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Jubilación activa 2026: cobrar la pensión mientras trabajas

Permite compatibilizar la pensión de jubilación con seguir trabajando, por cuenta ajena o propia. Se cobra desde el 45 % de la pensión y sube hasta el 100 % según los años que se demore la jubilación.

Actualizado el Verificado contra fuente oficial el 3 fuentes oficiales

Datos de la ayuda

Cuantía
del 45 % al 100 % de la pensión
Plazo de solicitud
Todo el año, sin convocatoria
Dónde se aplica
Toda España
Cómo se tramita
Internet · Presencial
Dificultad del trámite
Media
Tiempo de solicitud
40 minutos
Plazo de resolución
hasta 90 días
Ir al trámite oficial

Te lleva a la sede electrónica de Seguridad Social

Datos verificados el 28 de julio de 2026 por Redacción.

La jubilación activa permite cobrar la pensión y seguir trabajando al mismo tiempo, por cuenta ajena o como autónomo, a jornada completa o parcial. Es la fórmula más flexible de las tres que existen para compatibilizar pensión y empleo.

Tras la última reforma, el porcentaje de pensión que se percibe depende de cuánto se retrase la jubilación respecto a la edad ordinaria: se parte del 45 % con un año de demora y sube de forma progresiva hasta alcanzar el 100 %.

Es un cambio de lógica importante. Antes el porcentaje era fijo; ahora premia expresamente a quien decide seguir trabajando más allá de la edad legal, algo que encaja con el objetivo de retrasar la edad efectiva de retiro.

Para los autónomos hay una vía adicional: quien tenga contratado a un trabajador indefinido con cierta antigüedad puede arrancar directamente en el 75 %, subiendo 5 puntos por cada año de actividad ininterrumpida hasta el 100 %.

Calcula a qué edad te puedes jubilar

La edad legal depende de lo que hayas cotizado. Introduce tus años y verás la edad ordinaria y las dos modalidades anticipadas. Se calcula en tu navegador.

Cuándo te puedes jubilar

Cuánto has cotizado

Lo tienes en tu informe de vida laboral, que se descarga gratis desde la sede de la Seguridad Social.

Introduce tus años cotizados para ver a qué edad puedes jubilarte en cada modalidad.

Esto calcula edades, no importes. Cuánto vas a cobrar depende de tu base reguladora de los últimos años y de los coeficientes que se apliquen. Pídele a la Seguridad Social tu simulación personalizada antes de decidir nada.

Edades vigentes en 2026. Suben cada año hasta llegar a los 67. Nada de lo que escribes sale de tu navegador.

Cuánto se cobra

ConceptoImportePeriodicidad
Con un año de demoraPorcentaje de partida tras la reforma45 % de la pensiónal mes
Incremento por cada año adicional de demoraSube de forma progresiva hasta el 100 %porcentaje crecienteal mes
Máximo alcanzableCompatible íntegramente con el salario o los ingresos de la actividad100 % de la pensiónal mes
Autónomo con trabajador indefinido a cargoAntigüedad mínima de 18 meses, o contratación nueva sin vínculo previo en los dos años anteriores75 % de partidaal mes
Incremento anual del autónomo con empleadoPor cada 12 meses de actividad ininterrumpida, hasta el 100 %+5 puntosal año

Requisitos

Hay que cumplir los 4 requisitos a la vez. Si falla uno, se deniega la solicitud.

  • Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación

    No vale la jubilación anticipada para acceder inicialmente: hay que haber alcanzado la edad legal que corresponda según los años cotizados.

  • Haber dejado pasar al menos un año desde la edad ordinaria

    Es el requisito de demora que determina el porcentaje de pensión compatible. Con un año se parte del 45 %.

  • Acreditar un mínimo de 15 años cotizados

    La carencia genérica de la pensión contributiva de jubilación.

  • Realizar un trabajo por cuenta ajena o propia

    A jornada completa o parcial. La modalidad admite ambas formas de actividad.

Requisitos que solo aplican a algunos perfiles

  • Tener contratado a un trabajador indefinido — Solo para la vía reforzada de autónomos: permite arrancar en el 75 % en lugar del porcentaje general.

Documentación necesaria

Prepara estos documentos antes de empezar. Presentar la solicitud incompleta es la causa más habitual de retraso.

  • Solicitud de jubilación en modalidad activa

    Se indica expresamente la modalidad al tramitar la pensión, o se solicita la compatibilidad después.

  • DNI, NIE o pasaporte

  • Informe de vida laboral

    Acredita los 15 años cotizados y la fecha en que se alcanzó la edad ordinaria.

  • Contrato de trabajo o alta en el RETA

    Acredita la actividad que se va a compatibilizar.

  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria

  • Contrato del trabajador indefinido y su vida laboral(solo en algunos casos)

    Solo autónomos que accedan a la vía reforzada del 75 %.

