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Pensión no contributiva 2026: cuantía, requisitos y cómo solicitarla

Pensión para quien no ha cotizado lo suficiente para una contributiva. En 2026 son 628,80 € al mes en 14 pagas, con dos modalidades: jubilación a partir de los 65 años e invalidez desde los 18 con discapacidad reconocida.

Actualizado el Verificado contra fuente oficial el 3 fuentes oficiales

Datos de la ayuda

Cuantía
628,80 € al mes en 14 pagas
Plazo de solicitud
Todo el año, sin convocatoria
Dónde se aplica
Toda España
Cómo se tramita
Presencial · Internet · Correo postal
Dificultad del trámite
Media
Tiempo de solicitud
40 minutos
Plazo de resolución
hasta 90 días
Ir al trámite oficial

Te lleva a la sede electrónica de Imserso

Datos verificados el 28 de julio de 2026 por Redacción.

Las pensiones no contributivas son la red de seguridad del sistema para quien llega a la vejez o a una situación de discapacidad sin haber cotizado lo suficiente para una pensión ordinaria. No dependen de la vida laboral: dependen de la edad, la residencia y los ingresos.

Hay dos modalidades. La de jubilación, para mayores de 65 años. Y la de invalidez, para personas de entre 18 y 65 con un grado de discapacidad reconocido del 65 % o superior. La cuantía es la misma en ambas.

En 2026 el importe íntegro es de 628,80 € mensuales en catorce pagas, es decir, 8.803,20 € al año. Esa cifra tiene una importancia que va más allá de sus beneficiarios: es la referencia sobre la que se calcula el Ingreso Mínimo Vital, cuya renta garantizada individual es exactamente esa cantidad anual dividida entre doce.

Cuánto se cobra

ConceptoImportePeriodicidad
Pensión íntegraEn 14 pagas. Equivale a 8.803,20 € anuales628,80 €al mes
Complemento por necesidad de tercera personaInvalidez con discapacidad del 75 % o más que requiere ayuda de otra persona. Es un 50 % adicional943,20 €al mes
Complemento de alquilerPara quien vive de alquiler y no es propietario de vivienda525 €al año
Cuantía mínimaCuando hay ingresos que reducen el importe, nunca se baja de este suelo25 % de la íntegraal mes

Requisitos

Hay que cumplir los 3 requisitos a la vez. Si falla uno, se deniega la solicitud.

  • Carecer de ingresos suficientes

    El límite coincide con la cuantía íntegra anual de la pensión. Si se convive con familiares, se computan también sus rentas con umbrales específicos según el número y el grado de parentesco.

  • Residir legalmente en España

    Diez años para la modalidad de jubilación, de los cuales dos deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud. Cinco años para la de invalidez, con dos inmediatamente anteriores.

  • No tener derecho a una pensión contributiva

    Si se puede acceder a una contributiva, aunque sea la mínima, es esa la que corresponde.

Requisitos que solo aplican a algunos perfiles

  • Tener 65 años o más — Requisito de la modalidad de jubilación.
  • Tener entre 18 y 65 años y un grado de discapacidad del 65 % o superior — Requisito de la modalidad de invalidez. El grado lo reconoce la comunidad autónoma.

Documentación necesaria

Prepara estos documentos antes de empezar. Presentar la solicitud incompleta es la causa más habitual de retraso.

  • Modelo oficial de solicitud

    Cada comunidad autónoma tiene el suyo, aunque el contenido es común.

  • DNI, NIE o pasaporte del solicitante

  • Certificado de empadronamiento histórico

    Acredita los años de residencia en España, que es el requisito que más denegaciones provoca.

  • Declaración de ingresos del solicitante y de la unidad de convivencia

    Se computan las rentas de todos los que conviven cuando hay parentesco.

  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria

  • Resolución de reconocimiento del grado de discapacidad(solo en algunos casos)

    Solo para la modalidad de invalidez. Debe acreditar un grado igual o superior al 65 %.

  • Contrato de alquiler y justificantes de pago(solo en algunos casos)

    Solo si se solicita el complemento de alquiler.

Cómo solicitar Pensión no contributiva paso a paso

  1. Paso 1: Comprueba que no tienes derecho a una contributiva

    Pide tu informe de vida laboral y tu certificado de bases de cotización. Si reúnes los años necesarios, la pensión contributiva será casi siempre más alta y es la que corresponde solicitar.

