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Subsidio por desempleo 2026: cuantías, requisitos y cómo solicitarlo

Ayuda del SEPE para quien ha agotado el paro o no llegó a generarlo. Desde la reforma se cobra por tramos decrecientes: 570 € los primeros seis meses, 540 € los seis siguientes y 480 € a partir de ahí.

Actualizado el Verificado contra fuente oficial el 3 fuentes oficiales

Datos de la ayuda

Cuantía
de 480 a 570 € al mes
Plazo de solicitud
15 días hábiles desde que se cumplen los requisitos
Dónde se aplica
Toda España
Cómo se tramita
Internet · Presencial · Teléfono
Dificultad del trámite
Media
Tiempo de solicitud
30-40 minutos
Plazo de resolución
hasta 3 meses
Ir al trámite oficial

Te lleva a la sede electrónica de SEPE

Datos verificados el 28 de julio de 2026 por Redacción.

El sistema de protección por desempleo español tiene dos pisos. El primero es la prestación contributiva, el llamado "paro", que depende de lo que hayas cotizado. El segundo es el nivel asistencial: los subsidios, que no dependen de la cotización sino de tu nivel de rentas y de tus cargas familiares.

El subsidio es la red que se activa cuando se agota el paro, cuando no se ha cotizado lo suficiente para generarlo o cuando se vuelve a España tras trabajar en el extranjero. No es una única ayuda: bajo el mismo nombre conviven varias modalidades con requisitos distintos.

La reforma que entró en vigor a finales de 2024 cambió dos cosas que importan mucho en la práctica: desapareció el mes de espera —antes había que esperar treinta días desde el agotamiento del paro para poder pedirlo— y la cuantía dejó de ser plana para pasar a tramos decrecientes, más alta al principio y menor cuanto más se prolonga.

Cuánto se cobra

ConceptoImportePeriodicidad
Primeros 180 díasEquivale al 95 % del IPREM mensual, fijado en 600 € para 2026570 €al mes
Del día 181 al 36090 % del IPREM540 €al mes
A partir del día 36180 % del IPREM480 €al mes
Subsidio para mayores de 52 añosCuantía única durante toda la percepción, sin tramos. Cotiza para la jubilación480 €al mes
Trabajo a tiempo parcialSe reduce en proporción a la jornada trabajadaproporcionalal mes

Requisitos

Hay que cumplir los 5 requisitos a la vez. Si falla uno, se deniega la solicitud.

  • Estar inscrito como demandante de empleo

    Y mantener la inscripción durante todo el tiempo que se cobre. Es la causa de suspensión más frecuente.

  • Suscribir el acuerdo de actividad

    Compromiso de búsqueda activa de empleo y de participar en las acciones que proponga el servicio de empleo.

  • Carecer de rentas propias superiores al límite legal

    El tope se fija en el 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Se computan rentas de trabajo, capital, prestaciones y rendimientos patrimoniales.

  • Presentar la solicitud en el plazo de 15 días hábiles

    Se cuentan desde el agotamiento de la prestación anterior o desde que se cumplen los requisitos. Presentarla tarde no invalida el derecho, pero se pierden los días transcurridos.

  • No haber rechazado una oferta de empleo adecuada

    Ni haberse negado a participar en acciones de formación o inserción, salvo causa justificada.

Requisitos que solo aplican a algunos perfiles

  • Tener responsabilidades familiares — Requisito de algunas modalidades: cónyuge o hijos menores de 26 años a cargo, o mayores con discapacidad, siempre que la renta del conjunto de la unidad familiar no supere el límite.
  • Tener 52 años o más — Da acceso al subsidio para mayores de 52, que además cotiza para la jubilación y se puede mantener hasta la edad de retiro.

Documentación necesaria

Prepara estos documentos antes de empezar. Presentar la solicitud incompleta es la causa más habitual de retraso.

  • DNI, NIE o pasaporte del solicitante

  • Modelo oficial de solicitud del SEPE

    Incluye la declaración de rentas y el compromiso de actividad.

  • Número de cuenta bancaria (IBAN) del que seas titular

  • Libro de familia o certificados de nacimiento(solo en algunos casos)

    Solo si alegas responsabilidades familiares, que amplían la duración y flexibilizan el límite de rentas.

  • Justificantes de rentas de la unidad familiar(solo en algunos casos)

    Necesarios cuando se alegan cargas familiares, para acreditar que el conjunto no supera el límite.

  • Certificado de emigrante retornado(solo en algunos casos)

    Solo para el subsidio por retorno del extranjero. Lo expiden las áreas de trabajo de las delegaciones del Gobierno.

Cómo solicitar Subsidio por desempleo paso a paso

  1. Paso 1: Inscríbete como demandante de empleo

    Se hace en el servicio público de empleo de tu comunidad autónoma, no en el SEPE. Es requisito previo: sin la inscripción activa no se puede solicitar el subsidio ni mantenerlo.

    Canal: InternetDuración estimada: 20 minutos

  2. Paso 2: Solicítalo dentro de los 15 días hábiles

    El plazo cuenta desde el agotamiento de la prestación anterior o desde que se cumplen los requisitos. La reforma eliminó el mes de espera que existía antes, así que ya no hay que dejar pasar treinta días.

