Baja médica 2026: cuánto se cobra, duración y trámite
Prestación que sustituye al salario mientras dura una baja médica. Por enfermedad común se cobra el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % a partir del día 21; por accidente laboral, el 75 % desde el primer día.
Actualizado el Verificado contra fuente oficial el 2 fuentes oficiales
Datos de la ayuda
- Cuantía
- 60 % o 75 % de la base
- Plazo de solicitud
- Desde el parte de baja, sin convocatoria
- Lo gestiona
- Instituto Nacional de la Seguridad Social
- Dónde se aplica
- Toda España
- Cómo se tramita
- Presencial · Internet
- Dificultad del trámite
- Sencilla
- Tiempo de solicitud
- automático en la mayoría de casos
- Plazo de resolución
- se abona con la nómina
Te lleva a la sede electrónica de Seguridad Social
Datos verificados el 28 de julio de 2026 por Redacción.
La incapacidad temporal es la prestación que sustituye al salario mientras una persona no puede trabajar por enfermedad o accidente. Popularmente, "estar de baja".
Lo que se cobra depende de dos cosas: de qué deriva la baja y cuántos días llevas. Por enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros días no se cobra nada del sistema público, del cuarto al vigésimo se percibe el 60 % de la base reguladora y a partir del día veintiuno el 75 %. Si la baja deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se cobra el 75 % desde el día siguiente, sin periodo de espera.
Un matiz que explica muchas diferencias entre trabajadores: los convenios colectivos suelen mejorar estos porcentajes, a menudo hasta el 100 % del salario. La ley marca el suelo, no el techo.
Cuánto se cobra
| Concepto | Importe | Periodicidad |
|---|---|---|
| Enfermedad común, días 1 a 3Periodo de espera. Muchos convenios lo cubren | sin prestación | variable |
| Enfermedad común, días 4 a 20A cargo de la empresa entre los días 4 y 15 | 60 % de la base reguladora | al mes |
| Enfermedad común, desde el día 21 | 75 % de la base reguladora | al mes |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesionalDesde el día siguiente a la baja, sin periodo de espera y con base de cálculo más favorable | 75 % de la base reguladora | al mes |
| Duración máxima ordinariaProrrogables 180 días más, hasta 545 en total | 365 días | variable |
Requisitos
Hay que cumplir los 3 requisitos a la vez. Si falla uno, se deniega la solicitud.
Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta
Tener un parte médico de baja
Lo emite el médico del servicio público de salud o, en contingencias profesionales, la mutua.
Haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores
Solo para enfermedad común. En accidente, sea o no laboral, y en enfermedad profesional no se exige cotización previa.
Requisitos que solo aplican a algunos perfiles
- Estar al corriente de pago — Solo para autónomos y quienes sean responsables del ingreso de sus cuotas.
Documentación necesaria
Prepara estos documentos antes de empezar. Presentar la solicitud incompleta es la causa más habitual de retraso.
Parte médico de baja
El trabajador entrega una copia a la empresa; la otra la remite el servicio de salud a la Seguridad Social.
Partes de confirmación
Se emiten periódicamente según la duración estimada del proceso.
DNI, NIE o pasaporte
Solicitud de pago directo(solo en algunos casos)
Solo si la empresa deja de pagar, si eres autónomo o si has agotado el contrato durante la baja.
Certificado de empresa(solo en algunos casos)
Necesario para el pago directo.
Cómo solicitar Baja médica (incapacidad temporal) paso a paso
Paso 1: Acude al médico y consigue el parte de baja
Si es enfermedad común o accidente no laboral, al médico de familia. Si es accidente de trabajo o enfermedad profesional, a la mutua de tu empresa: la diferencia importa porque los porcentajes y la base de cálculo son mejores.
Canal: PresencialDuración estimada: según la cita
Paso 2: Entrega la copia a tu empresa en 3 días
Es una obligación del trabajador. No hacerlo puede considerarse falta laboral y retrasar el pago.
Canal: PresencialDuración estimada: 5 minutos
Paso 3: Comprueba si tu convenio mejora la prestación
Muchos convenios complementan hasta el 100 % del salario durante una parte o la totalidad de la baja. Es dinero al que tienes derecho y que no aparece en ninguna norma estatal: hay que reclamarlo a la empresa si no lo aplica.
