Baja por nacimiento 2026: 19 semanas, cuantía y cómo solicitarla
La antigua baja de maternidad y paternidad, unificada. En 2026 son 19 semanas por progenitor (17 por el nacimiento más 2 de cuidado parental) y se cobra el 100 % de la base de cotización, exento de IRPF.
Actualizado el Verificado contra fuente oficial el 3 fuentes oficiales
Datos de la ayuda
- Cuantía
- 100 % de la base de cotización
- Plazo de solicitud
- Desde el nacimiento, sin convocatoria
- Lo gestiona
- Instituto Nacional de la Seguridad Social
- Dónde se aplica
- Toda España
- Cómo se tramita
- Internet · Presencial · Correo postal
- Dificultad del trámite
- Sencilla
- Tiempo de solicitud
- 20-30 minutos
- Plazo de resolución
- 30 días
Te lleva a la sede electrónica de Seguridad Social
Datos verificados el 28 de julio de 2026 por Redacción.
Lo que antes eran la baja de maternidad y la de paternidad es hoy una única prestación: la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Se reconoce por igual a cada progenitor, es intransferible y se cobra al 100 % de la base de cotización.
La duración ha ido creciendo. En 2026 son 19 semanas para cada progenitor: 17 vinculadas al nacimiento más 2 semanas adicionales de cuidado parental que pueden usarse de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años. En familias monoparentales el periodo se amplía hasta las 32 semanas.
Las primeras 6 semanas son obligatorias, a jornada completa e inmediatamente posteriores al parto, para los dos progenitores. El resto se puede repartir en periodos semanales durante el primer año, lo que permite encadenar cuidados y retrasar la vuelta a la guardería.
Cuánto se cobra
| Concepto | Importe | Periodicidad |
|---|---|---|
| Subsidio ordinarioLa base de contingencias comunes del mes anterior al inicio del descanso | 100 % de la base reguladora | al mes |
| Duración por progenitor en 202617 semanas por nacimiento más 2 de cuidado parental retribuido | 19 semanas | pago único |
| Familias monoparentalesAmpliación del periodo de suspensión para un solo progenitor | hasta 32 semanas | pago único |
| TributaciónNo tributa y no computa como renta para otras ayudas | exenta de IRPF | variable |
Requisitos
Hay que cumplir los 4 requisitos a la vez. Si falla uno, se deniega la solicitud.
Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta
En el momento de iniciar cada periodo de descanso. Vale el trabajo por cuenta ajena, el autónomo y determinadas situaciones asimiladas como el paro contributivo.
Cumplir el periodo mínimo de cotización según tu edad
Menores de 21 años: no se exige cotización previa. Entre 21 y 26: 90 días en los 7 años anteriores o 180 en toda la vida laboral. A partir de 26: 180 días en los 7 años anteriores o 360 en toda la vida laboral.
Estar al corriente de pago con la Seguridad Social
Solo para autónomos y quienes sean responsables del ingreso de sus cuotas. Si hay deuda, se da un plazo para regularizar.
Disfrutar efectivamente del descanso
La prestación cubre el periodo en que se suspende la actividad laboral. No es un pago que se cobre trabajando.
Documentación necesaria
Prepara estos documentos antes de empezar. Presentar la solicitud incompleta es la causa más habitual de retraso.
Modelo oficial de solicitud de la Seguridad Social
DNI, NIE o pasaporte de ambos progenitores
Libro de familia o certificado de nacimiento del Registro Civil
En adopción o acogimiento, la resolución judicial o administrativa correspondiente.
Certificado de empresa
Con la fecha de inicio de la suspensión del contrato. Lo remite la empresa.
Informe de maternidad del Servicio Público de Salud(solo en algunos casos)
Necesario para la madre biológica.
Documentación acreditativa de la monoparentalidad(solo en algunos casos)
Para acceder a la ampliación del periodo.
Cómo solicitar Prestación por nacimiento y cuidado paso a paso
Paso 1: Comunica a tu empresa las fechas del descanso
Hay que avisar con antelación de cuándo se inicia el periodo y cómo se va a distribuir. Las 6 primeras semanas son obligatorias e inmediatas al parto; las 10 restantes se pueden repartir en periodos semanales durante el primer año, previo acuerdo.
Canal: PresencialDuración estimada: según la empresa
Paso 2: Reúne la documentación tras la inscripción en el Registro Civil
Muchos hospitales tramitan la inscripción del nacimiento directamente. Con el certificado ya emitido, el resto del papeleo va rodado.
