Complemento de brecha de género 2026: 36,90 € al mes por hijo
Suma 36,90 € al mes por cada hijo, con un máximo de cuatro, a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad. Se cobra en 14 pagas e incrementa la pensión de forma permanente.
Actualizado el Verificado contra fuente oficial el 2 fuentes oficiales
Datos de la ayuda
- Cuantía
- 36,90 € al mes por hijo
- Plazo de solicitud
- Se solicita con la pensión, todo el año
- Lo gestiona
- Instituto Nacional de la Seguridad Social
- Dónde se aplica
- Toda España
- Cómo se tramita
- Internet · Presencial
- Dificultad del trámite
- Sencilla
- Tiempo de solicitud
- 15 minutos
- Plazo de resolución
- hasta 90 días
Te lleva a la sede electrónica de Seguridad Social
Datos verificados el 28 de julio de 2026 por Redacción.
El complemento para la reducción de la brecha de género sustituyó al antiguo complemento por maternidad. Su lógica es distinta: en lugar de aplicar un porcentaje sobre la pensión, suma una cantidad fija por cada hijo, lo que beneficia proporcionalmente más a las pensiones bajas, que es donde la brecha es mayor.
En 2026 son 36,90 € mensuales por hijo, con un tope de cuatro hijos, es decir, hasta 147,60 € al mes. Y como se cobra en catorce pagas, el efecto anual supera los 2.000 € en el caso máximo.
Se reconoce sobre pensiones de jubilación (ordinaria, anticipada o demorada), incapacidad permanente de cualquier grado y viudedad. No hay límite de edad de los hijos ni requisito de que convivan.
La parte que genera más consultas es quién puede pedirlo. Está diseñado para corregir el perjuicio que el cuidado de los hijos causa en las carreras de cotización, y en la práctica lo cobran mayoritariamente las mujeres: los hombres solo acceden acreditando que su propia carrera se vio afectada por el cuidado.
Cuánto se cobra
| Concepto | Importe | Periodicidad |
|---|---|---|
| Por cada hijoEn 14 pagas, integrado en la pensión | 36,90 € | al mes |
| Máximo con cuatro hijosEl tope legal son cuatro hijos | 147,60 € | al mes |
| Efecto anual máximo147,60 € × 14 pagas | más de 2.000 € | al año |
| RevalorizaciónSe actualiza cada año junto con el resto de la pensión | igual que la pensión | al año |
Requisitos
Hay que cumplir los 3 requisitos a la vez. Si falla uno, se deniega la solicitud.
Tener uno o más hijos biológicos o adoptados
Reconocidos legalmente. No hay límite de edad de los hijos ni se exige convivencia.
Ser titular de una pensión contributiva española
Jubilación en cualquiera de sus modalidades, incapacidad permanente de cualquier grado o viudedad.
No percibir el antiguo complemento por maternidad
Son incompatibles. Quien tenga derecho a ambos debe optar por uno de los dos.
Requisitos que solo aplican a algunos perfiles
- Acreditar el perjuicio en la carrera de cotización — Requisito específico para los hombres: hay que probar que la carrera se vio afectada por el nacimiento o el cuidado, por ejemplo con prestaciones de nacimiento y cuidado de menor, excedencias o reducciones significativas de cotización en torno al nacimiento.
Documentación necesaria
Prepara estos documentos antes de empezar. Presentar la solicitud incompleta es la causa más habitual de retraso.
Solicitud de la pensión correspondiente
El complemento se pide dentro del propio trámite de la pensión.
DNI, NIE o pasaporte
Libro de familia o certificados de nacimiento de los hijos
Acredita la filiación, que es lo que genera el derecho.
Resolución de adopción(solo en algunos casos)
Si los hijos son adoptados.
Documentación del perjuicio en la carrera de cotización(solo en algunos casos)
Solo para hombres: resoluciones de prestaciones por nacimiento y cuidado, excedencias por cuidado de hijos o vida laboral que muestre la interrupción.
Cómo solicitar Complemento de brecha de género paso a paso
Paso 1: Solicítalo al pedir la pensión
El complemento no es un trámite aparte: se marca dentro de la solicitud de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Es el momento natural y el que evita reclamaciones posteriores.
Canal: InternetDuración estimada: 15 minutosAbrir el trámite
Paso 2: Si ya cobras pensión y no lo tienes, reclámalo
Se puede solicitar después, presentando una solicitud específica ante el INSS. Muchas personas que se jubilaron tras la entrada en vigor del complemento no lo tienen reconocido simplemente porque nadie se lo mencionó.
