita abogado. Muchos grados se reconocen en esa fase.

Errores que hacen perder la ayuda

Motivos reales de denegación o retraso que se pueden evitar antes de presentar la solicitud.

  • Presentar solo los informes médicos más recientes

    El tribunal no ve la evolución ni la cronicidad del cuadro

    Cómo evitarlo: Aporta el historial completo: primaria, especialistas, pruebas, urgencias y altas hospitalarias, ordenados cronológicamente.

  • No documentar en qué consiste tu trabajo

    Se valora tu limitación contra una profesión genérica, no la tuya

    Cómo evitarlo: Pide a la empresa un informe con las tareas reales: cargas, posturas, ritmos, turnos y riesgos.

  • Minimizar las limitaciones ante el tribunal

    Grado inferior al que corresponde

    Cómo evitarlo: Describe un día normal con precisión, incluidas las cosas que ya no haces o que haces con ayuda.

  • Aceptar la denegación sin reclamar

    Pérdida de la pensión pese a tener derecho

    Cómo evitarlo: La reclamación previa es gratuita, se presenta en 30 días hábiles y no necesita abogado. Una parte relevante de los reconocimientos llega por esta vía.

  • No solicitar aparte el certificado de discapacidad

    Se dejan de percibir deducciones y ayudas compatibles

    Cómo evitarlo: Son procedimientos distintos. El certificado de discapacidad abre deducciones fiscales y ayudas autonómicas que la pensión por sí sola no da.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente?

Depende del grado: la parcial da una indemnización única de 24 mensualidades; la total, el 55 % de la base reguladora (75 % desde los 55 años en ciertos casos); la absoluta, el 100 %; y la gran invalidez, el 100 % más un complemento.

¿Puedo trabajar con una incapacidad permanente total?

Sí, en una profesión distinta de la habitual. Es precisamente lo que define ese grado. Hay que comunicar el alta laboral a la Seguridad Social.

¿La pensión tributa en el IRPF?

La absoluta y la gran invalidez están exentas de IRPF. La total y la parcial sí tributan como rendimientos del trabajo. Esa diferencia hace que el salto entre total y absoluta sea mayor de lo que parece.

¿Cuánto tarda el expediente?

El plazo máximo de resolución es de 135 días. Si se agota sin respuesta, se entiende desestimada y se abre el plazo para reclamar.

¿Qué hago si me la deniegan?

Presentar reclamación previa ante el INSS en 30 días hábiles. Es gratuita y no requiere abogado. Si se desestima, hay 30 días para demandar ante el Juzgado de lo Social, sin costas para el solicitante.

¿Es lo mismo que el grado de discapacidad?

No. Son reconocimientos distintos y compatibles, aunque una incapacidad total, absoluta o gran invalidez lleva aparejado un grado de discapacidad del 33 % a ciertos efectos. Conviene solicitar también el certificado.

Compatibilidad con otras ayudas

La compatibilidad con el trabajo depende del grado, y es donde más confusión hay:

  • Parcial: totalmente compatible con seguir trabajando, incluso en la misma empresa.
  • Total: compatible con otro trabajo distinto del habitual. Es el grado que más gente cobra mientras sigue en activo en otra profesión.
  • Absoluta y gran invalidez: compatible con actividades marginales que no supongan un cambio en la capacidad de trabajo, pero con criterios restrictivos. Conviene consultar antes de aceptar un empleo.

El grado de incapacidad permanente no es lo mismo que el grado de discapacidad, aunque el reconocimiento de una incapacidad total, absoluta o gran invalidez lleva aparejado un grado de discapacidad del 33 % a determinados efectos.

Es compatible con el certificado de discapacidad, que conviene solicitar aparte porque abre otras ayudas y deducciones.

Fuentes oficiales

Toda la información de esta página procede de estos documentos. Si hay discrepancia, prevalece siempre la fuente oficial.

Esta página es informativa y no sustituye al asesoramiento de la Administración. Las cuantías y los requisitos pueden cambiar con cada convocatoria o con la publicación de nueva normativa en el BOE. Si detectas un dato desactualizado, avísanos.

Otras ayudas que puedes pedir

Seleccionadas por afinidad con tu situación. Muchas son compatibles entre sí y se pueden cobrar a la vez.

Todo el añoMás consultada

Certificado de discapacidad

No da dinero por sí mismo, pero es la llave de casi todas las ayudas por discapacidad: deducciones en el IRPF, empleo protegido, descuentos y prioridad en convocatorias. El umbral clave está en el 33 %.

Cuantía
no es una ayuda económica
Organismo
Comunidades autónomas
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Baja médica (incapacidad temporal)

Prestación que sustituye al salario mientras dura una baja médica. Por enfermedad común se cobra el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % a partir del día 21; por accidente laboral, el 75 % desde el primer día.

Cuantía
60 % o 75 % de la base
Organismo
Seguridad Social
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Pensión de viudedad

Pensión vitalicia para el cónyuge o pareja de hecho superviviente. Se calcula aplicando entre el 52 % y el 70 % sobre la base reguladora del fallecido, con cuantías mínimas garantizadas.

Cuantía
del 52 % al 70 % de la base
Organismo
Seguridad Social
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Ley de Dependencia

Sistema que reconoce un grado de dependencia y da acceso a servicios de ayuda a domicilio, centro de día o residencia, y a prestaciones económicas, incluida la de cuidados en el entorno familiar.

Cuantía
hasta 715 € al mes
Organismo
Comunidades autónomas
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Prestación por hijo con discapacidad

La única prestación familiar por hijo a cargo que sigue vigente. Paga 1.000 € al año por menor con discapacidad del 33 %, y hasta 8.942,40 € cuando el hijo mayor de edad tiene un 75 % y necesita ayuda de tercera persona.

Cuantía
de 1.000 a 8.942,40 € al año
Organismo
Seguridad Social
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Bono social eléctrico

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Cuantía
42,5 % o 57,5 % de descuento
Organismo
Transición Ecológica