Renta Activa de Inserción (RAI): qué pasó con ella y qué pedir ahora
Ayuda de 480 € al mes que dejó de admitir nuevas solicitudes tras la reforma del nivel asistencial. Quien la tenía reconocida puede seguir cobrándola; el resto debe acudir al subsidio ordinario o al Ingreso Mínimo Vital.
Actualizado el Verificado contra fuente oficial el 2 fuentes oficiales
El plazo de esta convocatoria está cerrado
Datos de la ayuda
- Cuantía
- 480 € al mes
- Plazo de solicitud
- No admite nuevas solicitudes desde noviembre de 2024Plazo cerrado
- Lo gestiona
- Servicio Público de Empleo Estatal
- Dónde se aplica
- Toda España
- Cómo se tramita
- Internet · Presencial
- Dificultad del trámite
- Media
- Tiempo de solicitud
- no aplicable
- Plazo de resolución
- no aplicable
Te lleva a la sede electrónica de SEPE
Datos verificados el 28 de julio de 2026 por Redacción.
La Renta Activa de Inserción fue durante dos décadas la última red del SEPE para desempleados de larga duración mayores de 45 años, víctimas de violencia de género, personas con discapacidad y emigrantes retornados.
Ya no se puede solicitar. La reforma del nivel asistencial de protección por desempleo, en vigor desde noviembre de 2024, integró sus colectivos en el subsidio ordinario y cerró la puerta a nuevas solicitudes de RAI. Quien tenía el derecho reconocido antes de esa fecha puede seguir percibiéndola en régimen transitorio, según las condiciones de su expediente.
Mantenemos esta ficha publicada porque sigue siendo una de las ayudas más buscadas y porque quien llega hasta aquí normalmente necesita saber dos cosas: si todavía le corresponde algo de lo que ya tenía, y a qué debe acudir ahora en su lugar. Las dos están respondidas más abajo.
Cuánto se cobra
| Concepto | Importe | Periodicidad |
|---|---|---|
| Cuantía mensual80 % del IPREM vigente | 480 € | al mes |
| Duración de cada programa | 11 meses | variable |
| Máximo histórico acumulableCon al menos un año entre uno y otro | hasta 3 programas | variable |
| Ayuda complementaria por violencia de géneroPago único adicional para quien tuvo que cambiar de residencia | 3 mensualidades | pago único |
Requisitos
Hay que cumplir los 4 requisitos a la vez. Si falla uno, se deniega la solicitud.
Tener el derecho reconocido antes de la reforma
Solo quienes accedieron a la RAI antes de que se cerrara a nuevas solicitudes continúan en régimen transitorio, con las condiciones de su resolución.
Seguir inscrito como demandante de empleo
Y mantener el compromiso de actividad y las acciones de inserción.
No superar el límite de rentas
El 75 % del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias, computando también las rentas de la unidad familiar en los supuestos previstos.
Pertenecer a uno de los colectivos protegidos
Desempleados de larga duración mayores de 45 años, personas con discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o doméstica y emigrantes retornados mayores de 45 años.
Documentación necesaria
Prepara estos documentos antes de empezar. Presentar la solicitud incompleta es la causa más habitual de retraso.
DNI, NIE o pasaporte
Para los trámites de quienes conservan el derecho.
Declaración de rentas del SEPE
Necesaria para mantener la percepción.
Acreditación del colectivo(solo en algunos casos)
Certificado de discapacidad, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal, o certificado de emigrante retornado.
Cómo solicitar Renta Activa de Inserción (RAI) paso a paso
Paso 1: Comprueba si sigues teniendo derecho reconocido
Consulta el estado de tu expediente en la sede electrónica del SEPE o llamando al teléfono de tu provincia. Si tu resolución es anterior al cierre a nuevas solicitudes, continúas en régimen transitorio.
Canal: InternetDuración estimada: 15 minutosAbrir el trámite
Paso 2: Si no la tienes, mira primero el subsidio ordinario
La reforma integró en el subsidio por desempleo a la mayoría de colectivos que antes iban a la RAI, y con condiciones en general mejores: 570 € los primeros seis meses frente a los 480 € de la RAI. Es el primer sitio donde mirar.
