Ayuda de 100 € al mes por hijo menor de 3 años: deducción por maternidad
Deducción en el IRPF de hasta 1.200 € al año por cada hijo menor de tres años, que puede cobrarse anticipadamente a razón de 100 € al mes. Se amplía hasta 1.000 € más si se pagan gastos de guardería.
Actualizado el Verificado contra fuente oficial el 3 fuentes oficiales
Datos de la ayuda
- Cuantía
- 100 € al mes por hijo
- Plazo de solicitud
- Todo el año, desde el mes del nacimiento
- Lo gestiona
- Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Dónde se aplica
- Toda España
- Cómo se tramita
- Internet · Teléfono · Presencial
- Dificultad del trámite
- Sencilla
- Tiempo de solicitud
- 15-20 minutos
- Plazo de resolución
- abono mensual desde el mes siguiente
Te lleva a la sede electrónica de Agencia Tributaria
Datos verificados el 28 de julio de 2026 por Redacción.
Se la conoce popularmente como la ayuda de los 100 euros para madres trabajadoras, pero técnicamente es una deducción del IRPF: 1.200 € anuales por cada hijo menor de tres años que se pueden aplicar en la declaración de la renta o cobrar por adelantado, a razón de 100 € cada mes.
La diferencia importa. Como es una deducción, la gestiona la Agencia Tributaria y no la Seguridad Social, no computa como ingreso para otras ayudas y se pierde si no se solicita: Hacienda no la abona de oficio.
Desde 2023 el círculo de beneficiarias se amplió bastante. Ya no hace falta estar trabajando de forma continuada: también da derecho estar cobrando una prestación o subsidio por desempleo, o haber cotizado un mínimo de 30 días en cualquier momento posterior al nacimiento. Muchas madres que dejaron de pedirla por haber perdido el empleo siguen teniendo derecho.
Cuánto se cobra
| Concepto | Importe | Periodicidad |
|---|---|---|
| Deducción por maternidadPor cada hijo menor de tres años. Equivale a 100 € al mes | 1.200 € | al año |
| Abono anticipado mensualSe cobra en cuenta en lugar de esperar a la declaración | 100 € | al mes |
| Incremento por gastos de guarderíaNo se puede anticipar: solo se aplica al presentar la declaración de la renta | hasta 1.000 € | al año |
| Máximo por hijo y añoSumando deducción e incremento por guardería | hasta 2.200 € | al año |
Requisitos
Hay que cumplir los 3 requisitos a la vez. Si falla uno, se deniega la solicitud.
Tener un hijo menor de tres años
Cuenta desde el mes del nacimiento hasta el mes anterior a aquel en que cumple tres años. En adopción o acogimiento se aplica durante los tres años siguientes a la inscripción.
Ser contribuyente del IRPF en España
La deducción se aplica en la declaración de la renta española.
Tener la guarda y custodia del menor
En familias separadas. Si la custodia es compartida, la deducción se reparte al 50 %.
Requisitos que solo aplican a algunos perfiles
- Estar dada de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad — Vale el trabajo por cuenta ajena y el autónomo. Es una de las tres vías posibles de acceso.
- Percibir una prestación o subsidio por desempleo — Segunda vía de acceso, incorporada para no dejar fuera a quien pierde el empleo. Vale tanto la prestación contributiva como el subsidio.
- Haber cotizado al menos 30 días tras el nacimiento — Tercera vía: basta con 30 días cotizados en cualquier momento posterior al nacimiento del hijo para consolidar el derecho.
Documentación necesaria
Prepara estos documentos antes de empezar. Presentar la solicitud incompleta es la causa más habitual de retraso.
NIF de la madre y del hijo
El menor necesita NIF propio. Si aún no lo tiene, se solicita en la Agencia Tributaria.
Número de cuenta bancaria (IBAN)
Para el ingreso mensual del abono anticipado.
Datos de la empresa o del régimen de autónomos
El modelo 140 pide el CIF de la empresa o el régimen de alta.
Certificado de la guardería o centro infantil autorizado(solo en algunos casos)
Solo para el incremento por gastos de guardería. El centro presenta el modelo 233 informativo, pero conviene conservar los recibos.
Sentencia o convenio regulador(solo en algunos casos)
En familias separadas, para acreditar la guarda y custodia.
Cómo solicitar Deducción por maternidad (100 €/mes) paso a paso
Paso 1: Decide si la cobras mes a mes o en la declaración
Son las dos únicas opciones y el importe total es el mismo. El abono anticipado ingresa 100 € cada mes; la alternativa es no pedir nada y aplicar los 1.200 € al hacer la declaración de la renta del año siguiente.
Si tienes gastos de guardería, ten en cuenta que ese incremento solo puede aplicarse en la declaración: no se anticipa nunca.
Canal: Cualquier canalDuración estimada: 5 minutos
Paso 2: Consigue el NIF del bebé si aún no lo tiene
El modelo 140 exige el número de identificación fiscal del menor. Se solicita en la sede electrónica de la Agencia Tributaria o presencialmente con el libro de familia.