    Canal: InternetDuración estimada: 20 minutos

  2. Paso 2: Localiza el organismo de tu comunidad autónoma

    La pensión es estatal pero la gestionan las comunidades autónomas a través de sus servicios sociales o consejerías de bienestar. En Ceuta y Melilla la gestiona directamente el Imserso.

    Canal: InternetDuración estimada: 15 minutosAbrir el trámite

  3. Paso 3: Consigue el certificado de empadronamiento histórico

    Es el documento clave: tiene que acreditar diez años de residencia legal en España para jubilación, o cinco para invalidez, con dos inmediatamente anteriores a la solicitud. Pídelo con antelación en el ayuntamiento.

    Canal: PresencialDuración estimada: según el ayuntamiento

  4. Paso 4: Presenta la solicitud

    En los servicios sociales de tu comunidad, con cita previa, o por la sede electrónica autonómica si está habilitada. Muchas comunidades siguen exigiendo la presentación presencial para esta prestación.

    Canal: PresencialDuración estimada: 40 minutos

  5. Paso 5: Declara los ingresos cada año

    Los beneficiarios tienen que presentar anualmente una declaración de ingresos. No hacerlo suspende el pago de forma automática, y es la causa más frecuente de sustos.

    Canal: Correo postalDuración estimada: 20 minutos

Fechas y plazos

TrámiteFecha
Presentación de la solicitudCualquier día del año
ResoluciónTranscurrido el plazo sin respuesta se entiende desestimadaHasta 90 días
Efectos económicosDía 1 del mes siguiente a la solicitud
Declaración anual de ingresosObligatoria. No presentarla suspende el pagoPrimer trimestre de cada año

Cómo afectan tus ingresos y con quién vives

La pensión no contributiva no es un importe fijo: es la diferencia entre el límite legal de ingresos y lo que ya percibes.

Si tienes ingresos propios por debajo del límite, cobras la diferencia. Y si convives con familiares hasta el segundo grado, se computan también sus rentas: el límite sube según el número de convivientes, pero el conjunto de los ingresos del hogar es lo que se mira.

Dos matices que suelen sorprender:

  • Hay un suelo del 25 % de la cuantía íntegra. Por muchos ingresos que se computen, si se tiene derecho no se baja de ahí.
  • Convivir con hijos o padres tiene umbrales más favorables que convivir con otros parientes, porque la norma presume una obligación de sostenimiento distinta.

Esta es la razón por la que dos personas en apariencia idénticas cobran cantidades distintas: no depende solo de lo que tienen, sino de con quién viven.

Trabajar cobrando la pensión de invalidez

La modalidad de invalidez tiene un régimen pensado para no castigar a quien encuentra empleo.

Durante los cuatro primeros años desde el inicio de una actividad laboral, la suma de la pensión y los ingresos del trabajo puede llegar hasta un límite superior al general. En lugar de perder la pensión de golpe, el importe se ajusta.

Es un incentivo que existe precisamente porque, sin él, aceptar un trabajo a tiempo parcial podía suponer perder más de lo que se ganaba. Aun así, hay que comunicar el alta laboral en cuanto se produzca: no hacerlo genera cobros indebidos que después se reclaman.

En la modalidad de jubilación no se plantea el problema en los mismos términos, pero cualquier ingreso nuevo también debe declararse.

Errores que hacen perder la ayuda

Motivos reales de denegación o retraso que se pueden evitar antes de presentar la solicitud.

  • No presentar la declaración anual de ingresos

    Suspensión automática del pago

    Cómo evitarlo: Llega por correo en el primer trimestre y hay que devolverla cumplimentada aunque nada haya cambiado. Apúntalo en el calendario.

  • Presentar un empadronamiento que no cubre los años exigidos

    Denegación por no acreditar la residencia

    Cómo evitarlo: Pide el certificado **histórico**, no el actual. Debe reflejar diez años de residencia para jubilación o cinco para invalidez.

  • No declarar un cambio en la unidad de convivencia

    Reclamación de las cantidades cobradas de más

    Cómo evitarlo: Si alguien entra o sale del domicilio, comunícalo: cambian los umbrales de ingresos y, con ellos, el importe.

  • Solicitarla teniendo derecho a una contributiva

    Denegación y pérdida de tiempo

    Cómo evitarlo: Consulta antes tu vida laboral. Si reúnes los años necesarios, la contributiva es casi siempre mejor y es la que procede.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra de pensión no contributiva en 2026?

La cuantía íntegra es de 628,80 € al mes en 14 pagas, es decir, 8.803,20 € anuales. Quien tiene algunos ingresos cobra la diferencia, con un suelo del 25 % de esa cantidad.

