Pensión de viudedad 2026: cuantía, requisitos y cómo solicitarla
Pensión vitalicia para el cónyuge o pareja de hecho superviviente. Se calcula aplicando entre el 52 % y el 70 % sobre la base reguladora del fallecido, con cuantías mínimas garantizadas.
Actualizado el Verificado contra fuente oficial el 3 fuentes oficiales
Datos de la ayuda
- Cuantía
- del 52 % al 70 % de la base
- Plazo de solicitud
- Todo el año, sin convocatoria
- Lo gestiona
- Instituto Nacional de la Seguridad Social
- Dónde se aplica
- Toda España
- Cómo se tramita
- Internet · Presencial · Correo postal
- Dificultad del trámite
- Media
- Tiempo de solicitud
- 30-40 minutos
- Plazo de resolución
- hasta 90 días
Te lleva a la sede electrónica de Seguridad Social
Datos verificados el 28 de julio de 2026 por Redacción.
La pensión de viudedad protege al cónyuge o pareja de hecho que sobrevive. Es vitalicia salvo excepciones y se calcula sobre la base reguladora de la persona fallecida, no sobre los ingresos de quien la cobra.
El porcentaje varía según las circunstancias personales, y ahí está la parte que más dinero deja sin cobrar: el general es del 52 %, pero puede subir al 60 % para mayores de 65 años sin otros ingresos relevantes, y hasta el 70 % cuando hay cargas familiares y la pensión es la principal fuente de ingresos del hogar.
Esos porcentajes incrementados no siempre se aplican solos. Cuando cambian las circunstancias —se cumplen 65 años, se deja de trabajar, aparecen cargas familiares— conviene solicitar la revisión: la Seguridad Social no siempre lo detecta de oficio.
Cuánto se cobra
| Concepto | Importe | Periodicidad |
|---|---|---|
| Porcentaje general | 52 % de la base reguladora | al mes |
| Porcentaje para mayores de 65 años sin otros ingresosSin otra pensión pública, sin ingresos por trabajo y con rentas de capital por debajo del límite | 60 % de la base reguladora | al mes |
| Porcentaje con cargas familiaresExige que la viudedad sea la principal o única fuente de ingresos | 70 % de la base reguladora | al mes |
| Pensión mínima con 65 años o másCuantía mínima garantizada en 2026, en 14 pagas | 918,90 € | al mes |
| Pensión mínima con menos de 65 años sin cargasCuantía mínima garantizada en 2026 | 728,60 € | al mes |
Requisitos
Hay que cumplir los 3 requisitos a la vez. Si falla uno, se deniega la solicitud.
Que la persona fallecida estuviera de alta o en situación asimilada
También se reconoce si era pensionista de jubilación o incapacidad permanente, o si el fallecimiento derivó de accidente o enfermedad profesional.
Acreditar el vínculo matrimonial o de pareja de hecho
En pareja de hecho hay que acreditar inscripción registral o documento público con antelación mínima, y convivencia estable acreditada.
Periodo mínimo de cotización del fallecido
500 días dentro de los 5 años anteriores si estaba en alta. No se exige si el fallecimiento se debe a accidente o enfermedad profesional.
Requisitos que solo aplican a algunos perfiles
- Matrimonio de al menos un año o hijos comunes — Solo cuando el fallecimiento deriva de enfermedad común anterior al matrimonio. Si no se cumple, puede corresponder una prestación temporal de viudedad.
- Ser pensionista compensatorio en caso de separación o divorcio — Las personas separadas o divorciadas acceden si eran acreedoras de pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento, con excepciones para víctimas de violencia de género.
Documentación necesaria
Prepara estos documentos antes de empezar. Presentar la solicitud incompleta es la causa más habitual de retraso.
Modelo oficial de solicitud de prestaciones por muerte y supervivencia
DNI, NIE o pasaporte del solicitante y del fallecido
Certificado literal de defunción
Lo expide el Registro Civil.
Libro de familia o certificado literal de matrimonio
Debe ser reciente y con las notas marginales.
Certificado de titularidad de la cuenta bancaria
Certificado del registro de parejas de hecho(solo en algunos casos)
Para parejas no casadas. También el certificado de convivencia y la documentación acreditativa de la dependencia económica.
Sentencia de separación o divorcio y convenio regulador(solo en algunos casos)
Para personas separadas o divorciadas, acreditando la pensión compensatoria.
Declaración de ingresos(solo en algunos casos)
Necesaria para el complemento a mínimos y para los porcentajes incrementados.
Cómo solicitar Pensión de viudedad paso a paso
Paso 1: Consigue el certificado literal de defunción
Es el documento que abre todo el expediente. Se pide en el Registro Civil, presencialmente o por internet, y suele estar disponible pocos días después del fallecimiento.