Canal: Cualquier canalDuración estimada: 20 minutos
Paso 4: Solicita el pago directo si es tu caso
Cuando la empresa deja de pagar (por ejemplo al superarse ciertos plazos), si eres autónomo o si tu contrato termina durante la baja, la prestación la abona directamente la Seguridad Social o la mutua. Hay que solicitarlo expresamente.
Canal: InternetDuración estimada: 30 minutosAbrir el trámite
Paso 5: Atiende las citaciones de revisión
El INSS o la mutua pueden citarte para valorar la evolución. No acudir sin justificar suspende la prestación.
Canal: PresencialDuración estimada: 1 hora
Fechas y plazos
| Trámite | Fecha |
|---|---|
| Entrega del parte a la empresaDesde la emisión del parte de baja | 3 días |
| Duración ordinaria | 365 días |
| PrórrogaHasta un máximo de 545 días | 180 días adicionales |
| Al agotar los 545 díasEl expediente suele iniciarse de oficio | Se examina la incapacidad permanente |
| Prescripción para reclamar | 5 años |
Por qué importa tanto si es común o profesional
Es la distinción con más consecuencias económicas de toda la prestación, y muchos trabajadores no la plantean por desconocimiento.
Contingencia común (enfermedad común, accidente no laboral):
- Tres días sin cobrar nada del sistema.
- 60 % de la base del día 4 al 20, 75 % desde el 21.
- Se exigen 180 días cotizados en los últimos cinco años.
Contingencia profesional (accidente de trabajo, enfermedad profesional):
- 75 % desde el día siguiente a la baja.
- No se exige ningún periodo de cotización previo.
- La base reguladora se calcula incluyendo horas extraordinarias, lo que suele elevarla.
El accidente in itinere —el que ocurre yendo o volviendo del trabajo— es accidente laboral. Y determinadas dolencias derivadas de la actividad pueden reconocerse como enfermedad profesional aunque inicialmente se hayan tratado como comunes.
Si crees que tu baja tiene origen laboral y se ha tramitado como común, puedes solicitar la determinación de contingencia ante el INSS. La diferencia económica suele ser considerable.
Si eres autónomo
Los autónomos tienen derecho a la prestación en las mismas condiciones, con particularidades que conviene conocer:
- Hay que comunicar la baja a la mutua en un plazo breve y presentar la declaración de situación de la actividad, indicando quién gestiona el negocio mientras tanto.
- La prestación se calcula sobre la base de cotización, que en el RETA suele ser la mínima si no se ha elevado. Como en la prestación por nacimiento, quien puede permitírselo gana mucho subiendo la base con antelación.
- Existe exoneración de cuotas a partir del día 61 de baja continuada.
- El pago es siempre directo: lo abona la mutua, no hay empresa que adelante nada.
Desde que las contingencias profesionales son obligatorias para todos los autónomos, un accidente trabajando se cubre al 75 % desde el día siguiente, sin carencia.
Errores que hacen perder la ayuda
Motivos reales de denegación o retraso que se pueden evitar antes de presentar la solicitud.
Tramitar como enfermedad común una baja de origen laboral
Se cobra menos, más tarde y con base de cálculo peor
Cómo evitarlo: Si la dolencia deriva del trabajo, acude a la mutua y, si ya se tramitó como común, solicita la determinación de contingencia ante el INSS.
No revisar el convenio colectivo
Se deja de cobrar el complemento que la empresa debería pagar
Cómo evitarlo: Muchos convenios complementan hasta el 100 % del salario. Busca la cláusula de mejora de la incapacidad temporal y reclámala.
No entregar el parte a la empresa en plazo
Retraso en el pago y posible falta laboral
Cómo evitarlo: Tienes tres días desde la emisión del parte. Envíalo por un medio que deje constancia.
No acudir a una citación de revisión
Suspensión cautelar de la prestación
Cómo evitarlo: Si no puedes asistir, justifícalo por escrito antes de la fecha. Las citaciones del INSS y de la mutua son de obligada asistencia.
Trabajar durante la baja, aunque sea puntualmente
Extinción de la prestación y sanción
Cómo evitarlo: La baja es incompatible con cualquier trabajo. Si te encuentras en condiciones de trabajar, pide el alta.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra estando de baja?
Por enfermedad común: nada los tres primeros días, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 75 % desde el día siguiente a la baja.
¿Cuánto puede durar una baja?
