Pensión de orfandad 2026: cuantía, edad límite y requisitos
Pensión para los hijos de una persona fallecida: el 20 % de su base reguladora por cada uno. Se cobra hasta los 21 años, o hasta los 25 si el huérfano estudia o tiene ingresos por debajo del SMI.
Actualizado el Verificado contra fuente oficial el 2 fuentes oficiales
Datos de la ayuda
- Cuantía
- 20 % de la base reguladora
- Plazo de solicitud
- Todo el año, sin convocatoria
- Lo gestiona
- Instituto Nacional de la Seguridad Social
- Dónde se aplica
- Toda España
- Cómo se tramita
- Internet · Presencial · Correo postal
- Dificultad del trámite
- Sencilla
- Tiempo de solicitud
- 30 minutos
- Plazo de resolución
- hasta 90 días
Te lleva a la sede electrónica de Seguridad Social
Datos verificados el 28 de julio de 2026 por Redacción.
La pensión de orfandad corresponde a los hijos de una persona fallecida que estuviera de alta, en situación asimilada o fuera pensionista. Se calcula como el 20 % de la base reguladora del progenitor por cada hijo con derecho.
El punto que más dudas genera es la edad límite, porque no es una sola. Con carácter general se cobra hasta los 21 años. Pero se extiende hasta los 25 si el huérfano no trabaja, o si trabajando sus ingresos anuales quedan por debajo del salario mínimo interprofesional. Y no hay límite de edad cuando el huérfano tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez antes de cumplir esas edades.
En orfandad absoluta —cuando han fallecido ambos progenitores— la protección aumenta: se incrementa el porcentaje y se garantizan cuantías mínimas más altas.
Se solicita en el mismo impreso que la pensión de viudedad, y ese es justamente el motivo por el que a veces se olvida: quien tramita la viudedad no siempre marca también la orfandad.
Cuánto se cobra
| Concepto | Importe | Periodicidad |
|---|---|---|
| Porcentaje general por cada huérfanoLa base se calcula igual que en la pensión de viudedad | 20 % de la base reguladora | al mes |
| Orfandad absoluta, un solo beneficiarioCuantía mínima garantizada en 2026, en 14 pagas | 930,00 € | al mes |
| Orfandad absoluta con varios hermanosAl 20 % de cada uno se suma el porcentaje que habría correspondido a la viudedad, repartido entre todos | se reparte el incremento | al mes |
| Límite conjuntoSumando viudedad y orfandad. Si se supera, se reducen proporcionalmente | 100 % de la base reguladora | al mes |
| Edad límite generalAmpliable a 25 si estudia o tiene ingresos por debajo del SMI | 21 años | variable |
Requisitos
Hay que cumplir los 3 requisitos a la vez. Si falla uno, se deniega la solicitud.
Ser hijo o hija de la persona fallecida
Cualquiera que sea la filiación. También los hijos del cónyuge aportados al matrimonio en determinadas condiciones de convivencia y dependencia.
Que el fallecido estuviera de alta, asimilado o fuera pensionista
Con el periodo mínimo de cotización exigido, salvo que el fallecimiento derive de accidente o enfermedad profesional, donde no se exige.
Ser menor de 21 años en el momento del fallecimiento
Es el límite general de edad para causar derecho.
Requisitos que solo aplican a algunos perfiles
- No trabajar o tener ingresos por debajo del SMI — Requisito para mantener la pensión entre los 21 y los 25 años.
- Tener reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez — Reconocida antes de cumplir los 21 o los 25 años según el caso. Permite mantener la pensión sin límite de edad.
Documentación necesaria
Prepara estos documentos antes de empezar. Presentar la solicitud incompleta es la causa más habitual de retraso.
Modelo oficial de prestaciones por muerte y supervivencia
Certificado literal de defunción
Del Registro Civil.
Libro de familia o certificados de nacimiento de los hijos
DNI, NIE o pasaporte del huérfano y de su representante legal
Certificado de titularidad de la cuenta bancaria
Justificante de matrícula o de ingresos(solo en algunos casos)
Para mantener la pensión entre los 21 y los 25 años.
Resolución de incapacidad permanente(solo en algunos casos)
Para mantener la pensión sin límite de edad.
Cómo solicitar Pensión de orfandad paso a paso
Paso 1: Solicítala junto con la viudedad, en el mismo impreso
El modelo de prestaciones por muerte y supervivencia cubre viudedad, orfandad, auxilio por defunción y prestación en favor de familiares. Marca todas las que correspondan: es el olvido más frecuente y el más caro.