Canal: InternetDuración estimada: 20 minutos
Paso 3: Compara antes de optar si te ofrecen el antiguo
El complemento por maternidad anterior era un porcentaje sobre la pensión (según el número de hijos). En pensiones altas ese porcentaje puede superar los 36,90 € por hijo del complemento nuevo. Haz el cálculo antes de elegir: la opción es irrevocable en la práctica.
Canal: Cualquier canalDuración estimada: 20 minutos
Paso 4: Si eres hombre, reúne la prueba del perjuicio
Vida laboral que muestre la interrupción o reducción de cotización en torno al nacimiento, resoluciones de prestaciones por nacimiento y cuidado del menor, o excedencias por cuidado de hijos. Sin esa acreditación se deniega.
Canal: InternetDuración estimada: 30 minutos
Fechas y plazos
| Trámite | Fecha |
|---|---|
| SolicitudO después, mediante solicitud específica | Junto con la pensión |
| Resolución | Hasta 90 días |
| Efectos económicosCon los límites de retroactividad aplicables si se pide más tarde | Desde la fecha de efectos de la pensión |
| Reclamación previa | 30 días hábiles |
Por qué mucha gente que tiene derecho no lo cobra
El complemento existe desde hace años, pero sigue habiendo pensionistas con hijos que no lo perciben. Las causas se repiten:
- No se solicitó al pedir la pensión. Si no se marca en el impreso, no se reconoce de oficio en todos los casos. Se puede reclamar después.
- Se optó por el antiguo complemento sin comparar. El de maternidad era un porcentaje; el nuevo, una cantidad fija. En pensiones bajas gana casi siempre el nuevo; en pensiones altas puede ganar el antiguo. Elegir sin calcular deja dinero encima de la mesa en cualquiera de las dos direcciones.
- Se dio por hecho que era solo para mujeres. No lo es. Los hombres acceden acreditando el perjuicio en su carrera de cotización, y quienes disfrutaron de permisos largos o excedencias por cuidado suelen poder probarlo.
- Se creyó que los hijos tenían que ser menores o convivir. No hay límite de edad ni requisito de convivencia. Cuentan los hijos tengan la edad que tengan.
Si cobras jubilación, incapacidad permanente o viudedad, tienes hijos y no ves el complemento en tu resolución, merece la pena reclamarlo: son más de 2.000 € al año en el caso máximo.
Cuándo puede cobrarlo un hombre
El complemento se llama "para la reducción de la brecha de género" precisamente porque busca compensar el perjuicio que el cuidado de hijos causa en las carreras de cotización, un perjuicio que estadísticamente recae sobre las mujeres.
Eso no lo convierte en una prestación exclusivamente femenina. Un hombre puede cobrarlo si acredita que su propia carrera se vio afectada por el nacimiento o el cuidado de los hijos. Sirven como prueba:
- Haber percibido prestaciones por nacimiento y cuidado de menor de duración relevante.
- Haber disfrutado de excedencias por cuidado de hijos.
- Una vida laboral que muestre la interrupción o una caída significativa de la cotización en el periodo posterior al nacimiento.
Cuando ambos progenitores cumplen los requisitos, el complemento se reconoce a uno solo, con reglas de preferencia.
La jurisprudencia sobre esta materia ha ido evolucionando, así que si tu solicitud se deniega y crees que el perjuicio está acreditado, la reclamación previa es gratuita y no requiere abogado.
Errores que hacen perder la ayuda
Motivos reales de denegación o retraso que se pueden evitar antes de presentar la solicitud.
No solicitarlo al tramitar la pensión
Se dejan de cobrar hasta 147,60 € al mes en 14 pagas
Cómo evitarlo: Márcalo en el impreso de la pensión. Si ya cobras y no lo tienes reconocido, presenta una solicitud específica: se puede reclamar después.
Optar por el antiguo complemento por maternidad sin comparar
Se elige la opción peor de forma irreversible
Cómo evitarlo: El antiguo es un porcentaje y el nuevo una cantidad fija. En pensiones altas puede convenir el antiguo; en bajas, casi siempre el nuevo. Calcula los dos.
Creer que solo lo cobran las mujeres
Hombres con derecho que nunca lo solicitan
Cómo evitarlo: Los hombres acceden acreditando el perjuicio en su carrera de cotización. Prestaciones por nacimiento largas o excedencias suelen bastar.
Pensar que los hijos deben ser menores o convivir
Se descarta la solicitud sin motivo
Cómo evitarlo: No hay límite de edad de los hijos ni requisito de convivencia. Cuentan todos los hijos reconocidos legalmente.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el complemento de brecha de género en 2026?
36,90 € al mes por cada hijo, con un máximo de cuatro hijos, es decir, hasta 147,60 € mensuales. Se cobra en 14 pagas integrado en la pensión.