365 días, prorrogables otros 180 hasta un máximo de 545. Al agotarse, el INSS examina de oficio si procede una incapacidad permanente.
¿Hace falta haber cotizado?
Para enfermedad común, 180 días en los últimos cinco años. Para accidente, sea o no laboral, y para enfermedad profesional no se exige ninguna cotización previa.
¿Quién me paga, la empresa o la Seguridad Social?
En contingencia común, la empresa paga del día 4 al 15 con cargo propio y a partir de ahí lo hace en régimen de pago delegado. Si la empresa deja de pagar, si eres autónomo o si termina tu contrato, se solicita el pago directo.
¿Puedo cobrar el 100 % del salario?
La ley no llega al 100 %, pero muchos convenios colectivos lo complementan. Consulta el tuyo: es una mejora frecuente y a menudo desconocida.
¿Un accidente yendo al trabajo es laboral?
Sí, es el llamado accidente in itinere y se considera accidente de trabajo, con el 75 % desde el día siguiente y sin exigencia de cotización previa.
Compatibilidad con otras ayudas
Es incompatible con trabajar: la baja suspende la prestación de servicios, y trabajar durante ella es causa de extinción y de sanción.
Es compatible con la percepción posterior de la incapacidad permanente: de hecho, agotar los 545 días de baja es la vía habitual por la que se inicia ese expediente.
Si estás cobrando el paro y caes de baja, sigues percibiendo la prestación por desempleo en la misma cuantía, y el tiempo se descuenta igualmente del periodo reconocido.
Muchos convenios colectivos mejoran los porcentajes legales, complementando hasta el 100 % del salario durante todo o parte del periodo. Merece la pena leer el convenio antes de dar por buena la cifra que sale de la ley.
Fuentes oficiales
Toda la información de esta página procede de estos documentos. Si hay discrepancia, prevalece siempre la fuente oficial.
- Incapacidad temporal — Seguridad Social
Organismo gestor · Instituto Nacional de la Seguridad Social · Consultada el 28 de julio de 2026
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Normativa · Boletín Oficial del Estado · Consultada el 28 de julio de 2026
Esta ayuda interesa a
Esta página es informativa y no sustituye al asesoramiento de la Administración. Las cuantías y los requisitos pueden cambiar con cada convocatoria o con la publicación de nueva normativa en el BOE. Si detectas un dato desactualizado, avísanos.
Otras ayudas que puedes pedir
Seleccionadas por afinidad con tu situación. Muchas son compatibles entre sí y se pueden cobrar a la vez.
Incapacidad permanente
Pensión para quien no puede seguir trabajando por una limitación permanente. Hay cuatro grados, desde una indemnización única en la parcial hasta el 100 % de la base reguladora más complemento en la gran invalidez.
- Cuantía
- del 55 % al 100 % de la base
- Organismo
- Seguridad Social
Prestación por nacimiento y cuidado
La antigua baja de maternidad y paternidad, unificada. En 2026 son 19 semanas por progenitor (17 por el nacimiento más 2 de cuidado parental) y se cobra el 100 % de la base de cotización, exento de IRPF.
- Cuantía
- 100 % de la base de cotización
- Organismo
- Seguridad Social
Cuidado de menores con enfermedad grave (CUME)
Permite reducir la jornada al menos un 50 % para cuidar a un hijo con cáncer u otra enfermedad grave sin perder salario: la Seguridad Social abona la parte de jornada reducida.
- Cuantía
- 100 % de la jornada reducida
- Organismo
- Seguridad Social
Cese de actividad (paro del autónomo)
El equivalente al paro para trabajadores por cuenta propia. Paga el 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y el 50 % después, con una duración de 4 a 24 meses según lo cotizado.
- Cuantía
- 70 % de la base reguladora
- Organismo
- Seguridad Social
Tarifa plana de autónomos
Cuota reducida de 80 € al mes durante los primeros 12 meses de alta como autónomo, con posibilidad de prorrogarla otro año si los rendimientos netos no superan el salario mínimo.
- Cuantía
- 80 € al mes de cuota
- Organismo
- Seguridad Social
Bono social eléctrico
Descuento directo en la factura de la luz para hogares vulnerables. En 2026 se aplica un 42,5 % al consumidor vulnerable y un 57,5 % al vulnerable severo, y lo tramita gratis tu propia comercializadora.
- Cuantía
- 42,5 % o 57,5 % de descuento
- Organismo
- Transición Ecológica