Cómo solicitar Jubilación activa paso a paso

  1. Paso 1: Calcula tu edad ordinaria de jubilación

    El requisito de demora se cuenta desde ahí, y esa edad depende de tus años cotizados: 65 con carrera larga, 66 años y 10 meses sin ella. Usa la calculadora de esta página para confirmarlo.

    Canal: InternetDuración estimada: 10 minutos

  2. Paso 2: Pide la simulación oficial de tu pensión

    Necesitas saber el importe íntegro antes de decidir, porque lo que cobrarás es un porcentaje de esa cifra. La Seguridad Social simula con tus bases reales.

    Canal: InternetDuración estimada: 30 minutosAbrir el trámite

  3. Paso 3: Calcula si te compensa esperar un año más

    Cada año adicional de demora sube el porcentaje compatible. La cuenta es sencilla: compara lo que ganas retrasando frente a lo que dejas de cobrar mientras tanto. En pensiones altas el salto suele compensar.

    Canal: Cualquier canalDuración estimada: 30 minutos

  4. Paso 4: Solicita la jubilación indicando la modalidad activa

    En la sede electrónica de la Seguridad Social o en un CAISS con cita previa. Si ya cobras la pensión ordinaria, se puede solicitar después la compatibilidad al iniciar una actividad.

    Canal: InternetDuración estimada: 40 minutos

  5. Paso 5: Da de alta la actividad y comunícalo

    Alta en el régimen que corresponda —contrato por cuenta ajena o RETA— y comunicación a la Seguridad Social. Trabajar sin haber solicitado la compatibilidad genera cobros indebidos.

    Canal: InternetDuración estimada: 30 minutos

Fechas y plazos

TrámiteFecha
Demora mínima exigidaDesde la edad ordinaria de jubilación1 año
SolicitudTodo el año
ResoluciónHasta 90 días
Revisión del porcentajeSube con cada año adicional de demora o de actividadAnual

Activa, parcial y flexible: en qué se diferencian

Hay tres maneras de combinar pensión y trabajo, y se confunden constantemente:

Jubilación activa. Cobras un porcentaje de la pensión —del 45 % al 100 % según la demora— y trabajas por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial. Es la más flexible y la que permite cobrar más.

Jubilación parcial. Reduces tu jornada y cobras la parte proporcional de la pensión. Suele ir ligada a un contrato de relevo con otro trabajador, y se puede acceder antes de la edad ordinaria cumpliendo requisitos específicos de cotización y antigüedad en la empresa.

Jubilación flexible. Ya estás jubilado y decides volver a trabajar a tiempo parcial. La pensión se reduce en proporción a la jornada trabajada. El Real Decreto 416/2026, en vigor desde el 28 de agosto de 2026, la amplía a los autónomos que hayan estado de alta en el RETA en los tres años anteriores a jubilarse, permitiéndoles percibir hasta el 25 % de su pensión mientras trabajan.

Son incompatibles entre sí: hay que elegir. Como regla práctica, si vas a seguir trabajando con normalidad, la activa es casi siempre la que más pensión permite cobrar.

¿Compensa esperar un año más?

Es la decisión que más dinero mueve, y tiene respuesta aritmética.

Con la reforma, el porcentaje de pensión compatible arranca en el 45 % con un año de demora y sube progresivamente con cada año adicional hasta el 100 %. Eso significa que quien se jubila justo al cumplir el año de espera cobra menos de la mitad de su pensión mientras trabaja; quien espera más, cobra bastante más.

Cómo hacer la cuenta:

  1. Pide la simulación oficial para saber el importe íntegro de tu pensión.
  2. Multiplica por el porcentaje que te correspondería según los años que pienses demorar.
  3. Réstalo de lo que dejarías de cobrar durante ese periodo de espera.
  4. Súmale el complemento por demora, que se genera igualmente por cada año completo trabajado más allá de la edad ordinaria.

Hay un factor adicional que casi nadie tiene en cuenta: seguir trabajando sigue cotizando, con la cotización especial de solidaridad, y eso puede mejorar la pensión definitiva cuando ceses del todo.

En pensiones bajas la diferencia entre porcentajes es de pocos euros y suele compensar empezar antes. En pensiones altas, cada punto porcentual son cientos de euros al año durante el resto de la vida.

Errores que hacen perder la ayuda

Motivos reales de denegación o retraso que se pueden evitar antes de presentar la solicitud.

  • Empezar a trabajar sin solicitar la compatibilidad

    Suspensión de la pensión y reclamación de lo cobrado

    Cómo evitarlo: Solicita la jubilación activa **antes** de iniciar la actividad y comunica el alta a la Seguridad Social.

  • Creer que se cobra el 100 % desde el primer momento

    Planificación económica basada en una cifra equivocada

    Cómo evitarlo: El porcentaje parte del 45 % con un año de demora y sube progresivamente. Confirma el tuyo antes de decidir.

  • Confundir la jubilación activa con la flexible

    Se elige la modalidad que menos pensión permite cobrar

    Cómo evitarlo: La flexible reduce la pensión en proporción a la jornada; la activa aplica un porcentaje según la demora. Si vas a trabajar con normalidad, compara ambas.