Canal: InternetDuración estimada: 20 minutos
Paso 3: Si tienes 52 años o más, comprueba ese subsidio
El subsidio para mayores de 52 años es más protector que la RAI: se cobra hasta la jubilación y cotiza por el 125 % de la base mínima. Si reúnes 15 años cotizados, es la mejor opción disponible.
Canal: InternetDuración estimada: 20 minutos
Paso 4: Si nada de lo anterior encaja, solicita el Ingreso Mínimo Vital
Es la red de última instancia y, a diferencia de los subsidios, no depende de haber cotizado. Su importe depende de la composición del hogar y puede superar con holgura los 480 € de la RAI.
Canal: InternetDuración estimada: 45 minutos
Fechas y plazos
| Trámite | Fecha |
|---|---|
| Nuevas solicitudesTras la reforma del nivel asistencial | Cerradas desde noviembre de 2024 |
| Régimen transitorioQuien tenía el derecho reconocido continúa en sus condiciones | Según la resolución de cada expediente |
| Declaración de rentasObligatoria para mantener la percepción | Según indique el SEPE |
Qué pedir ahora en lugar de la RAI
La desaparición de la RAI no dejó a nadie sin cobertura: sus colectivos se integraron en el sistema general, en la mayoría de los casos con mejores condiciones. Este es el orden en el que conviene mirarlo:
- Subsidio por desempleo. Tras la reforma se cobra por tramos: 570 € los primeros 180 días, 540 € hasta el día 360 y 480 € después. Es decir, más que la RAI durante el primer año. Se amplió el acceso a colectivos que antes quedaban fuera.
- Subsidio para mayores de 52 años. Si tienes esa edad y 15 años cotizados, es la mejor opción del sistema: se cobra hasta la jubilación y cotiza por el 125 % de la base mínima.
- Ingreso Mínimo Vital. No exige cotización previa y su importe depende del hogar: para una familia puede superar ampliamente los 480 €. Es un derecho subjetivo, no una convocatoria.
- Rentas mínimas autonómicas. Todas las comunidades mantienen la suya, complementaria del IMV.
Si estabas contando con la RAI y te has encontrado con que ya no existe, empieza por el punto 1 y baja: casi nadie se queda sin nada.
Si eres víctima de violencia de género
Este colectivo tenía en la RAI una vía de acceso preferente que, en la práctica, no se ha perdido: se mantiene el acceso prioritario dentro del sistema asistencial y siguen existiendo ayudas específicas.
Lo que conviene saber:
- El acceso al subsidio por desempleo contempla la situación de violencia de género como situación legal de desempleo cuando se produce la extinción o suspensión del contrato por esa causa.
- La ayuda del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004 es un pago único para víctimas con rentas bajas y especiales dificultades de inserción laboral, independiente del SEPE.
- En el Ingreso Mínimo Vital hay excepciones a varios requisitos generales: edad mínima, tiempo de constitución de la unidad de convivencia y residencia.
- En la pensión de viudedad, las víctimas están exceptuadas del requisito de pensión compensatoria en caso de divorcio.
Los servicios de atención a víctimas de cada comunidad y el teléfono 016 orientan gratuitamente sobre todas ellas, y ese contacto no deja rastro en la factura telefónica.
Errores que hacen perder la ayuda
Motivos reales de denegación o retraso que se pueden evitar antes de presentar la solicitud.
Seguir intentando solicitar la RAI
Tiempo perdido mientras corren los plazos de otras ayudas
Cómo evitarlo: No admite nuevas solicitudes. Ve directamente al subsidio por desempleo, que en el primer año paga más, o al Ingreso Mínimo Vital.
Creer que al desaparecer la RAI ya no queda nada
Se deja de solicitar una ayuda a la que sí se tiene derecho
Cómo evitarlo: Los colectivos de la RAI se integraron en el subsidio ordinario, en general con mejores cuantías. Comprueba primero esa vía.
No presentar la declaración de rentas teniendo la RAI reconocida
Interrupción del pago en el régimen transitorio
Cómo evitarlo: Quien conserva el derecho sigue obligado a las declaraciones periódicas que fije su resolución.
Preguntas frecuentes
¿Se puede solicitar la RAI en 2026?
No. Dejó de admitir nuevas solicitudes en noviembre de 2024, con la reforma del nivel asistencial de protección por desempleo. Solo siguen cobrándola quienes tenían el derecho reconocido antes, en régimen transitorio.