Canal: InternetDuración estimada: unos días
Paso 2: Solicita la pensión junto con la de orfandad y el auxilio por defunción
El mismo impreso sirve para las prestaciones por muerte y supervivencia: viudedad, orfandad, auxilio por defunción y prestación en favor de familiares. Hacerlo en un solo trámite evita repetir documentación.
Canal: InternetDuración estimada: 35 minutosAbrir el trámite
Paso 3: Presenta la solicitud sin demora
No hay un plazo de caducidad estricto, pero los efectos económicos solo se retrotraen tres meses. Cada mes de retraso más allá de ese margen es dinero que no se recupera.
Canal: InternetDuración estimada: 35 minutos
Paso 4: Declara tus ingresos si aspiras al 60 % o al 70 %
Los porcentajes incrementados dependen de tu situación económica y familiar. Hay que acreditarla: no se aplican por defecto.
Canal: InternetDuración estimada: 15 minutos
Paso 5: Pide la revisión si cambian tus circunstancias
Al cumplir 65 años, al dejar de trabajar o si aparecen cargas familiares, puede corresponderte un porcentaje mayor. La Seguridad Social no siempre lo revisa de oficio: solicítalo tú.
Canal: InternetDuración estimada: 20 minutos
Fechas y plazos
| Trámite | Fecha |
|---|---|
| Presentación de la solicitud | Cualquier día del año |
| Efectos económicos retroactivosAnteriores a la fecha de solicitud | Máximo 3 meses |
| Resolución | Hasta 90 días |
| DuraciónSalvo supuestos de extinción, como nuevo matrimonio con excepciones | Vitalicia |
Parejas de hecho y personas divorciadas
Son los dos casos donde más derechos se pierden por desconocimiento.
Parejas de hecho. No basta con haber convivido. Hay que acreditar la inscripción en un registro de parejas de hecho o un documento público de constitución, con una antelación mínima respecto al fallecimiento, además de una convivencia estable y notoria acreditada por empadronamiento. Muchas parejas de décadas se quedan fuera por no haber formalizado nunca la inscripción.
Personas separadas o divorciadas. Con carácter general se exige ser acreedor de una pensión compensatoria que se extinga con el fallecimiento. Hay excepciones relevantes:
- Las víctimas de violencia de género acceden sin necesidad de pensión compensatoria, acreditando la condición.
- Existen reglas específicas para matrimonios de larga duración con separación antigua.
Cuando hay varias personas con derecho —por ejemplo, un cónyuge actual y un excónyuge— la pensión se reparte en proporción al tiempo de convivencia, garantizando un porcentaje mínimo al cónyuge superviviente.
Cómo pasar del 52 % al 60 % o al 70 %
El porcentaje general es del 52 %, pero hay dos escalones por encima que dependen de circunstancias que cambian con el tiempo.
60 %. Para beneficiarios de 65 años o más que cumplan simultáneamente: no percibir otra pensión pública, no tener ingresos por trabajo por cuenta propia o ajena, y no superar un límite anual de rentas de capital, situado en 9.442 € en 2026.
70 %. Exige cargas familiares y que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del beneficiario, con límites de renta del conjunto de la unidad familiar.
Lo importante en la práctica: estas condiciones se cumplen a menudo años después de solicitar la pensión. Alguien que la pidió a los 58 mientras trabajaba puede tener derecho al 60 % al jubilarse. Ese cambio hay que pedirlo: si esperas a que lo detecten solos, puedes estar cobrando de menos durante años.
Errores que hacen perder la ayuda
Motivos reales de denegación o retraso que se pueden evitar antes de presentar la solicitud.
Retrasar la solicitud más de tres meses
Se pierden los meses que excedan de la retroactividad máxima
Cómo evitarlo: Los efectos solo se retrotraen tres meses. Presenta la solicitud en cuanto tengas el certificado de defunción, aunque falte algún documento secundario.
No pedir la revisión del porcentaje al cambiar de situación
Se cobra el 52 % durante años teniendo derecho al 60 % o al 70 %
Cómo evitarlo: Al cumplir 65, al dejar de trabajar o si aparecen cargas familiares, solicita la revisión expresamente.
Ser pareja de hecho sin inscripción registral
Denegación pese a décadas de convivencia
Cómo evitarlo: Si convives sin casarte, inscríbete en el registro de parejas de hecho de tu comunidad. Es gratuito o casi, y es el único modo de generar el derecho.
Solicitar solo la viudedad y olvidar la orfandad
Se dejan de cobrar pensiones de los hijos
Cómo evitarlo: El mismo impreso cubre viudedad, orfandad, auxilio por defunción y prestación en favor de familiares. Márcalas todas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad?
