Pensión de jubilación 2026: edad, años cotizados y cuánto se cobra
La pensión contributiva de jubilación. En 2026 se accede a los 66 años y 10 meses, o a los 65 si se acreditan 38 años y 3 meses cotizados. Hacen falta 15 años cotizados como mínimo.
Actualizado el Verificado contra fuente oficial el 2 fuentes oficiales
Datos de la ayuda
- Cuantía
- según lo cotizado
- Plazo de solicitud
- Todo el año, sin convocatoria
- Lo gestiona
- Instituto Nacional de la Seguridad Social
- Dónde se aplica
- Toda España
- Cómo se tramita
- Internet · Presencial · Correo postal
- Dificultad del trámite
- Media
- Tiempo de solicitud
- 40 minutos
- Plazo de resolución
- hasta 90 días
Te lleva a la sede electrónica de Seguridad Social
Datos verificados el 28 de julio de 2026 por Redacción.
La pensión de jubilación es la prestación más importante del sistema y también la que más dudas genera, porque la edad de acceso ya no es una cifra única: depende de cuánto hayas cotizado.
En 2026 conviven dos edades ordinarias. Quien acredita 38 años y 3 meses cotizados puede jubilarse a los 65 años. Quien no llega a ese umbral tiene que esperar a los 66 años y 10 meses. Y esa cifra sigue subiendo cada año hasta estabilizarse en los 67.
Para cobrar algo hacen falta al menos 15 años cotizados, con dos de ellos dentro de los quince anteriores a la jubilación. Con ese mínimo se accede a un porcentaje reducido de la base reguladora; para llegar al 100 % hace falta una carrera de cotización mucho más larga.
La calculadora de esta página te dice a qué edad puedes jubilarte en cada modalidad según tus años cotizados.
Calcula a qué edad te puedes jubilar
La edad legal depende de lo que hayas cotizado. Introduce tus años y verás la edad ordinaria y las dos modalidades anticipadas. Se calcula en tu navegador.
Cuándo te puedes jubilar
Introduce tus años cotizados para ver a qué edad puedes jubilarte en cada modalidad.
Edades vigentes en 2026. Suben cada año hasta llegar a los 67. Nada de lo que escribes sale de tu navegador.
Cuánto se cobra
| Concepto | Importe | Periodicidad |
|---|---|---|
| Edad ordinaria con carrera largaCon 38 años y 3 meses cotizados o más | 65 años | variable |
| Edad ordinaria sin carrera largaSube cada año hasta los 67 | 66 años y 10 meses | variable |
| Cotización mínima para accederCon dos de ellos en los últimos quince | 15 años | variable |
| Porcentaje con la cotización mínimaSube progresivamente con los años cotizados hasta el 100 % | 50 % de la base reguladora | al mes |
| Complemento por demoraPor cada año completo trabajado más allá de la edad ordinaria | 4 % anual o pago único | variable |
Requisitos
Hay que cumplir los 4 requisitos a la vez. Si falla uno, se deniega la solicitud.
Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación
66 años y 10 meses en 2026, o 65 años si se acreditan 38 años y 3 meses cotizados. La edad sube gradualmente cada año hasta los 67.
Acreditar al menos 15 años cotizados
Es la carencia genérica. Además, dos de esos años deben estar comprendidos dentro de los quince inmediatamente anteriores a la jubilación (carencia específica).
Estar en alta o situación asimilada al alta
También se puede acceder desde una situación de no alta cumpliendo la carencia exigida, aunque con condiciones distintas.
Cesar en el trabajo
Salvo en las modalidades de jubilación activa, parcial o flexible, que permiten compatibilizar.
Documentación necesaria
Prepara estos documentos antes de empezar. Presentar la solicitud incompleta es la causa más habitual de retraso.
Modelo oficial de solicitud de jubilación
DNI, NIE o pasaporte
Informe de vida laboral
Conviene revisarlo con antelación: los errores en periodos antiguos son frecuentes y se pueden reclamar.
Certificado de titularidad de la cuenta bancaria
Libro de familia(solo en algunos casos)
Para el complemento de brecha de género y para los complementos por cónyuge a cargo.
Certificados de cotización en el extranjero(solo en algunos casos)
Formularios de la UE o de países con convenio bilateral, si has trabajado fuera.
Cómo solicitar Pensión de jubilación paso a paso
Paso 1: Revisa tu vida laboral con años de antelación
Es lo más rentable que puedes hacer. Descarga el informe en la sede de la Seguridad Social y comprueba que están todos tus periodos, sobre todo los trabajos antiguos, los del régimen agrario y los del extranjero.
Un periodo mal registrado que no reclamas a tiempo puede costarte meses de retraso en la jubilación o un porcentaje menor.
Canal: InternetDuración estimada: 30 minutos
Paso 2: Pide tu simulación de jubilación
La Seguridad Social ofrece un simulador con tus datos reales que estima la fecha de acceso y la cuantía. Es mucho más fiable que cualquier cálculo aproximado, porque usa tus bases de cotización efectivas.