Canal: InternetDuración estimada: 15 minutosAbrir el trámite
Paso 3: Presenta el modelo 140
Es la solicitud del abono anticipado. Se presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado, DNIe o Cl@ve, y también por teléfono en el centro de atención tributaria.
Cuanto antes se presente, antes empieza el cobro: el derecho nace el mes del nacimiento, pero el anticipo se percibe desde el mes siguiente a la solicitud.
Canal: InternetDuración estimada: 20 minutosAbrir el trámite
Paso 4: Comunica los cambios que afecten al derecho
Si dejas de trabajar y de cobrar prestación, si cambia la custodia o si varían tus datos bancarios, hay que presentar de nuevo el modelo 140 con la variación. No hacerlo genera cobros indebidos que Hacienda regulariza en la declaración.
Canal: InternetDuración estimada: 10 minutos
Paso 5: Regulariza en la declaración de la renta
Al declarar se cuadra lo cobrado por anticipado con lo que realmente correspondía. Si cobraste de más, se devuelve; si de menos, se abona la diferencia. Es también el momento de aplicar el incremento por guardería.
Canal: InternetDuración estimada: según la declaración
Fechas y plazos
| Trámite | Fecha |
|---|---|
| Presentación del modelo 140Cuanto antes, antes empieza el abono anticipado | Cualquier día del año |
| Inicio del derechoAunque se solicite más tarde, la diferencia se recupera en la declaración | Mes del nacimiento |
| Fin del derechoSe extingue automáticamente | Mes anterior al tercer cumpleaños |
| Comunicación de variacionesMediante un nuevo modelo 140 | En los 15 días naturales siguientes |
Quién puede cobrarla desde la ampliación
Durante años la deducción exigía estar trabajando y cotizando de forma efectiva. Esa restricción dejaba fuera precisamente a quien perdía el empleo tras ser madre.
Con la ampliación en vigor, basta con cumplir cualquiera de estas tres situaciones en algún momento del periodo:
- Estar de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad alternativa, por cuenta ajena o como autónoma.
- Percibir una prestación contributiva o un subsidio por desempleo.
- Haber cotizado un mínimo de 30 días en cualquier momento posterior al nacimiento.
La tercera vía es la más desconocida y la que más derechos rescata: una vez cotizados esos 30 días, el derecho se consolida aunque después se deje de trabajar.
El padre solo puede aplicarla en supuestos tasados, básicamente el fallecimiento de la madre o cuando tiene atribuida en exclusiva la guarda y custodia.
El incremento por gastos de guardería
Si el menor acude a una guardería o centro de educación infantil autorizado, la deducción puede incrementarse hasta 1.000 € anuales adicionales.
Tres detalles que conviene tener claros:
- No se puede anticipar. A diferencia de los 100 € mensuales, este incremento solo se aplica al presentar la declaración de la renta.
- El límite es el menor de dos importes: 1.000 € o lo efectivamente pagado al centro, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social del personal si las asume la familia.
- El centro debe estar autorizado por la administración educativa correspondiente y presenta a Hacienda una declaración informativa anual con los datos de cada alumno. Si tu guardería no la presenta, el dato no aparecerá en tu borrador y tendrás que incluirlo tú con los justificantes.
No cubre comedor ni actividades extraescolares facturadas aparte: solo el coste de la plaza.
Errores que hacen perder la ayuda
Motivos reales de denegación o retraso que se pueden evitar antes de presentar la solicitud.
Dar por hecho que Hacienda la paga sola
Se dejan de cobrar 100 € al mes durante meses
Cómo evitarlo: El abono anticipado hay que solicitarlo expresamente con el modelo 140. Si no lo haces, lo único que puedes hacer es aplicar la deducción entera al presentar la declaración.
Dejar de pedirla al perder el empleo
Pérdida de hasta 1.200 € anuales por hijo
Cómo evitarlo: Cobrar prestación o subsidio por desempleo también da derecho, y con 30 días cotizados tras el nacimiento el derecho queda consolidado.
No comunicar que se ha dejado de cumplir el requisito
Hacienda reclama en la declaración lo cobrado de más
Cómo evitarlo: Presenta un nuevo modelo 140 comunicando la variación en cuanto se produzca. Evita un susto en la renta del año siguiente.
Esperar cobrar el cheque guardería mes a mes
Descuadre de expectativas en la planificación familiar
Cómo evitarlo: El incremento por guardería no se anticipa nunca: se aplica exclusivamente al presentar la declaración de la renta.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra exactamente?
1.200 € al año por cada hijo menor de tres años, que pueden percibirse a razón de 100 € mensuales si se solicita el abono anticipado. Si hay gastos de guardería, se pueden sumar hasta 1.000 € más, pero solo en la declaración de la renta.
¿Qué es el modelo 140?
Es el impreso con el que se solicita a la Agencia Tributaria el abono anticipado de la deducción, es decir, cobrarla mes a mes en lugar de esperar a la declaración. También se usa para comunicar cualquier variación posterior.