Canal: Cualquier canalDuración estimada: unos días
Paso 3: Presenta la solicitud en la Seguridad Social
Por la sede electrónica con certificado digital, Cl@ve o DNIe, o mediante el servicio sin certificado. También presencialmente en un CAISS con cita previa.
Cada progenitor presenta su propia solicitud: es una prestación individual e intransferible.
Canal: InternetDuración estimada: 25 minutosAbrir el trámite
Paso 4: Solicita aparte las dos semanas de cuidado parental
Las 2 semanas adicionales retribuidas no van necesariamente unidas al periodo inicial: se pueden disfrutar de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años, y se solicitan cuando se vayan a usar.
Canal: InternetDuración estimada: 15 minutos
Paso 5: No olvides el modelo 140 para los 100 € mensuales
Es un trámite distinto, en la Agencia Tributaria, para cobrar por adelantado la deducción por maternidad. Mucha gente lo descubre meses tarde.
Canal: InternetDuración estimada: 20 minutos
Fechas y plazos
| Trámite | Fecha |
|---|---|
| Presentación de la solicitudConviene no demorarla: se pueden perder efectos retroactivos | Desde el nacimiento |
| ResoluciónPlazo habitual del INSS para estas prestaciones | 30 días |
| Primeras 6 semanasA jornada completa, inmediatamente después del parto, para ambos progenitores | Obligatorias e ininterrumpidas |
| Resto del periodoEn periodos semanales, previo acuerdo con la empresa | Hasta que el menor cumpla 12 meses |
| Semanas de cuidado parentalUso flexible | Hasta los 8 años del menor |
Cómo repartir las semanas para estirar el cuidado
La flexibilidad es la parte más aprovechable y la menos conocida. El esquema típico de una pareja que quiere retrasar al máximo la guardería:
- Semanas 1 a 6: ambos progenitores a la vez, de forma obligatoria.
- Semanas 7 a 16 de un progenitor: se disfrutan seguidas.
- Semanas 7 a 16 del otro: se disfrutan a continuación, no en paralelo.
Así el bebé queda cubierto por uno de los dos hasta cerca de los 8 meses, en lugar de hasta los 4.
Las 10 semanas no obligatorias se pueden repartir en periodos semanales durante el primer año, siempre con acuerdo de la empresa y avisando con antelación. También pueden disfrutarse en régimen de jornada parcial, lo que las alarga en el tiempo aunque reduzca proporcionalmente el importe.
Las 2 semanas de cuidado parental son harina de otro costal: llegan hasta los 8 años y sirven para cubrir cierres de colegio, adaptaciones o cualquier necesidad puntual.
Si eres autónomo o autónoma
El derecho es el mismo, con dos particularidades que conviene tener claras:
- La prestación se calcula sobre tu base de cotización, que en el régimen de autónomos suele ser la mínima si no la has subido. Como la base determina lo que cobras, quien prevea ser madre o padre a medio plazo puede plantearse elevarla con antelación: es una de las pocas decisiones de cotización con efecto directo y previsible.
- Hay que estar al corriente de pago. Si hay deuda con la Seguridad Social se concede un plazo para regularizar antes de denegar.
Durante el descanso se mantiene la exoneración de cuotas: no se paga la cuota de autónomos mientras dura la prestación, lo que en la práctica añade unos cientos de euros al beneficio real.
Errores que hacen perder la ayuda
Motivos reales de denegación o retraso que se pueden evitar antes de presentar la solicitud.
Pensar que un progenitor puede cederle semanas al otro
Planificación familiar hecha sobre una premisa falsa
Cómo evitarlo: La prestación es **individual e intransferible** desde la equiparación de permisos. Si un progenitor no la usa, se pierde: no pasa al otro.
No solicitar las dos semanas de cuidado parental
Se pierden dos semanas retribuidas por progenitor
Cómo evitarlo: No van incluidas automáticamente en el trámite inicial. Se piden aparte, y se pueden usar en cualquier momento hasta los 8 años del menor.
Olvidar el modelo 140 de la deducción por maternidad
Se dejan de cobrar 100 € al mes durante meses
Cómo evitarlo: Es un trámite distinto y en otro organismo. Hazlo en las primeras semanas, cuando el bebé ya tenga NIF.
No revisar la base de cotización siendo autónomo
Una prestación muy inferior a los ingresos reales
Cómo evitarlo: La prestación se calcula sobre la base cotizada, no sobre lo facturado. Revisarla con antelación es la única forma de mejorarla.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas semanas de baja por nacimiento hay en 2026?
19 semanas por progenitor: 17 vinculadas al nacimiento más 2 semanas retribuidas de cuidado parental utilizables hasta los 8 años del menor. En familias monoparentales el periodo se amplía hasta 32 semanas.