Canal: InternetDuración estimada: 20 minutosAbrir el trámite
Paso 3: Decide la fecha con cuidado
El día en que te jubilas importa. Jubilarse a principios de año o esperar unos meses puede cambiar la base reguladora y, si estás cerca del umbral de carrera larga, unos meses más de cotización pueden adelantarte casi dos años la edad de acceso.
Canal: Cualquier canalDuración estimada: según el caso
Paso 4: Presenta la solicitud
Se puede presentar hasta tres meses antes de la fecha prevista de jubilación, y también después. En la sede electrónica con certificado, Cl@ve o DNIe, o presencialmente en un CAISS con cita previa.
Canal: InternetDuración estimada: 40 minutos
Paso 5: Comprueba la resolución con calma
Revisa que la base reguladora, el porcentaje aplicado y los complementos son los que esperabas. Si algo no cuadra, cabe reclamación previa en 30 días hábiles.
Canal: Correo postalDuración estimada: 30 minutos
Fechas y plazos
| Trámite | Fecha |
|---|---|
| Presentación de la solicitudTambién se puede presentar después de la fecha de cese | Hasta 3 meses antes |
| Resolución | Hasta 90 días |
| Efectos económicosCon retroactividad máxima de 3 meses si se solicita tarde | Desde el día siguiente al cese |
| Reclamación previa | 30 días hábiles |
Cómo se calcula lo que vas a cobrar
El importe sale de multiplicar dos cosas: la base reguladora por un porcentaje.
La base reguladora es la media de tus bases de cotización de los últimos años, actualizadas con la inflación salvo las más recientes. El periodo de cálculo se ha ido ampliando con las sucesivas reformas, lo que significa que ya no cuentan solo los últimos años de carrera, normalmente los mejores.
El porcentaje depende de los años cotizados. Con la carencia mínima de 15 años se aplica un 50 %, y sube progresivamente hasta el 100 %, que exige una carrera larga completa.
De ahí tres consecuencias prácticas:
- Las lagunas de cotización penalizan mucho, porque entran en la media como periodos con base baja o nula. Existe un mecanismo de integración de lagunas que las cubre parcialmente, pero no las elimina.
- Subir la base cotizada en los últimos años tiene efecto directo, especialmente para autónomos, que suelen cotizar por la mínima toda su vida y descubren tarde el resultado.
- Retrasar la jubilación tiene premio: por cada año completo trabajado más allá de la edad ordinaria se obtiene un complemento, que se puede cobrar como porcentaje adicional o como pago único.
La única cifra fiable es la del simulador oficial, porque usa tus bases reales.
El umbral que decide casi todo
En 2026, acreditar 38 años y 3 meses cotizados permite jubilarse a los 65 en lugar de a los 66 años y 10 meses. Son casi dos años de diferencia por unos meses de cotización.
Si estás cerca del umbral, merece la pena estudiar cómo llegar:
- Periodos en el extranjero. Los cotizados en la UE, el EEE, Suiza o países con convenio se totalizan. Pide el formulario correspondiente al organismo del país donde trabajaste.
- Convenio especial con la Seguridad Social. Permite seguir cotizando por cuenta propia cuando ya no se trabaja. Tiene coste, pero si adelanta la jubilación casi dos años suele salir muy rentable.
- Servicio militar o prestación social sustitutoria. Computa a efectos de jubilación anticipada dentro de un límite.
- Cotización por cuidado de hijos. Determinados periodos de excedencia y de cuidado se consideran cotizados.
- Errores en la vida laboral. Periodos antiguos mal registrados son más comunes de lo que parece y se reclaman a la Tesorería con la documentación que los acredite.
Esta comprobación conviene hacerla cinco años antes, no el mes anterior: casi todas las soluciones necesitan tiempo.
Errores que hacen perder la ayuda
Motivos reales de denegación o retraso que se pueden evitar antes de presentar la solicitud.
No revisar la vida laboral hasta el año de jubilarse
Periodos perdidos que ya no da tiempo a reclamar o a completar
Cómo evitarlo: Descarga y revisa tu informe cada pocos años. Los errores en trabajos antiguos son frecuentes y reclamarlos lleva meses.
Ignorar el umbral de carrera larga por unos meses
Jubilarse casi dos años más tarde de lo necesario
Cómo evitarlo: Si te faltan pocos meses para los 38 años y 3 meses, estudia el convenio especial o la totalización de periodos en el extranjero.
Cotizar por la base mínima toda la vida siendo autónomo
Pensión muy inferior a los ingresos reales durante décadas
Cómo evitarlo: La base cotizada de los últimos años determina la pensión. Subirla con antelación es la única palanca real que tiene un autónomo.
Elegir la fecha de jubilación sin calcular
Menor base reguladora o pérdida del acceso a una modalidad mejor
Cómo evitarlo: Pide la simulación oficial y compara varias fechas antes de cesar. Unos meses pueden cambiar el resultado de forma apreciable.