    Presentar fuera de plazo no hace perder el derecho, pero sí los días transcurridos: se descuentan del total.

    Canal: InternetDuración estimada: 30 minutosAbrir el trámite

  3. Paso 3: Presenta la solicitud por la vía que te resulte accesible

    Hay tres canales. Por internet en la sede electrónica del SEPE, con certificado digital, DNIe o Cl@ve, que es el más rápido. Por teléfono en el número de atención de tu provincia. Y presencialmente en una oficina de prestaciones con cita previa.

    Canal: InternetDuración estimada: 30 minutosAbrir el trámite

  4. Paso 4: Firma el acuerdo de actividad

    Compromete a buscar empleo activamente y a participar en las acciones que proponga el servicio de empleo. Incumplirlo es causa de suspensión o de extinción del subsidio.

    Canal: Cualquier canalDuración estimada: 10 minutos

  5. Paso 5: Renueva la demanda y declara los cambios

    El subsidio se reconoce por periodos de seis meses prorrogables: hay que solicitar la prórroga cuando toca aunque se sigan cumpliendo los requisitos. Además, cualquier cambio en tus rentas o en tu situación familiar debe comunicarse al SEPE.

    Canal: InternetDuración estimada: 15 minutos

Fechas y plazos

TrámiteFecha
Plazo para solicitarDesde el agotamiento de la prestación anterior o desde que se cumplen los requisitos15 días hábiles
Mes de esperaLa reforma eliminó la espera de 30 días que existía antesSuprimido
Resolución del SEPEEn la práctica suele resolverse en semanasHasta 3 meses
Pago mensualSe abona el mes vencidoEntre el día 10 y el 15 de cada mes
PrórrogaHay que solicitarla; no se prorroga de oficioCada 6 meses

Qué modalidades de subsidio existen

Bajo el nombre genérico de "subsidio" conviven varias ayudas con requisitos distintos. Las principales son:

  • Por agotamiento de la prestación contributiva. Para quien ha terminado el paro. La duración depende de la edad y de si hay responsabilidades familiares.
  • Por cotización insuficiente. Para quien ha trabajado pero no ha reunido los 360 días necesarios para generar prestación contributiva.
  • Para mayores de 52 años. El más protector: cuantía de 480 € sin tramos decrecientes, cotización a la Seguridad Social por la jubilación y posibilidad de mantenerlo hasta la edad de retiro.
  • Por emigrante retornado. Para quien vuelve a España tras trabajar en el extranjero y no tiene derecho a prestación contributiva.
  • Por liberación de prisión, revisión de incapacidad o retorno de otras situaciones asimiladas.

El SEPE valora de oficio a cuál tienes derecho a partir de tu situación, pero conviene saber cuál te corresponde para detectar un error en la resolución.

Qué cambió con la reforma del nivel asistencial

La reforma del subsidio, en vigor desde finales de 2024, introdujo cambios que siguen sin ser conocidos por mucha gente:

  1. Fin del mes de espera. Antes había que dejar pasar treinta días desde el agotamiento del paro. Ahora se puede solicitar en cuanto se cumplen los requisitos.
  2. Cuantía por tramos. En lugar de un importe plano, se cobra más al principio (570 €) y menos según se prolonga (540 € y 480 €). La lógica es concentrar la protección en los primeros meses, cuando la probabilidad de reinserción es mayor.
  3. Acceso ampliado. Se incorporaron colectivos que antes quedaban fuera, como determinados trabajadores eventuales agrarios y personas menores de 45 años sin cargas familiares.
  4. Compatibilidad con el empleo. Se reforzaron los mecanismos para que aceptar un trabajo no suponga perder la protección de golpe.

El subsidio para mayores de 52 años mantuvo su régimen propio, con cuantía única de 480 € y cotización por jubilación.

Errores que hacen perder la ayuda

Motivos reales de denegación o retraso que se pueden evitar antes de presentar la solicitud.

  • Esperar un mes para solicitarlo, como se hacía antes

    Pérdida de días de subsidio que no se recuperan

    Cómo evitarlo: El mes de espera se suprimió con la reforma. Solicítalo dentro de los 15 días hábiles siguientes a cumplir los requisitos.

  • No renovar la demanda de empleo

    Suspensión inmediata del pago

    Cómo evitarlo: Apunta la fecha de renovación en cuanto te la den y hazla por internet, que es más rápido. Es la causa número uno de suspensiones evitables.

  • No solicitar la prórroga cada seis meses

    Interrupción del cobro aunque se sigan cumpliendo los requisitos

    Cómo evitarlo: El subsidio se reconoce por periodos semestrales y la prórroga hay que pedirla. No se renueva de oficio.

  • No declarar un ingreso puntual

    Reclamación de cobro indebido y posible sanción

    Cómo evitarlo: Cualquier variación de rentas o de situación familiar debe comunicarse al SEPE. El cruce con Hacienda es automático y las diferencias se detectan siempre.

