Prestación CUME 2026: ayuda por cuidar a un hijo con enfermedad grave
Permite reducir la jornada al menos un 50 % para cuidar a un hijo con cáncer u otra enfermedad grave sin perder salario: la Seguridad Social abona la parte de jornada reducida.
Actualizado el Verificado contra fuente oficial el 2 fuentes oficiales
Datos de la ayuda
- Cuantía
- 100 % de la jornada reducida
- Plazo de solicitud
- Desde el diagnóstico, sin convocatoria
- Lo gestiona
- Instituto Nacional de la Seguridad Social
- Dónde se aplica
- Toda España
- Cómo se tramita
- Internet · Presencial
- Dificultad del trámite
- Media
- Tiempo de solicitud
- 30 minutos
- Plazo de resolución
- 30 días
Te lleva a la sede electrónica de Seguridad Social
Datos verificados el 28 de julio de 2026 por Redacción.
Es una de las prestaciones mejor diseñadas del sistema y de las peor conocidas. Permite a un progenitor reducir su jornada al menos un 50 % para cuidar a un hijo con cáncer u otra enfermedad grave, y la Seguridad Social le abona la parte de salario que deja de percibir por esa reducción.
En la práctica significa poder pasar media jornada en el hospital sin que la familia pierda ingresos. Se conoce por sus siglas, CUME.
Cubre a menores de 18 años, y desde la ampliación se mantiene hasta los 23 años cuando el cáncer o la enfermedad grave se diagnosticaron antes de la mayoría de edad. Las enfermedades cubiertas están tasadas en un anexo del Real Decreto que la regula: es una lista larga que va mucho más allá del cáncer e incluye trasplantes, enfermedades neurológicas, cardiacas y metabólicas graves, entre otras.
Los requisitos de cotización son suaves, y por debajo de los 21 años no se exige ninguno.
Cuánto se cobra
| Concepto | Importe | Periodicidad |
|---|---|---|
| PrestaciónSi reduces el 50 %, cubre ese 50 %; si reduces el 99 %, cubre el 99 % | 100 % de la base reguladora de la jornada reducida | al mes |
| Reducción mínima de jornada | 50 % | variable |
| Edad del menorHasta 23 si el diagnóstico se produjo antes de la mayoría de edad | hasta 18 años | variable |
| Tributación | exenta de IRPF | variable |
Requisitos
Hay que cumplir los 6 requisitos a la vez. Si falla uno, se deniega la solicitud.
Que el menor tenga una de las enfermedades incluidas
El listado está en el anexo del Real Decreto 1148/2011. Incluye cáncer y un catálogo amplio de enfermedades graves: trasplantes, cardiopatías, enfermedades neurológicas, metabólicas, inmunológicas y otras.
Que el menor tenga menos de 18 años
Se mantiene hasta que cumpla 23 si el cáncer o la enfermedad grave se diagnosticaron antes de la mayoría de edad.
Reducir la jornada al menos un 50 %
La reducción debe acordarse con la empresa. La prestación cubre la parte reducida.
Estar de alta y al corriente de pago
Ambos progenitores deben estar trabajando, salvo en familias monoparentales.
Acreditar el periodo mínimo de cotización según la edad
Menores de 21 años: ninguno. De 21 a 25: 90 días en los últimos 7 años o 180 en toda la vida laboral. Desde 26: 180 días en los últimos 7 años o 360 en total.
Que requiera cuidado directo, continuo y permanente
Acreditado por el informe del servicio público de salud responsable del tratamiento.
Documentación necesaria
Prepara estos documentos antes de empezar. Presentar la solicitud incompleta es la causa más habitual de retraso.
Modelo oficial de solicitud de la prestación CUME
DNI, NIE o pasaporte de ambos progenitores
Libro de familia o certificado de nacimiento del menor
Declaración médica del servicio público de salud
En el modelo oficial, cumplimentada por el facultativo responsable del tratamiento. Es el documento clave y debe acreditar la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
Certificado de empresa
Con el porcentaje de reducción de jornada acordado y la fecha de inicio.
Certificado de titularidad de la cuenta bancaria
Documentación acreditativa de la monoparentalidad(solo en algunos casos)
Si aplica, para eximir del requisito de que ambos progenitores trabajen.
Cómo solicitar Cuidado de menores con enfermedad grave (CUME) paso a paso
Paso 1: Pide la declaración médica en el modelo oficial
No vale un informe clínico cualquiera: hay un modelo específico que debe cumplimentar el facultativo del servicio público de salud responsable del tratamiento. Llévalo impreso a la consulta.
Este documento es el que decide la prestación: debe acreditar que la enfermedad está en el listado y que requiere cuidado directo, continuo y permanente.
