Tarifa plana de autónomos 2026: 80 € al mes, requisitos y prórroga
Cuota reducida de 80 € al mes durante los primeros 12 meses de alta como autónomo, con posibilidad de prorrogarla otro año si los rendimientos netos no superan el salario mínimo.
Actualizado el Verificado contra fuente oficial el 3 fuentes oficiales
Datos de la ayuda
- Cuantía
- 80 € al mes de cuota
- Plazo de solicitud
- Al darse de alta, todo el año
- Lo gestiona
- Instituto Nacional de la Seguridad Social
- Dónde se aplica
- Toda España
- Cómo se tramita
- Internet
- Dificultad del trámite
- Sencilla
- Tiempo de solicitud
- 15 minutos
- Plazo de resolución
- inmediato
Te lleva a la sede electrónica de Seguridad Social
Datos verificados el 28 de julio de 2026 por Redacción.
La tarifa plana es la reducción de cuota con la que la Seguridad Social intenta que darse de alta como autónomo no sea una barrera. En lugar de pagar la cuota que corresponda a tus ingresos, pagas 80 € al mes durante el primer año.
Desde que entró en vigor el sistema de cotización por ingresos reales, la tarifa plana convive con él: durante el periodo bonificado se paga la cuota reducida con independencia de lo que factures, y solo al terminar se pasa al tramo que toque según tus rendimientos netos.
Un matiz que confunde a mucha gente: sobre esos 80 € se aplica el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, así que el recibo real ronda los 85-88 €. No es un error de la Seguridad Social ni una letra pequeña oculta: es un concepto adicional que se cobra a todos los cotizantes.
Cuánto se cobra
| Concepto | Importe | Periodicidad |
|---|---|---|
| Cuota base durante los primeros 12 meses | 80 € | al mes |
| Recibo real aproximadoSumando el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que en 2026 es del 0,9 % de la base | 85-88 € | al mes |
| Prórroga del segundo añoSolo si los rendimientos netos no superan el SMI anual | 80 € | al mes |
| Ahorro estimado en dos añosFrente a la cuota que correspondería por tramos de ingresos | más de 4.000 € | pago único |
Requisitos
Hay que cumplir los 4 requisitos a la vez. Si falla uno, se deniega la solicitud.
No haber estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores
Se cuentan los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta. Si ya disfrutaste antes de la tarifa plana, el periodo se amplía a 3 años.
No ser autónomo colaborador
Los familiares colaboradores tienen su propia bonificación, distinta de esta.
No tener deudas con la Seguridad Social ni con Hacienda
Hay que estar al corriente en el momento del alta.
Solicitarla en el momento del alta
Se marca en el propio trámite de alta en el RETA. No se puede pedir después con efectos retroactivos.
Requisitos que solo aplican a algunos perfiles
- No superar el SMI para la prórroga del segundo año — Solo para ampliar 12 meses más. Los rendimientos netos del primer año no pueden superar el salario mínimo interprofesional anual.
Documentación necesaria
Prepara estos documentos antes de empezar. Presentar la solicitud incompleta es la causa más habitual de retraso.
Certificado digital, DNIe o Cl@ve
El alta en el RETA es exclusivamente telemática.
Alta censal previa en Hacienda (modelo 036 o 037)
Hay que darse de alta en Hacienda antes que en la Seguridad Social.
Número de cuenta bancaria para la domiciliación
Previsión de rendimientos netos anuales
Se declara en el alta para asignar el tramo de cotización. Se puede modificar hasta seis veces al año.
Certificado de estar al corriente con la AEAT y la TGSS(solo en algunos casos)
Suelen consultarse de oficio.
Cómo solicitar Tarifa plana de autónomos paso a paso
Paso 1: Si vienes del paro, pide antes la capitalización
El pago único de la prestación por desempleo debe solicitarse antes de darte de alta en el RETA. Es un orden que no admite excepciones y la causa más habitual de perder varios miles de euros.
Canal: InternetDuración estimada: 30 minutos
Paso 2: Date de alta en Hacienda
Con el modelo 036 o el 037 simplificado, declarando la actividad y los epígrafes del IAE. Es gratuito y se hace en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Canal: InternetDuración estimada: 30 minutos
Paso 3: Date de alta en el RETA marcando la tarifa plana
En Importass, el portal de la Seguridad Social. Durante el trámite aparece la casilla de la reducción de cuota para nuevos autónomos: hay que marcarla expresamente. Si no se marca, se paga la cuota completa y no hay vuelta atrás.