¿Cuánto se cobra si todavía la tengo?
480 € al mes, el 80 % del IPREM, durante los 11 meses de cada programa según las condiciones reconocidas en tu expediente.
¿Qué puedo pedir ahora en su lugar?
Por este orden: el subsidio por desempleo (570 € los primeros seis meses), el subsidio para mayores de 52 años si cumples edad y cotización, y el Ingreso Mínimo Vital, que no exige haber cotizado.
¿Por qué se eliminó?
La reforma integró sus colectivos en el subsidio ordinario y amplió el acceso a ese subsidio, de modo que la RAI dejó de tener sentido como programa separado. En la mayoría de casos las condiciones actuales son mejores.
¿Y si soy víctima de violencia de género?
Se mantiene el acceso preferente dentro del sistema asistencial, además de la ayuda específica prevista en la Ley Orgánica 1/2004 y de excepciones a varios requisitos del Ingreso Mínimo Vital. El teléfono 016 orienta gratuitamente.
Compatibilidad con otras ayudas
Para quien la conserva en régimen transitorio, sigue siendo incompatible con cualquier otra prestación o subsidio del SEPE y con el trabajo a tiempo completo.
Es compatible con el trabajo a tiempo parcial, con descuento proporcional, y con la ayuda complementaria para víctimas de violencia de género que la propia RAI contemplaba.
Con el Ingreso Mínimo Vital es compatible, computando como ingreso al calcular su importe.
Si has agotado la RAI o nunca llegaste a solicitarla, las alternativas reales hoy son el subsidio por desempleo tras la reforma, el subsidio para mayores de 52 años si cumples la edad y la cotización, y el Ingreso Mínimo Vital.
Fuentes oficiales
Toda la información de esta página procede de estos documentos. Si hay discrepancia, prevalece siempre la fuente oficial.
- Renta Activa de Inserción — SEPE
Organismo gestor · Servicio Público de Empleo Estatal · Consultada el 28 de julio de 2026
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Normativa · Boletín Oficial del Estado · Consultada el 28 de julio de 2026
Esta ayuda interesa a
Esta página es informativa y no sustituye al asesoramiento de la Administración. Las cuantías y los requisitos pueden cambiar con cada convocatoria o con la publicación de nueva normativa en el BOE. Si detectas un dato desactualizado, avísanos.
Otras ayudas que puedes pedir
Seleccionadas por afinidad con tu situación. Muchas son compatibles entre sí y se pueden cobrar a la vez.
Subsidio por desempleo
Ayuda del SEPE para quien ha agotado el paro o no llegó a generarlo. Desde la reforma se cobra por tramos decrecientes: 570 € los primeros seis meses, 540 € los seis siguientes y 480 € a partir de ahí.
- Cuantía
- de 480 a 570 € al mes
- Organismo
- SEPE
Subsidio para mayores de 52 años
El subsidio más protector del sistema: 480 € al mes que se pueden cobrar hasta la edad de jubilación y que además cotizan por el 125 % de la base mínima, mejorando la futura pensión.
- Cuantía
- 480 € al mes
- Organismo
- SEPE
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Prestación de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a los hogares con rentas insuficientes. En 2026 parte de 733,60 € al mes para una persona sola y llega a más de 1.600 € en hogares numerosos.
- Cuantía
- desde 733,60 € al mes
- Organismo
- Seguridad Social
Prestación por desempleo (paro)
La prestación contributiva del SEPE, el paro de toda la vida. Se cobra el 70 % de la base de cotización los primeros seis meses y el 60 % después, entre 4 y 24 meses según lo cotizado.
- Cuantía
- de 560 a 1.575 € al mes
- Organismo
- SEPE
Bono social eléctrico
Descuento directo en la factura de la luz para hogares vulnerables. En 2026 se aplica un 42,5 % al consumidor vulnerable y un 57,5 % al vulnerable severo, y lo tramita gratis tu propia comercializadora.
- Cuantía
- 42,5 % o 57,5 % de descuento
- Organismo
- Transición Ecológica
Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC)
La renta mínima de Cataluña. Se calcula sobre el IRSC, fijado en 778,49 € mensuales en 2026 para una persona sola, y sube por tramos hasta el 182 % en hogares de cinco o más miembros.
- Cuantía
- desde 778,49 € al mes
- Organismo
- Comunidades autónomas