No solicitar el complemento de brecha de género
Se dejan de cobrar hasta 147,60 € al mes en 14 pagas
Cómo evitarlo: Si tienes hijos y cobras jubilación, incapacidad permanente o viudedad, comprueba si te corresponde: se suma a la pensión.
Preguntas frecuentes
¿A qué edad me puedo jubilar en 2026?
A los 66 años y 10 meses con carácter general, o a los 65 años si acreditas 38 años y 3 meses cotizados. Puedes comprobarlo con la calculadora de esta página.
¿Cuántos años hay que cotizar como mínimo?
15 años, con dos de ellos dentro de los quince inmediatamente anteriores. Con ese mínimo se cobra alrededor del 50 % de la base reguladora; para el 100 % hace falta una carrera mucho más larga.
¿Cómo se calcula la cuantía?
Multiplicando la base reguladora —la media de tus bases de cotización de los últimos años— por un porcentaje que depende de los años cotizados. La cifra fiable es la del simulador oficial, que usa tus bases reales.
¿Puedo seguir trabajando y cobrar la pensión?
Sí, en varias modalidades: jubilación activa (compatibiliza pensión y trabajo), parcial (con contrato a tiempo parcial) y flexible (reduciendo la pensión en proporción). Cada una tiene sus requisitos.
¿Qué gano si retraso la jubilación?
Un complemento por demora por cada año completo trabajado más allá de la edad ordinaria, que puedes cobrar como porcentaje adicional en la pensión o como un pago único.
¿Cuentan los años trabajados en el extranjero?
Sí. Los periodos cotizados en la UE, el Espacio Económico Europeo, Suiza y países con convenio bilateral se totalizan para acreditar la carencia. Hay que pedir el certificado al organismo del país correspondiente.
Compatibilidad con otras ayudas
La pensión de jubilación es compatible con la de viudedad, aunque la suma puede afectar al complemento a mínimos.
Es compatible con el trabajo en varias modalidades: la jubilación activa permite compatibilizar pensión y trabajo con un porcentaje que depende de las circunstancias, la jubilación parcial combina pensión con contrato a tiempo parcial, y la jubilación flexible permite volver a trabajar reduciendo proporcionalmente la pensión.
Es incompatible con la pensión no contributiva de jubilación: si se tiene derecho a la contributiva, es esa la que corresponde.
Da acceso al complemento para la reducción de la brecha de género si se tienen hijos, que se suma a la pensión en 14 pagas.
Fuentes oficiales
Toda la información de esta página procede de estos documentos. Si hay discrepancia, prevalece siempre la fuente oficial.
- Jubilación — Seguridad Social
Organismo gestor · Instituto Nacional de la Seguridad Social · Consultada el 28 de julio de 2026
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Normativa · Boletín Oficial del Estado · Consultada el 28 de julio de 2026
Esta ayuda interesa a
Esta página es informativa y no sustituye al asesoramiento de la Administración. Las cuantías y los requisitos pueden cambiar con cada convocatoria o con la publicación de nueva normativa en el BOE. Si detectas un dato desactualizado, avísanos.
Otras ayudas que puedes pedir
Seleccionadas por afinidad con tu situación. Muchas son compatibles entre sí y se pueden cobrar a la vez.
Jubilación activa
Permite compatibilizar la pensión de jubilación con seguir trabajando, por cuenta ajena o propia. Se cobra desde el 45 % de la pensión y sube hasta el 100 % según los años que se demore la jubilación.
- Cuantía
- del 45 % al 100 % de la pensión
- Organismo
- Seguridad Social
Jubilación anticipada
Permite jubilarse antes de la edad ordinaria a cambio de una reducción permanente de la pensión. La voluntaria arranca a los 63 años con carrera larga; la involuntaria, por despido, a los 61.
- Cuantía
- reducción del 3,26 % al 30 %
- Organismo
- Seguridad Social
Pensión de viudedad
Pensión vitalicia para el cónyuge o pareja de hecho superviviente. Se calcula aplicando entre el 52 % y el 70 % sobre la base reguladora del fallecido, con cuantías mínimas garantizadas.
- Cuantía
- del 52 % al 70 % de la base
- Organismo
- Seguridad Social
Complemento de brecha de género
Suma 36,90 € al mes por cada hijo, con un máximo de cuatro, a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad. Se cobra en 14 pagas e incrementa la pensión de forma permanente.
- Cuantía
- 36,90 € al mes por hijo
- Organismo
- Seguridad Social
Pensión no contributiva
Pensión para quien no ha cotizado lo suficiente para una contributiva. En 2026 son 628,80 € al mes en 14 pagas, con dos modalidades: jubilación a partir de los 65 años e invalidez desde los 18 con discapacidad reconocida.
- Cuantía
- 628,80 € al mes en 14 pagas
- Organismo
- Imserso
Subsidio para mayores de 52 años
El subsidio más protector del sistema: 480 € al mes que se pueden cobrar hasta la edad de jubilación y que además cotizan por el 125 % de la base mínima, mejorando la futura pensión.
- Cuantía
- 480 € al mes
- Organismo
- SEPE