Canal: InternetDuración estimada: 20 minutosAbrir el trámite
Paso 4: Declara tu previsión de rendimientos
Aunque durante la tarifa plana pagues 80 €, el sistema te pide la previsión anual para el tramo posterior. Puedes cambiarla hasta seis veces al año, así que no hay que acertar a la primera.
Canal: InternetDuración estimada: 10 minutos
Paso 5: Solicita la prórroga antes de que acabe el primer año
Si tus rendimientos netos del primer año no superan el SMI, puedes pedir doce meses más de cuota reducida. No es automática: hay que solicitarla.
Canal: InternetDuración estimada: 15 minutos
Fechas y plazos
| Trámite | Fecha |
|---|---|
| Solicitud de la tarifa planaNo admite efectos retroactivos | En el momento del alta |
| Duración inicial | 12 meses |
| PrórrogaHay que solicitarla y acreditar rendimientos por debajo del SMI | 12 meses adicionales |
| Cambio de tramo de cotizaciónCon efectos bimestrales | Hasta 6 veces al año |
La combinación que casi nadie aprovecha
Si vienes de cobrar el paro, hay una jugada que multiplica el efecto de la tarifa plana: capitalizar la prestación.
El pago único del paro permite cobrar de golpe lo que te queda de prestación para financiar la inversión inicial del negocio. Y la parte que no capitalices puede destinarse a subvencionar tus cuotas mensuales de autónomo.
El resultado combinado, para alguien con una prestación media pendiente:
- Un capital de varios miles de euros para arrancar.
- Cuota de 80 € durante uno o dos años.
- En algunas comunidades, una subvención autonómica que cubre incluso esos 80 €.
El requisito de orden es inflexible: primero la capitalización, después el alta. Darse de alta antes de resolver el pago único lo invalida, y no hay forma de recuperarlo.
Qué pasa cuando se acaba
Al terminar el periodo bonificado se pasa al sistema de cotización por ingresos reales: la cuota depende del tramo en el que caigan tus rendimientos netos anuales.
Dos cosas que conviene tener previstas antes de que llegue el momento:
- El salto puede ser considerable. Pasar de 80 € a la cuota del tramo correspondiente es un aumento notable en un mes. Merece la pena calcularlo con antelación y provisionarlo.
- La previsión se puede ajustar. El sistema permite cambiar el tramo hasta seis veces al año con efectos bimestrales. Si tu facturación es irregular, revisarla es la diferencia entre pagar de más todo el año o regularizar después.
Al cierre del ejercicio, la Seguridad Social regulariza con los datos que le pasa Hacienda: si cotizaste por debajo de lo que te correspondía, reclama la diferencia; si por encima, la devuelve.
Errores que hacen perder la ayuda
Motivos reales de denegación o retraso que se pueden evitar antes de presentar la solicitud.
Darse de alta como autónomo antes de pedir la capitalización del paro
Pérdida del pago único, que suele ser de varios miles de euros
Cómo evitarlo: El orden correcto es: solicitar el pago único, esperar la resolución y después darse de alta en el RETA.
No marcar la casilla de la reducción en el alta
Se paga la cuota completa desde el primer mes sin posibilidad de corregirlo
Cómo evitarlo: La tarifa plana no se aplica sola. Revisa el resumen del trámite antes de confirmarlo y guarda el justificante.
Dar por hecho que la prórroga del segundo año es automática
Salto brusco a la cuota completa al mes 13
Cómo evitarlo: Hay que solicitarla expresamente antes de que termine el primer año y acreditar que los rendimientos netos no superan el SMI.
Sorprenderse porque el recibo no son 80 € exactos
Confusión y llamadas innecesarias
Cómo evitarlo: Sobre la cuota se aplica el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que eleva el recibo a unos 85-88 €. Es correcto y afecta a todos los cotizantes.
Tener una deuda pendiente con Hacienda o la Seguridad Social
Denegación de la reducción
Cómo evitarlo: Comprueba y regulariza cualquier deuda antes de tramitar el alta.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga con la tarifa plana en 2026?
80 € al mes de cuota base durante los primeros 12 meses. El recibo real ronda los 85-88 € porque se suma el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que en 2026 es del 0,9 % de la base.
¿Cuánto dura?
12 meses, ampliables a 24 si los rendimientos netos del primer año no superan el salario mínimo interprofesional. La prórroga no es automática: hay que solicitarla.