Canal: PresencialDuración estimada: según la cita
Paso 2: Acuerda la reducción de jornada con tu empresa
Debe ser de al menos el 50 %. La empresa está obligada a concederla y emite el certificado con el porcentaje y la fecha de inicio. Conviene dejarlo por escrito.
Canal: PresencialDuración estimada: según la empresa
Paso 3: Presenta la solicitud
Ante el INSS o la mutua que cubra tus contingencias profesionales, por sede electrónica o presencialmente con cita previa. La resolución suele llegar en un mes.
Canal: InternetDuración estimada: 30 minutosAbrir el trámite
Paso 4: Renueva mientras dure la situación
La prestación se reconoce por periodos y hay que aportar declaraciones médicas de continuidad. Si la situación se prolonga, prepara las renovaciones con antelación para no interrumpir el cobro.
Canal: InternetDuración estimada: 20 minutos
Paso 5: Comunica el fin de la situación
La prestación se extingue cuando cesa la necesidad de cuidado, cuando el menor cumple la edad límite o cuando se reincorpora la jornada completa. Comunicarlo evita cobros indebidos.
Canal: InternetDuración estimada: 15 minutos
Fechas y plazos
| Trámite | Fecha |
|---|---|
| Presentación de la solicitud | Desde el inicio de la reducción |
| Resolución | 30 días |
| DuraciónCon renovaciones periódicas acreditadas médicamente | Mientras persista la necesidad |
| Edad límite del menorAmpliable a 23 si el diagnóstico fue anterior a la mayoría de edad | 18 años |
Qué enfermedades están incluidas
Mucha gente descarta la prestación porque su hijo no tiene cáncer. Es un error frecuente: el listado es mucho más amplio.
El anexo del Real Decreto que la regula recoge un catálogo extenso de enfermedades graves agrupadas por especialidad: oncología, cardiología, neurología, neumología, endocrinología, nefrología, digestivo, inmunodeficiencias, enfermedades metabólicas, trasplantes de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, y cuidados paliativos, entre otras.
Dos claves para orientarse:
- El criterio no es solo el diagnóstico, sino que requiera ingreso hospitalario de larga duración o cuidado directo, continuo y permanente durante el tratamiento.
- Quien decide si encaja es el facultativo que trata al menor en el servicio público de salud, al cumplimentar la declaración médica oficial.
Si tienes dudas sobre si la enfermedad de tu hijo entra, la pregunta hay que hacérsela al médico responsable del tratamiento, no descartarlo por cuenta propia. Es una prestación que se pierde con mucha frecuencia por no llegar a preguntar.
Autónomos y familias monoparentales
Autónomos. También tienen derecho. La reducción se aplica sobre la actividad y hay que acreditar la disminución efectiva, además de estar al corriente de pago. La prestación se calcula sobre la base de cotización, con la misma consecuencia que en el resto de prestaciones: quien cotiza por la mínima cobra poco. Es un motivo más para revisar la base.
Familias monoparentales. El requisito general de que ambos progenitores trabajen no puede cumplirse, y la norma lo contempla: en familias monoparentales se exime ese requisito, de modo que el único progenitor puede acceder acreditando su situación.
Cuando ambos progenitores cumplen los requisitos, la prestación se reconoce a uno solo, pero se puede alternar: si la situación se prolonga meses, muchas familias reparten los periodos para no cargar el peso ni el impacto laboral sobre una sola persona. Cada cambio requiere su trámite.
En todos los casos, la prestación está exenta de IRPF, así que el importe que se percibe es neto a efectos fiscales.
Errores que hacen perder la ayuda
Motivos reales de denegación o retraso que se pueden evitar antes de presentar la solicitud.
Descartarla porque el hijo no tiene cáncer
Se pierde una prestación que cubre meses de salario
Cómo evitarlo: El listado incluye decenas de enfermedades graves además del cáncer. Pregunta al facultativo que trata al menor si el caso encaja.
Presentar un informe clínico en lugar del modelo oficial
Requerimiento y retraso de la prestación
Cómo evitarlo: Existe una **declaración médica en modelo oficial** que debe cumplimentar el facultativo del servicio público de salud. Llévalo impreso a la consulta.
Reducir la jornada menos del 50 %
No se cumple el requisito y se deniega
Cómo evitarlo: La reducción mínima es del 50 %. Acuérdalo así con la empresa y que conste en el certificado.
Dejar caducar las renovaciones
Interrupción del cobro en el peor momento posible
Cómo evitarlo: La prestación se reconoce por periodos con acreditación médica de continuidad. Anota las fechas y pide los informes con antelación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra con la prestación CUME?
El 100 % de la base reguladora correspondiente a la parte de jornada que reduces. Si reduces el 50 %, la Seguridad Social cubre ese 50 % y la empresa te paga el resto: en la práctica no pierdes salario.