¿Sobre qué pensiones se aplica?
Sobre jubilación (ordinaria, anticipada o demorada), incapacidad permanente de cualquier grado y viudedad. No se aplica a las pensiones no contributivas.
¿Pueden cobrarlo los hombres?
Sí, pero deben acreditar que su carrera de cotización se vio afectada por el nacimiento o el cuidado de los hijos: prestaciones por nacimiento de duración relevante, excedencias por cuidado o una interrupción visible en la vida laboral.
¿Los hijos tienen que ser menores?
No. No hay límite de edad ni se exige convivencia. Cuentan todos los hijos biológicos o adoptados reconocidos legalmente.
¿Es compatible con el antiguo complemento por maternidad?
No, son incompatibles: hay que optar por uno. El antiguo era un porcentaje sobre la pensión, así que en pensiones altas puede resultar mejor. Conviene calcular ambos antes de elegir.
¿Puedo pedirlo si ya estoy cobrando la pensión?
Sí. Se presenta una solicitud específica ante el INSS. Es habitual que personas ya jubiladas no lo tengan reconocido simplemente porque no se marcó en su día.
Compatibilidad con otras ayudas
Es incompatible con el antiguo complemento por maternidad, el que se aplicaba como porcentaje sobre la pensión antes de la reforma. Quien tenga derecho a los dos debe optar por uno, y no siempre conviene el nuevo: en pensiones altas el porcentaje del antiguo puede superar los 36,90 € por hijo.
Es compatible con todo lo demás: se suma a la pensión de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, y se integra en ella a todos los efectos, incluida la revalorización anual.
Se percibe en 14 pagas, como la pensión a la que acompaña.
No se computa aparte para los límites de pensión máxima en los términos que fija la norma, y tampoco impide el complemento a mínimos si se cumplen sus requisitos.
Fuentes oficiales
Toda la información de esta página procede de estos documentos. Si hay discrepancia, prevalece siempre la fuente oficial.
- Complemento para la reducción de la brecha de género — Seguridad Social
Organismo gestor · Instituto Nacional de la Seguridad Social · Consultada el 28 de julio de 2026
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Normativa · Boletín Oficial del Estado · Consultada el 28 de julio de 2026
Esta ayuda interesa a
Esta página es informativa y no sustituye al asesoramiento de la Administración. Las cuantías y los requisitos pueden cambiar con cada convocatoria o con la publicación de nueva normativa en el BOE. Si detectas un dato desactualizado, avísanos.
Otras ayudas que puedes pedir
Seleccionadas por afinidad con tu situación. Muchas son compatibles entre sí y se pueden cobrar a la vez.
Pensión de viudedad
Pensión vitalicia para el cónyuge o pareja de hecho superviviente. Se calcula aplicando entre el 52 % y el 70 % sobre la base reguladora del fallecido, con cuantías mínimas garantizadas.
- Cuantía
- del 52 % al 70 % de la base
- Organismo
- Seguridad Social
Pensión de jubilación
La pensión contributiva de jubilación. En 2026 se accede a los 66 años y 10 meses, o a los 65 si se acreditan 38 años y 3 meses cotizados. Hacen falta 15 años cotizados como mínimo.
- Cuantía
- según lo cotizado
- Organismo
- Seguridad Social
Incapacidad permanente
Pensión para quien no puede seguir trabajando por una limitación permanente. Hay cuatro grados, desde una indemnización única en la parcial hasta el 100 % de la base reguladora más complemento en la gran invalidez.
- Cuantía
- del 55 % al 100 % de la base
- Organismo
- Seguridad Social
Pensión de orfandad
Pensión para los hijos de una persona fallecida: el 20 % de su base reguladora por cada uno. Se cobra hasta los 21 años, o hasta los 25 si el huérfano estudia o tiene ingresos por debajo del SMI.
- Cuantía
- 20 % de la base reguladora
- Organismo
- Seguridad Social
Pensión no contributiva
Pensión para quien no ha cotizado lo suficiente para una contributiva. En 2026 son 628,80 € al mes en 14 pagas, con dos modalidades: jubilación a partir de los 65 años e invalidez desde los 18 con discapacidad reconocida.
- Cuantía
- 628,80 € al mes en 14 pagas
- Organismo
- Imserso
Jubilación anticipada
Permite jubilarse antes de la edad ordinaria a cambio de una reducción permanente de la pensión. La voluntaria arranca a los 63 años con carrera larga; la involuntaria, por despido, a los 61.
- Cuantía
- reducción del 3,26 % al 30 %
- Organismo
- Seguridad Social