¿Puedo pedirla si ya fui autónomo antes?
Sí, siempre que no hayas estado de alta en los 2 años anteriores. Si ya disfrutaste antes de la tarifa plana, el periodo sin alta exigido sube a 3 años.
¿Se puede solicitar después del alta?
No. Se marca en el propio trámite de alta y no admite efectos retroactivos. Es el error más caro y más frecuente de todo el proceso.
¿Es compatible con capitalizar el paro?
Sí, y es la mejor combinación posible para empezar. Pero la capitalización hay que solicitarla antes de darse de alta en el RETA: hacerlo después la invalida.
¿Qué pasa cuando se acaba la tarifa plana?
Se pasa al sistema de cotización por ingresos reales y la cuota corresponde al tramo de tus rendimientos netos. El salto puede ser considerable, así que conviene calcularlo con antelación.
Compatibilidad con otras ayudas
Es compatible con la capitalización del paro. De hecho la combinación es la más potente que existe para empezar: cobras de golpe lo que te quedaba de prestación para financiar la inversión y además pagas 80 € de cuota. Eso sí, la capitalización hay que pedirla antes del alta en el RETA.
Es compatible con las subvenciones autonómicas al emprendimiento, que varias comunidades convocan como cuota cero para complementar la tarifa plana estatal: en la práctica, en algunos territorios el primer año sale gratis.
No es compatible con ser autónomo colaborador ni con seguir de alta como administrador de una sociedad en determinados supuestos. Y no se puede acumular con otras reducciones de cuota por el mismo periodo.
Fuentes oficiales
Toda la información de esta página procede de estos documentos. Si hay discrepancia, prevalece siempre la fuente oficial.
- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos — Seguridad Social
Organismo gestor · Tesorería General de la Seguridad Social · Consultada el 28 de julio de 2026
- Real Decreto-ley 13/2022, por el que se establece el nuevo sistema de cotización de los autónomos
Normativa · Boletín Oficial del Estado · Consultada el 28 de julio de 2026
- Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo
Normativa · Boletín Oficial del Estado · Consultada el 28 de julio de 2026
Esta ayuda interesa a
Esta página es informativa y no sustituye al asesoramiento de la Administración. Las cuantías y los requisitos pueden cambiar con cada convocatoria o con la publicación de nueva normativa en el BOE. Si detectas un dato desactualizado, avísanos.
Otras ayudas que puedes pedir
Seleccionadas por afinidad con tu situación. Muchas son compatibles entre sí y se pueden cobrar a la vez.
Prestación por desempleo (paro)
La prestación contributiva del SEPE, el paro de toda la vida. Se cobra el 70 % de la base de cotización los primeros seis meses y el 60 % después, entre 4 y 24 meses según lo cotizado.
- Cuantía
- de 560 a 1.575 € al mes
- Organismo
- SEPE
Subsidio por desempleo
Ayuda del SEPE para quien ha agotado el paro o no llegó a generarlo. Desde la reforma se cobra por tramos decrecientes: 570 € los primeros seis meses, 540 € los seis siguientes y 480 € a partir de ahí.
- Cuantía
- de 480 a 570 € al mes
- Organismo
- SEPE
Cese de actividad (paro del autónomo)
El equivalente al paro para trabajadores por cuenta propia. Paga el 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y el 50 % después, con una duración de 4 a 24 meses según lo cotizado.
- Cuantía
- 70 % de la base reguladora
- Organismo
- Seguridad Social
Kit Digital
Bono digital financiado con fondos europeos para que autónomos y pymes digitalicen su negocio: web, comercio electrónico, facturación, ciberseguridad y, desde 2026, herramientas de inteligencia artificial.
- Cuantía
- de 3.000 a 12.000 €
- Organismo
- Transformación Digital
Baja médica (incapacidad temporal)
Prestación que sustituye al salario mientras dura una baja médica. Por enfermedad común se cobra el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % a partir del día 21; por accidente laboral, el 75 % desde el primer día.
- Cuantía
- 60 % o 75 % de la base
- Organismo
- Seguridad Social
Ayudas para comprar coche eléctrico (Auto+)
El nuevo programa estatal que sustituye al MOVES III. Hasta 4.500 € de ayuda para particulares y 6.000 € para autónomos y pymes, más un descuento obligatorio de 1.000 € del concesionario, sin necesidad de achatarrar.
- Cuantía
- hasta 5.500 € de ahorro
- Organismo
- Industria y Turismo