Canal: InternetDuración estimada: 30 minutosAbrir el trámite
Paso 2: Presenta la solicitud cuanto antes
Los efectos económicos solo se retrotraen tres meses desde la fecha de solicitud. Más allá de ese margen, cada mes de retraso es dinero que no se recupera.
Canal: InternetDuración estimada: 30 minutos
Paso 3: Acredita la situación al cumplir 21 años
La pensión no se extiende sola. Al llegar a esa edad hay que justificar que se estudia o que los ingresos están por debajo del SMI para mantenerla hasta los 25.
Canal: InternetDuración estimada: 20 minutos
Paso 4: Comunica los cambios de situación
Empezar a trabajar con ingresos por encima del límite, o dejar los estudios, extingue el derecho. No comunicarlo genera cobros indebidos que después se reclaman.
Canal: InternetDuración estimada: 15 minutos
Fechas y plazos
| Trámite | Fecha |
|---|---|
| Presentación de la solicitud | Cualquier día del año |
| Efectos económicos retroactivosAnteriores a la fecha de solicitud | Máximo 3 meses |
| Resolución | Hasta 90 días |
| Revisión al cumplir 21 añosPara mantenerla hasta los 25 | Hay que acreditar estudios o ingresos |
Qué cambia en la orfandad absoluta
Se habla de orfandad absoluta cuando han fallecido ambos progenitores, o cuando el superviviente no tiene derecho a pensión de viudedad.
En ese caso la protección se refuerza de dos maneras:
- El porcentaje sube. Al 20 % que corresponde a cada huérfano se le suma el porcentaje que habría ido a la pensión de viudedad. Si hay varios hermanos, ese incremento se reparte entre ellos a partes iguales.
- Se garantizan cuantías mínimas más altas. En 2026, un único beneficiario en orfandad absoluta tiene garantizados 930,00 € mensuales en catorce pagas.
Además, en orfandad absoluta se flexibilizan los requisitos entre los 21 y los 25 años: se puede mantener la pensión tanto estudiando como trabajando con ingresos inferiores al SMI, y lo mismo se aplica a los huérfanos con una discapacidad igual o superior al 33 %.
Es una situación en la que conviene asesorarse: los servicios sociales y las entidades del tercer sector orientan gratis, y el cálculo del reparto entre hermanos no siempre se hace bien a la primera.
Hasta cuándo se cobra exactamente
Es la pregunta que más se repite, porque hay tres reglas encadenadas:
Hasta los 21 años, sin condiciones. Es el límite general.
Hasta los 25 años, si al cumplir 21 el huérfano no realiza un trabajo lucrativo, o si trabajando sus ingresos anuales quedan por debajo del salario mínimo interprofesional. No es imprescindible estar estudiando, aunque estudiar es la situación más habitual.
Sin límite de edad, si el huérfano tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez antes de cumplir los 21 o los 25 años. Es el único supuesto que permite mantener la pensión de por vida.
Dos detalles prácticos:
- Si el huérfano cumple 25 años durante el curso académico, la pensión suele mantenerse hasta el primer día del mes siguiente al inicio del curso siguiente.
- La extensión más allá de los 21 no es automática: hay que acreditar la situación. Es el momento en que más pensiones se pierden por no presentar un papel.
Errores que hacen perder la ayuda
Motivos reales de denegación o retraso que se pueden evitar antes de presentar la solicitud.
Solicitar solo la viudedad y olvidar la orfandad
Se deja de cobrar el 20 % de la base reguladora por cada hijo
Cómo evitarlo: El mismo impreso cubre ambas. Revisa que están marcadas todas las prestaciones que corresponden antes de enviarlo.
No acreditar la situación al cumplir 21 años
Extinción de la pensión pudiendo mantenerla hasta los 25
Cómo evitarlo: Presenta el justificante de matrícula o de ingresos cuando toque. La extensión no se aplica de oficio.
Retrasar la solicitud más de tres meses
Se pierden los meses que excedan la retroactividad
Cómo evitarlo: Presenta en cuanto tengas el certificado de defunción, aunque falte documentación secundaria que se pueda aportar después.
No comunicar que el huérfano empieza a trabajar
Cobro indebido que la Seguridad Social reclama después
Cómo evitarlo: Comunica cualquier cambio de situación. Si los ingresos superan el SMI en los tramos donde ese límite aplica, se extingue el derecho.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de pensión de orfandad?
El 20 % de la base reguladora del progenitor fallecido por cada hijo con derecho. En orfandad absoluta el porcentaje sube y se garantizan mínimos: 930,00 € mensuales en 14 pagas para un único beneficiario en 2026.