¿Puedo pedirla si soy autónoma?
Sí. Estar dada de alta en el RETA o en una mutualidad alternativa da derecho exactamente igual que el trabajo por cuenta ajena.
¿Y si estoy en el paro?
También. Percibir la prestación contributiva o cualquier subsidio por desempleo es una de las vías de acceso. Y si cotizaste al menos 30 días después del nacimiento, el derecho queda consolidado aunque después dejes de cobrar.
¿La puede cobrar el padre?
Solo en supuestos tasados: fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia le corresponde en exclusiva. En custodia compartida la deducción se prorratea al 50 % entre ambos progenitores.
¿Es compatible con el Ingreso Mínimo Vital?
Sí. Es una deducción fiscal, no una prestación, y no computa como renta para los umbrales del IMV ni del complemento de ayuda para la infancia. Se pueden cobrar todas a la vez.
¿Qué pasa si pido el anticipo tarde?
No se pierde el dinero. El abono anticipado empieza desde el mes siguiente a la solicitud, y la diferencia correspondiente a los meses anteriores se recupera al presentar la declaración de la renta.
Compatibilidad con otras ayudas
Es compatible con prácticamente todo: con el Ingreso Mínimo Vital, con el Complemento de Ayuda para la Infancia, con la prestación por nacimiento y cuidado de menor, con el paro y con las ayudas autonómicas o municipales por nacimiento.
Es una deducción fiscal, no una prestación de la Seguridad Social, así que no computa como renta a efectos de otras ayudas y no interfiere en sus umbrales.
En caso de familias separadas, la deducción corresponde a quien tenga atribuida la guarda y custodia. Si es compartida, se prorratea al 50 % entre ambos progenitores.
El incremento por gastos de guardería sí tiene un límite propio: no puede superar ni los 1.000 € anuales ni el importe efectivamente pagado al centro, cotizaciones incluidas.
Fuentes oficiales
Toda la información de esta página procede de estos documentos. Si hay discrepancia, prevalece siempre la fuente oficial.
- Deducción por maternidad — Agencia Tributaria
Organismo gestor · Agencia Estatal de Administración Tributaria · Consultada el 28 de julio de 2026
- Ley 35/2006 del IRPF, artículo 81 — Deducción por maternidad
Normativa · Boletín Oficial del Estado · Consultada el 28 de julio de 2026
- Modelo 140: solicitud del abono anticipado
Organismo gestor · Agencia Estatal de Administración Tributaria · Consultada el 28 de julio de 2026
Esta ayuda interesa a
Esta página es informativa y no sustituye al asesoramiento de la Administración. Las cuantías y los requisitos pueden cambiar con cada convocatoria o con la publicación de nueva normativa en el BOE. Si detectas un dato desactualizado, avísanos.
Otras ayudas que puedes pedir
Seleccionadas por afinidad con tu situación. Muchas son compatibles entre sí y se pueden cobrar a la vez.
Prestación por nacimiento y cuidado
La antigua baja de maternidad y paternidad, unificada. En 2026 son 19 semanas por progenitor (17 por el nacimiento más 2 de cuidado parental) y se cobra el 100 % de la base de cotización, exento de IRPF.
- Cuantía
- 100 % de la base de cotización
- Organismo
- Seguridad Social
Complemento de ayuda para la infancia
Ayuda mensual por cada menor a cargo vinculada al Ingreso Mínimo Vital: 115 € hasta los 3 años, 80,50 € de 3 a 6 y 57,50 € de 6 a 18. Sus umbrales de renta son más amplios que los del IMV.
- Cuantía
- hasta 115 € al mes por menor
- Organismo
- Seguridad Social
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Prestación de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a los hogares con rentas insuficientes. En 2026 parte de 733,60 € al mes para una persona sola y llega a más de 1.600 € en hogares numerosos.
- Cuantía
- desde 733,60 € al mes
- Organismo
- Seguridad Social
Título de familia numerosa
El título que da acceso a deducciones fiscales de hasta 1.200 € anuales en categoría general y 2.400 € en especial, además de descuentos en transporte, tasas, educación y el bono social eléctrico.
- Cuantía
- hasta 2.400 € al año en deducciones
- Organismo
- Comunidades autónomas
Cuidado de menores con enfermedad grave (CUME)
Permite reducir la jornada al menos un 50 % para cuidar a un hijo con cáncer u otra enfermedad grave sin perder salario: la Seguridad Social abona la parte de jornada reducida.
- Cuantía
- 100 % de la jornada reducida
- Organismo
- Seguridad Social
Ayudas para comprar coche eléctrico (Auto+)
El nuevo programa estatal que sustituye al MOVES III. Hasta 4.500 € de ayuda para particulares y 6.000 € para autónomos y pymes, más un descuento obligatorio de 1.000 € del concesionario, sin necesidad de achatarrar.
- Cuantía
- hasta 5.500 € de ahorro
- Organismo
- Industria y Turismo