¿Cuánto se cobra?
El 100 % de la base reguladora, que es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio del descanso. Está exenta de IRPF, así que no tributa.
¿Puedo cederle mis semanas al otro progenitor?
No. Es un derecho individual e intransferible. Si uno de los dos no lo disfruta, esas semanas se pierden.
¿Cuánto hay que haber cotizado?
Depende de la edad al nacer el hijo. Por debajo de 21 años no se exige cotización previa. Entre 21 y 26, 90 días en los últimos 7 años o 180 en toda la vida laboral. A partir de 26, 180 días en los últimos 7 años o 360 en total.
¿Se pueden repartir las semanas?
Las 6 primeras son obligatorias, seguidas y a jornada completa. Las 10 restantes pueden disfrutarse en periodos semanales durante el primer año, previo acuerdo con la empresa, e incluso en jornada parcial.
¿La cobran también los autónomos?
Sí, en las mismas condiciones, calculada sobre su base de cotización. Además se aplica la exoneración de la cuota de autónomos durante el descanso.
Compatibilidad con otras ayudas
Es compatible con la deducción por maternidad de 100 € al mes, que gestiona la Agencia Tributaria por otra vía, y con el complemento de ayuda para la infancia.
También con las ayudas autonómicas y municipales por nacimiento, que muchas comunidades y ayuntamientos convocan con plazos cortos tras el parto: conviene mirarlas en cuanto nace el bebé.
Está exenta de IRPF, así que no tributa ni computa como renta a efectos de otras ayudas.
Es incompatible con trabajar durante el periodo de descanso, salvo en la modalidad a tiempo parcial pactada con la empresa, que reduce proporcionalmente la prestación y alarga el periodo.
Fuentes oficiales
Toda la información de esta página procede de estos documentos. Si hay discrepancia, prevalece siempre la fuente oficial.
- Prestación por nacimiento y cuidado de menor — Seguridad Social
Organismo gestor · Instituto Nacional de la Seguridad Social · Consultada el 28 de julio de 2026
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Normativa · Boletín Oficial del Estado · Consultada el 28 de julio de 2026
- Campaña informativa sobre las dos semanas adicionales del permiso
Organismo gestor · Seguridad Social · Consultada el 28 de julio de 2026
Esta ayuda interesa a
Esta página es informativa y no sustituye al asesoramiento de la Administración. Las cuantías y los requisitos pueden cambiar con cada convocatoria o con la publicación de nueva normativa en el BOE. Si detectas un dato desactualizado, avísanos.
Otras ayudas que puedes pedir
Seleccionadas por afinidad con tu situación. Muchas son compatibles entre sí y se pueden cobrar a la vez.
Deducción por maternidad (100 €/mes)
Deducción en el IRPF de hasta 1.200 € al año por cada hijo menor de tres años, que puede cobrarse anticipadamente a razón de 100 € al mes. Se amplía hasta 1.000 € más si se pagan gastos de guardería.
- Cuantía
- 100 € al mes por hijo
- Organismo
- Agencia Tributaria
Complemento de ayuda para la infancia
Ayuda mensual por cada menor a cargo vinculada al Ingreso Mínimo Vital: 115 € hasta los 3 años, 80,50 € de 3 a 6 y 57,50 € de 6 a 18. Sus umbrales de renta son más amplios que los del IMV.
- Cuantía
- hasta 115 € al mes por menor
- Organismo
- Seguridad Social
Cuidado de menores con enfermedad grave (CUME)
Permite reducir la jornada al menos un 50 % para cuidar a un hijo con cáncer u otra enfermedad grave sin perder salario: la Seguridad Social abona la parte de jornada reducida.
- Cuantía
- 100 % de la jornada reducida
- Organismo
- Seguridad Social
Título de familia numerosa
El título que da acceso a deducciones fiscales de hasta 1.200 € anuales en categoría general y 2.400 € en especial, además de descuentos en transporte, tasas, educación y el bono social eléctrico.
- Cuantía
- hasta 2.400 € al año en deducciones
- Organismo
- Comunidades autónomas
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Prestación de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a los hogares con rentas insuficientes. En 2026 parte de 733,60 € al mes para una persona sola y llega a más de 1.600 € en hogares numerosos.
- Cuantía
- desde 733,60 € al mes
- Organismo
- Seguridad Social
Pensión de viudedad
Pensión vitalicia para el cónyuge o pareja de hecho superviviente. Se calcula aplicando entre el 52 % y el 70 % sobre la base reguladora del fallecido, con cuantías mínimas garantizadas.
- Cuantía
- del 52 % al 70 % de la base
- Organismo
- Seguridad Social