¿Cuántos años de residencia hacen falta?

Diez años para la modalidad de jubilación, de los cuales dos deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud. Para invalidez son cinco años, con dos inmediatamente anteriores.

¿Dónde se solicita?

En los servicios sociales de tu comunidad autónoma, que es quien la gestiona, aunque la prestación sea estatal. En Ceuta y Melilla la tramita directamente el Imserso.

¿Es compatible con el Ingreso Mínimo Vital?

En la práctica no: cubren la misma necesidad y el IMV exige haber solicitado antes toda pensión a la que se tenga derecho. A partir de los 65 años la vía correcta es la pensión no contributiva.

¿Existe una ayuda extra si vivo de alquiler?

Sí. Hay un complemento de 525 € anuales para beneficiarios que residen en una vivienda alquilada y no son propietarios de ninguna otra. Se solicita aportando el contrato y los justificantes de pago.

¿Puedo trabajar cobrándola?

En la modalidad de invalidez sí, con límites y durante los primeros cuatro años en condiciones más favorables, para no penalizar la vuelta al empleo. Hay que comunicar el alta laboral siempre.

Compatibilidad con otras ayudas

Es incompatible con la pensión contributiva de la Seguridad Social: si tienes derecho a una contributiva, aunque sea la mínima, corresponde esa.

Es incompatible con el Ingreso Mínimo Vital en la práctica, porque ambos cubren la misma necesidad y el IMV exige haber solicitado antes cualquier pensión a la que se tenga derecho. A partir de los 65 años la vía es la pensión no contributiva, no el IMV.

Sí es compatible con el complemento de alquiler (525 € anuales para quien vive de alquiler y no es propietario), con el bono social eléctrico y con las ayudas autonómicas de servicios sociales.

En la modalidad de invalidez, es compatible con trabajar dentro de ciertos límites: durante los primeros cuatro años el importe se ajusta en lugar de extinguirse, para no penalizar la incorporación al empleo.

Fuentes oficiales

Toda la información de esta página procede de estos documentos. Si hay discrepancia, prevalece siempre la fuente oficial.

Esta página es informativa y no sustituye al asesoramiento de la Administración. Las cuantías y los requisitos pueden cambiar con cada convocatoria o con la publicación de nueva normativa en el BOE. Si detectas un dato desactualizado, avísanos.

Otras ayudas que puedes pedir

Seleccionadas por afinidad con tu situación. Muchas son compatibles entre sí y se pueden cobrar a la vez.

Todo el añoMás consultada

Bono social eléctrico

Descuento directo en la factura de la luz para hogares vulnerables. En 2026 se aplica un 42,5 % al consumidor vulnerable y un 57,5 % al vulnerable severo, y lo tramita gratis tu propia comercializadora.

Cuantía
42,5 % o 57,5 % de descuento
Organismo
Transición Ecológica
Todo el añoMás consultada

Ley de Dependencia

Sistema que reconoce un grado de dependencia y da acceso a servicios de ayuda a domicilio, centro de día o residencia, y a prestaciones económicas, incluida la de cuidados en el entorno familiar.

Cuantía
hasta 715 € al mes
Organismo
Comunidades autónomas
Todo el añoMás consultada

Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Prestación de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a los hogares con rentas insuficientes. En 2026 parte de 733,60 € al mes para una persona sola y llega a más de 1.600 € en hogares numerosos.

Cuantía
desde 733,60 € al mes
Organismo
Seguridad Social
Todo el añoMás consultada

Complemento de brecha de género

Suma 36,90 € al mes por cada hijo, con un máximo de cuatro, a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad. Se cobra en 14 pagas e incrementa la pensión de forma permanente.

Cuantía
36,90 € al mes por hijo
Organismo
Seguridad Social
Todo el añoMás consultada

Pensión de jubilación

La pensión contributiva de jubilación. En 2026 se accede a los 66 años y 10 meses, o a los 65 si se acreditan 38 años y 3 meses cotizados. Hacen falta 15 años cotizados como mínimo.

Cuantía
según lo cotizado
Organismo
Seguridad Social
Todo el añoMás consultada

Jubilación anticipada

Permite jubilarse antes de la edad ordinaria a cambio de una reducción permanente de la pensión. La voluntaria arranca a los 63 años con carrera larga; la involuntaria, por despido, a los 61.

Cuantía
reducción del 3,26 % al 30 %
Organismo
Seguridad Social