¿Solo vale para el cáncer?
No. El listado oficial recoge decenas de enfermedades graves además del cáncer: trasplantes, cardiopatías, enfermedades neurológicas, metabólicas, inmunodeficiencias y más. Quien decide si encaja es el médico que trata al menor.
¿Hasta qué edad del menor?
Hasta los 18 años, y hasta los 23 si el cáncer o la enfermedad grave se diagnosticaron antes de que cumpliera la mayoría de edad.
¿Cuánto hay que haber cotizado?
Por debajo de 21 años no se exige nada. Entre 21 y 25, 90 días en los últimos 7 años o 180 en toda la vida laboral. A partir de 26, 180 días en los últimos 7 años o 360 en total.
¿Pueden cobrarla los dos progenitores?
No a la vez por el mismo hijo: se reconoce a uno solo. Sí se puede alternar entre ambos si los dos cumplen los requisitos, tramitando cada cambio.
¿Y si soy familia monoparental?
El requisito de que ambos progenitores trabajen no se aplica. El único progenitor accede acreditando su situación de monoparentalidad.
Compatibilidad con otras ayudas
Es compatible con el resto de prestaciones familiares: complemento de ayuda para la infancia, deducción por maternidad y prestaciones por hijo con discapacidad.
Es compatible con la parte de jornada que se sigue trabajando: de hecho es su propio diseño, se cobra por lo que se deja de trabajar y se cobra salario por lo demás.
Es incompatible con que ambos progenitores la perciban a la vez por el mismo causante: se reconoce a uno solo, aunque se puede alternar entre ellos si ambos cumplen los requisitos.
Si el menor tiene reconocido un grado de discapacidad, conviene solicitar también el certificado de discapacidad y las prestaciones familiares asociadas, que van por otra vía.
Fuentes oficiales
Toda la información de esta página procede de estos documentos. Si hay discrepancia, prevalece siempre la fuente oficial.
- Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave — Seguridad Social
Organismo gestor · Instituto Nacional de la Seguridad Social · Consultada el 28 de julio de 2026
- Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, y su anexo de enfermedades graves
Normativa · Boletín Oficial del Estado · Consultada el 28 de julio de 2026
Esta ayuda interesa a
Esta página es informativa y no sustituye al asesoramiento de la Administración. Las cuantías y los requisitos pueden cambiar con cada convocatoria o con la publicación de nueva normativa en el BOE. Si detectas un dato desactualizado, avísanos.
Otras ayudas que puedes pedir
Seleccionadas por afinidad con tu situación. Muchas son compatibles entre sí y se pueden cobrar a la vez.
Baja médica (incapacidad temporal)
Prestación que sustituye al salario mientras dura una baja médica. Por enfermedad común se cobra el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % a partir del día 21; por accidente laboral, el 75 % desde el primer día.
- Cuantía
- 60 % o 75 % de la base
- Organismo
- Seguridad Social
Prestación por nacimiento y cuidado
La antigua baja de maternidad y paternidad, unificada. En 2026 son 19 semanas por progenitor (17 por el nacimiento más 2 de cuidado parental) y se cobra el 100 % de la base de cotización, exento de IRPF.
- Cuantía
- 100 % de la base de cotización
- Organismo
- Seguridad Social
Certificado de discapacidad
No da dinero por sí mismo, pero es la llave de casi todas las ayudas por discapacidad: deducciones en el IRPF, empleo protegido, descuentos y prioridad en convocatorias. El umbral clave está en el 33 %.
- Cuantía
- no es una ayuda económica
- Organismo
- Comunidades autónomas
Prestación por hijo con discapacidad
La única prestación familiar por hijo a cargo que sigue vigente. Paga 1.000 € al año por menor con discapacidad del 33 %, y hasta 8.942,40 € cuando el hijo mayor de edad tiene un 75 % y necesita ayuda de tercera persona.
- Cuantía
- de 1.000 a 8.942,40 € al año
- Organismo
- Seguridad Social
Pensión de orfandad
Pensión para los hijos de una persona fallecida: el 20 % de su base reguladora por cada uno. Se cobra hasta los 21 años, o hasta los 25 si el huérfano estudia o tiene ingresos por debajo del SMI.
- Cuantía
- 20 % de la base reguladora
- Organismo
- Seguridad Social
Deducción por maternidad (100 €/mes)
Deducción en el IRPF de hasta 1.200 € al año por cada hijo menor de tres años, que puede cobrarse anticipadamente a razón de 100 € al mes. Se amplía hasta 1.000 € más si se pagan gastos de guardería.
- Cuantía
- 100 € al mes por hijo
- Organismo
- Agencia Tributaria