¿Hasta qué edad se cobra?
Hasta los 21 años con carácter general, y hasta los 25 si el huérfano no trabaja o sus ingresos anuales no superan el SMI. Sin límite de edad si tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez antes de esas edades.
¿Hay que estar estudiando?
No necesariamente. Entre los 21 y los 25 basta con no trabajar, o con trabajar percibiendo menos del salario mínimo interprofesional al año. Estudiar es lo habitual pero no es el único supuesto.
¿Se puede cobrar a la vez que la viudedad?
Sí, y se solicitan en el mismo impreso. Eso sí, la suma de todas las pensiones derivadas del fallecimiento no puede superar el 100 % de la base reguladora.
¿Qué pasa si han fallecido los dos progenitores?
Es orfandad absoluta: el porcentaje de cada huérfano se incrementa con el que habría correspondido a la viudedad, repartido entre los hermanos, y se aplican cuantías mínimas garantizadas más altas.
¿La solicita el menor o su tutor?
La presenta quien ejerza la representación legal del menor. A partir de la mayoría de edad la gestiona el propio beneficiario, que es también quien debe acreditar su situación al cumplir 21 años.
Compatibilidad con otras ayudas
Es compatible con la pensión de viudedad del progenitor superviviente: de hecho se solicitan en el mismo impreso.
Es compatible con las rentas del trabajo del huérfano mientras no superen el salario mínimo interprofesional en los tramos de edad en que ese límite se aplica.
Es compatible con becas y ayudas al estudio, que además suelen tener umbrales más favorables para huérfanos.
Hay un límite global: la suma de las pensiones de viudedad y orfandad no puede superar el 100 % de la base reguladora del fallecido. Si se supera, se reducen proporcionalmente las de orfandad, con un mínimo garantizado en casos de orfandad absoluta.
Fuentes oficiales
Toda la información de esta página procede de estos documentos. Si hay discrepancia, prevalece siempre la fuente oficial.
- Pensión de orfandad — Seguridad Social
Organismo gestor · Instituto Nacional de la Seguridad Social · Consultada el 28 de julio de 2026
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Normativa · Boletín Oficial del Estado · Consultada el 28 de julio de 2026
Esta ayuda interesa a
Esta página es informativa y no sustituye al asesoramiento de la Administración. Las cuantías y los requisitos pueden cambiar con cada convocatoria o con la publicación de nueva normativa en el BOE. Si detectas un dato desactualizado, avísanos.
Otras ayudas que puedes pedir
Seleccionadas por afinidad con tu situación. Muchas son compatibles entre sí y se pueden cobrar a la vez.
Pensión de viudedad
Pensión vitalicia para el cónyuge o pareja de hecho superviviente. Se calcula aplicando entre el 52 % y el 70 % sobre la base reguladora del fallecido, con cuantías mínimas garantizadas.
- Cuantía
- del 52 % al 70 % de la base
- Organismo
- Seguridad Social
Becas del Ministerio de Educación
Convocatoria general de becas para estudios postobligatorios: universidad, bachillerato, FP y enseñanzas artísticas. Cubre la matrícula y añade cuantías fijas por renta, residencia y excelencia, más una cuantía variable.
- Cuantía
- matrícula + hasta 2.500 €
- Organismo
- Ministerio de Educación
Complemento de brecha de género
Suma 36,90 € al mes por cada hijo, con un máximo de cuatro, a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad. Se cobra en 14 pagas e incrementa la pensión de forma permanente.
- Cuantía
- 36,90 € al mes por hijo
- Organismo
- Seguridad Social
Prestación por hijo con discapacidad
La única prestación familiar por hijo a cargo que sigue vigente. Paga 1.000 € al año por menor con discapacidad del 33 %, y hasta 8.942,40 € cuando el hijo mayor de edad tiene un 75 % y necesita ayuda de tercera persona.
- Cuantía
- de 1.000 a 8.942,40 € al año
- Organismo
- Seguridad Social
Cuidado de menores con enfermedad grave (CUME)
Permite reducir la jornada al menos un 50 % para cuidar a un hijo con cáncer u otra enfermedad grave sin perder salario: la Seguridad Social abona la parte de jornada reducida.
- Cuantía
- 100 % de la jornada reducida
- Organismo
- Seguridad Social
Becas NEAE (apoyo educativo)
Ayudas del Ministerio de Educación para alumnado con discapacidad, TEA, TDAH, trastornos graves de conducta o del lenguaje y altas capacidades. Cubren reeducación pedagógica, transporte y material.
- Cuantía
- hasta 1.176 € por concepto
- Organismo
- Ministerio de Educación