  • Rechazar una oferta de empleo sin causa justificada

    Extinción del subsidio

    Cómo evitarlo: Si no puedes aceptar una oferta, documenta el motivo y comunícalo. Hay causas admitidas, pero deben acreditarse.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra de subsidio en 2026?

Por tramos: 570 € los primeros 180 días, 540 € del día 181 al 360 y 480 € a partir del día 361. El subsidio para mayores de 52 años se cobra a razón de 480 € durante toda su duración, sin tramos.

¿Cuánto tiempo tengo para pedirlo?

15 días hábiles desde que se agota la prestación anterior o desde que se cumplen los requisitos. Presentarlo más tarde no elimina el derecho, pero se descuentan los días transcurridos.

¿Sigue existiendo el mes de espera?

No. La reforma del nivel asistencial eliminó la espera de 30 días que antes había que cumplir tras agotar la prestación contributiva. Ahora se solicita directamente.

¿Puedo trabajar mientras lo cobro?

A tiempo completo no: el subsidio se suspende. A tiempo parcial sí, y en ese caso el importe se reduce en proporción a la jornada trabajada.

¿Qué límite de rentas hay?

No se pueden tener rentas propias superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Si se alegan responsabilidades familiares, el límite se calcula sobre el conjunto de la unidad familiar.

¿El subsidio cotiza para la jubilación?

El subsidio para mayores de 52 años sí cotiza por la contingencia de jubilación, que es su principal ventaja. El resto de modalidades no cotizan, salvo el periodo de cotización por desempleo que corresponda en supuestos concretos.

¿Es compatible con el Ingreso Mínimo Vital?

Sí, pero el IMV es la última red: hay que haber solicitado antes el subsidio al que se tenga derecho. Lo cobrado por subsidio computa como ingreso al calcular el importe del Ingreso Mínimo Vital.

Compatibilidad con otras ayudas

El subsidio es incompatible con la prestación contributiva: se cobra uno u otro, nunca los dos. Primero se agota el paro y después, si se cumplen los requisitos, se pasa al subsidio.

Es incompatible con el trabajo a tiempo completo, pero compatible con el trabajo a tiempo parcial, en cuyo caso se descuenta la parte proporcional.

Con el Ingreso Mínimo Vital es compatible, con un matiz importante: el IMV es la última red, así que hay que haber solicitado antes el subsidio al que se tenga derecho. Cobrar el subsidio no impide el IMV, pero computa como ingreso al calcular su importe.

Es compatible con las pensiones de viudedad y orfandad y con las prestaciones de la Seguridad Social que no deriven de la misma situación de desempleo. También da derecho automático al bono social eléctrico en muchos casos, por el nivel de renta.

Fuentes oficiales

Toda la información de esta página procede de estos documentos. Si hay discrepancia, prevalece siempre la fuente oficial.

Esta página es informativa y no sustituye al asesoramiento de la Administración. Las cuantías y los requisitos pueden cambiar con cada convocatoria o con la publicación de nueva normativa en el BOE. Si detectas un dato desactualizado, avísanos.

Otras ayudas que puedes pedir

Seleccionadas por afinidad con tu situación. Muchas son compatibles entre sí y se pueden cobrar a la vez.

Todo el añoMás consultada

Prestación por desempleo (paro)

La prestación contributiva del SEPE, el paro de toda la vida. Se cobra el 70 % de la base de cotización los primeros seis meses y el 60 % después, entre 4 y 24 meses según lo cotizado.

Cuantía
de 560 a 1.575 € al mes
Organismo
SEPE
Plazo cerrado

Renta Activa de Inserción (RAI)

Ayuda de 480 € al mes que dejó de admitir nuevas solicitudes tras la reforma del nivel asistencial. Quien la tenía reconocida puede seguir cobrándola; el resto debe acudir al subsidio ordinario o al Ingreso Mínimo Vital.

Cuantía
480 € al mes
Organismo
SEPE
Todo el añoMás consultada

Subsidio para mayores de 52 años

El subsidio más protector del sistema: 480 € al mes que se pueden cobrar hasta la edad de jubilación y que además cotizan por el 125 % de la base mínima, mejorando la futura pensión.

Cuantía
480 € al mes
Organismo
SEPE
Todo el añoMás consultada

Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Prestación de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a los hogares con rentas insuficientes. En 2026 parte de 733,60 € al mes para una persona sola y llega a más de 1.600 € en hogares numerosos.

Cuantía
desde 733,60 € al mes
Organismo
Seguridad Social
Todo el año

Renta Mínima de Inserción Social (RMISA)

La renta mínima de Andalucía, vinculada a un plan de inserción. Va desde 733,60 € mensuales para una persona sola hasta 1.613,92 € en las unidades familiares más numerosas.

Cuantía
de 733,60 a 1.613,92 € al mes
Organismo
Comunidades autónomas
Todo el año

Renta Mínima de Inserción (RMI Madrid)

La renta mínima de la Comunidad de Madrid. Combina una prestación básica con un complemento variable según el número de personas del hogar, hasta unos 1.134 € mensuales, y va unida a un plan de inserción.

Cuantía
hasta 1.134 € al mes
Organismo
Comunidades autónomas