  • No aprovechar la vía reforzada siendo autónomo con empleados

    Se cobra un porcentaje inferior al que corresponde

    Cómo evitarlo: Con un trabajador indefinido a cargo con la antigüedad exigida se arranca en el 75 %, muy por encima del porcentaje general.

Preguntas frecuentes

¿Cuánta pensión se cobra con la jubilación activa?

Entre el 45 % y el 100 % según los años que demores la jubilación respecto a la edad ordinaria. Con un año de demora se parte del 45 % y el porcentaje sube progresivamente.

¿Qué requisitos hay?

Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, haber dejado pasar al menos un año desde entonces y acreditar un mínimo de 15 años cotizados.

¿Pueden acceder los autónomos?

Sí, y con ventaja: quien tenga contratado a un trabajador indefinido con al menos 18 meses de antigüedad —o contrate a uno nuevo sin vínculo previo en dos años— arranca en el 75 %, subiendo 5 puntos por cada año de actividad ininterrumpida.

¿Es lo mismo que la jubilación flexible?

No. La flexible es para quien ya está jubilado y vuelve a trabajar a tiempo parcial, reduciendo la pensión en proporción a la jornada. La activa aplica un porcentaje según la demora y admite jornada completa.

¿Se sigue cotizando?

Sí, con una cotización especial de solidaridad, reducida respecto a la ordinaria. Ese trabajo puede mejorar la pensión definitiva cuando se cesa del todo.

¿Puedo acceder si me jubilé anticipadamente?

El acceso inicial exige haber alcanzado la edad ordinaria, así que la jubilación anticipada no da acceso directo. Además, los coeficientes reductores siguen aplicándose sobre la base de cálculo.

Compatibilidad con otras ayudas

Es la modalidad que permite cobrar pensión y salario a la vez, así que por definición es compatible con el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia.

Es incompatible con la jubilación parcial y con la flexible: hay que elegir una de las tres fórmulas de compatibilidad.

Es compatible con el complemento de brecha de género, que se aplica sobre la pensión reconocida.

Durante la jubilación activa se mantiene una cotización especial de solidaridad, reducida respecto a la ordinaria, y el trabajo realizado puede mejorar la pensión al cesar definitivamente.

Si accediste por jubilación anticipada, los coeficientes reductores siguen aplicándose sobre la base de cálculo.

Fuentes oficiales

Toda la información de esta página procede de estos documentos. Si hay discrepancia, prevalece siempre la fuente oficial.

Esta página es informativa y no sustituye al asesoramiento de la Administración. Las cuantías y los requisitos pueden cambiar con cada convocatoria o con la publicación de nueva normativa en el BOE. Si detectas un dato desactualizado, avísanos.

Otras ayudas que puedes pedir

Seleccionadas por afinidad con tu situación. Muchas son compatibles entre sí y se pueden cobrar a la vez.

Todo el añoMás consultada

Pensión de jubilación

La pensión contributiva de jubilación. En 2026 se accede a los 66 años y 10 meses, o a los 65 si se acreditan 38 años y 3 meses cotizados. Hacen falta 15 años cotizados como mínimo.

Cuantía
según lo cotizado
Organismo
Seguridad Social
Todo el añoMás consultada

Jubilación anticipada

Permite jubilarse antes de la edad ordinaria a cambio de una reducción permanente de la pensión. La voluntaria arranca a los 63 años con carrera larga; la involuntaria, por despido, a los 61.

Cuantía
reducción del 3,26 % al 30 %
Organismo
Seguridad Social
Todo el añoMás consultada

Complemento de brecha de género

Suma 36,90 € al mes por cada hijo, con un máximo de cuatro, a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad. Se cobra en 14 pagas e incrementa la pensión de forma permanente.

Cuantía
36,90 € al mes por hijo
Organismo
Seguridad Social
Todo el añoMás consultada

Pensión de viudedad

Pensión vitalicia para el cónyuge o pareja de hecho superviviente. Se calcula aplicando entre el 52 % y el 70 % sobre la base reguladora del fallecido, con cuantías mínimas garantizadas.

Cuantía
del 52 % al 70 % de la base
Organismo
Seguridad Social
Todo el añoMás consultada

Pensión no contributiva

Pensión para quien no ha cotizado lo suficiente para una contributiva. En 2026 son 628,80 € al mes en 14 pagas, con dos modalidades: jubilación a partir de los 65 años e invalidez desde los 18 con discapacidad reconocida.

Cuantía
628,80 € al mes en 14 pagas
Organismo
Imserso
Todo el añoMás consultada

Subsidio para mayores de 52 años

El subsidio más protector del sistema: 480 € al mes que se pueden cobrar hasta la edad de jubilación y que además cotizan por el 125 % de la base mínima, mejorando la futura pensión.

Cuantía
480 € al mes
Organismo
SEPE