Entre el 52 % y el 70 % de la base reguladora del fallecido, según tu edad, ingresos y cargas familiares. Existen mínimos garantizados: 918,90 € al mes con 65 años o más, y 728,60 € por debajo de esa edad sin cargas.
¿Es compatible con trabajar?
Sí, la pensión de viudedad es compatible con las rentas del trabajo. Ahora bien, trabajar impide aplicar el porcentaje incrementado del 60 %, que exige no tener ingresos laborales.
¿La cobran las parejas de hecho?
Sí, pero hay que acreditar la inscripción en un registro de parejas de hecho o documento público, con una antelación mínima al fallecimiento, además de convivencia estable. Sin esa formalización no hay derecho.
¿Y si estaba divorciado?
Con carácter general se exige ser acreedor de pensión compensatoria que se extinga con el fallecimiento. Las víctimas de violencia de género están exceptuadas de ese requisito.
¿Se pierde si me vuelvo a casar?
Como norma general sí se extingue, pero existen excepciones que permiten mantenerla, ligadas a la edad, al grado de discapacidad y a que la pensión sea la principal fuente de ingresos. Conviene consultarlo antes de casarse.
¿Cuánto tarda en resolverse?
El plazo máximo es de 90 días. Los efectos económicos se retrotraen hasta tres meses antes de la solicitud, así que conviene no demorarla.
Compatibilidad con otras ayudas
Es compatible con las rentas del trabajo y con la mayoría de pensiones, aunque compartir pensiones puede afectar al porcentaje aplicable y al complemento a mínimos.
Es compatible con la pensión de orfandad de los hijos, que se tramita en la misma solicitud, y con la pensión en favor de familiares.
El complemento a mínimos sí exige no superar un límite de ingresos: si se superan, se cobra la pensión que resulte del cálculo pero sin ese complemento.
El porcentaje del 60 % exige no percibir otra pensión pública, no tener ingresos por trabajo y no superar un límite de rentas de capital. El del 70 % exige cargas familiares y que la viudedad sea la principal fuente de ingresos.
Fuentes oficiales
Toda la información de esta página procede de estos documentos. Si hay discrepancia, prevalece siempre la fuente oficial.
- Pensión de viudedad — Seguridad Social
Organismo gestor · Instituto Nacional de la Seguridad Social · Consultada el 28 de julio de 2026
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Normativa · Boletín Oficial del Estado · Consultada el 28 de julio de 2026
- Real Decreto de revalorización de las pensiones para 2026
Normativa · Boletín Oficial del Estado · Consultada el 28 de julio de 2026
Esta ayuda interesa a
Esta página es informativa y no sustituye al asesoramiento de la Administración. Las cuantías y los requisitos pueden cambiar con cada convocatoria o con la publicación de nueva normativa en el BOE. Si detectas un dato desactualizado, avísanos.
Otras ayudas que puedes pedir
Seleccionadas por afinidad con tu situación. Muchas son compatibles entre sí y se pueden cobrar a la vez.
Pensión no contributiva
Pensión para quien no ha cotizado lo suficiente para una contributiva. En 2026 son 628,80 € al mes en 14 pagas, con dos modalidades: jubilación a partir de los 65 años e invalidez desde los 18 con discapacidad reconocida.
- Cuantía
- 628,80 € al mes en 14 pagas
- Organismo
- Imserso
Incapacidad permanente
Pensión para quien no puede seguir trabajando por una limitación permanente. Hay cuatro grados, desde una indemnización única en la parcial hasta el 100 % de la base reguladora más complemento en la gran invalidez.
- Cuantía
- del 55 % al 100 % de la base
- Organismo
- Seguridad Social
Complemento de brecha de género
Suma 36,90 € al mes por cada hijo, con un máximo de cuatro, a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad. Se cobra en 14 pagas e incrementa la pensión de forma permanente.
- Cuantía
- 36,90 € al mes por hijo
- Organismo
- Seguridad Social
Pensión de orfandad
Pensión para los hijos de una persona fallecida: el 20 % de su base reguladora por cada uno. Se cobra hasta los 21 años, o hasta los 25 si el huérfano estudia o tiene ingresos por debajo del SMI.
- Cuantía
- 20 % de la base reguladora
- Organismo
- Seguridad Social
Pensión de jubilación
La pensión contributiva de jubilación. En 2026 se accede a los 66 años y 10 meses, o a los 65 si se acreditan 38 años y 3 meses cotizados. Hacen falta 15 años cotizados como mínimo.
- Cuantía
- según lo cotizado
- Organismo
- Seguridad Social
Jubilación anticipada
Permite jubilarse antes de la edad ordinaria a cambio de una reducción permanente de la pensión. La voluntaria arranca a los 63 años con carrera larga; la involuntaria, por despido, a los 61.
- Cuantía
- reducción del 3,26 % al 30 %
- Organismo
- Seguridad Social