Paro 2026: cuánto se cobra, requisitos y cómo solicitarlo
La prestación contributiva del SEPE, el paro de toda la vida. Se cobra el 70 % de la base de cotización los primeros seis meses y el 60 % después, entre 4 y 24 meses según lo cotizado.
Actualizado el Verificado contra fuente oficial el 3 fuentes oficiales
Datos de la ayuda
- Cuantía
- de 560 a 1.575 € al mes
- Plazo de solicitud
- 15 días hábiles desde que termina el trabajo
- Lo gestiona
- Servicio Público de Empleo Estatal
- Dónde se aplica
- Toda España
- Cómo se tramita
- Internet · Presencial · Teléfono
- Dificultad del trámite
- Media
- Tiempo de solicitud
- 20-30 minutos
- Plazo de resolución
- hasta 3 meses
Te lleva a la sede electrónica de SEPE
Datos verificados el 28 de julio de 2026 por Redacción.
La prestación contributiva por desempleo es el primer nivel de protección: la que se cobra por haber cotizado, no por tener pocos ingresos. Popularmente es "el paro", y se diferencia de los subsidios en que su importe depende de lo que ganabas, no de tus cargas familiares.
Dos números resumen casi todo: se cobra el 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y el 60 % a partir de ahí, con topes mínimos y máximos que dependen de si tienes hijos a cargo. Y la duración va de 4 a 24 meses según los días cotizados en los últimos seis años.
El error más caro no tiene nada que ver con las cifras: es el plazo de 15 días hábiles. Cada día de retraso en presentar la solicitud es un día de prestación que se pierde y que no se recupera nunca.
Calcula cuánto vas a cobrar del paro
Con tu base de cotización y tus días cotizados sale el importe de los primeros seis meses, el del resto y la duración total. Se calcula en tu navegador: no se envía ningún dato.
Calcula tu paro
La media de los últimos 180 días trabajados. Aparece en tus nóminas como base de contingencias comunes, y suele parecerse mucho al salario bruto mensual.
Los tienes en tu informe de vida laboral. Hacen falta 360 como mínimo.
Primeros 6 meses
0 €
al mes, en bruto (70 % de la base)
- A partir del mes 7
- 0 € /mes
- Duración
- —
- Tope mínimo y máximo
- 560 € – 1225 €
Topes calculados sobre el IPREM de 2026 (600 €) incrementado en una sexta parte. Nada de lo que escribes sale de tu navegador.
Cuánto se cobra
| Concepto | Importe | Periodicidad |
|---|---|---|
| Primeros 180 díasLa base reguladora es la media de las bases de cotización de los últimos 180 días | 70 % de la base reguladora | al mes |
| A partir del día 181 | 60 % de la base reguladora | al mes |
| Tope mínimo sin hijos a cargo80 % del IPREM incrementado en una sexta parte | 560 € | al mes |
| Tope mínimo con hijos a cargo107 % del IPREM incrementado | 749 € | al mes |
| Tope máximo sin hijos175 % del IPREM incrementado | 1.225 € | al mes |
| Tope máximo con un hijo200 % del IPREM incrementado | 1.400 € | al mes |
| Tope máximo con dos o más hijos225 % del IPREM incrementado | 1.575 € | al mes |
Requisitos
Hay que cumplir los 6 requisitos a la vez. Si falla uno, se deniega la solicitud.
Haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años
Es el mínimo para generar derecho. Por debajo de 360 días no hay prestación contributiva, aunque puede corresponder un subsidio.
Estar en situación legal de desempleo
Despido, fin de contrato, extinción por causas objetivas o baja voluntaria en supuestos tasados. Dimitir por voluntad propia no da derecho.
Estar afiliado y en alta o situación asimilada
En el momento de producirse la situación legal de desempleo.
Inscribirse como demandante de empleo y mantener la inscripción
Se hace en el servicio de empleo de tu comunidad autónoma. No renovar la demanda es la causa más frecuente de suspensión del cobro.
Suscribir el acuerdo de actividad
Compromiso de búsqueda activa de empleo y de aceptar una colocación adecuada.
No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación
Salvo que no se reúnan los años de cotización necesarios para la pensión.
Documentación necesaria
Prepara estos documentos antes de empezar. Presentar la solicitud incompleta es la causa más habitual de retraso.
DNI, NIE o pasaporte
Certificado de empresa
Lo envía la empresa directamente al SEPE por vía telemática. Conviene comprobar que lo ha hecho: si falta, el expediente se para.
Modelo oficial de solicitud
Incluye la declaración de hijos a cargo, que determina los topes aplicables.
Número de cuenta bancaria (IBAN) del que seas titular
Libro de familia(solo en algunos casos)
Solo si declaras hijos a cargo. Cambia el tope mínimo y el máximo.
Documento acreditativo de la situación legal de desempleo(solo en algunos casos)
Carta de despido, acta de conciliación o sentencia, según el caso.
Cómo solicitar Prestación por desempleo (paro) paso a paso
Paso 1: Inscríbete como demandante de empleo
En el servicio público de empleo de tu comunidad autónoma, que no es el SEPE. Puedes hacerlo desde el día siguiente al fin de la relación laboral, por internet en casi todas las comunidades.
Canal: InternetDuración estimada: 20 minutos
Paso 2: Comprueba que tu empresa ha enviado el certificado
Las empresas están obligadas a comunicar el cese al SEPE por vía telemática. Si no lo han hecho, tu solicitud se queda parada sin que nadie te avise. Puedes verificarlo en la sede electrónica del SEPE o llamando al teléfono de tu provincia.
Canal: InternetDuración estimada: 10 minutos
Paso 3: Presenta la solicitud dentro de los 15 días hábiles
El plazo cuenta desde el día siguiente a la situación legal de desempleo. Cada día de retraso es un día de prestación perdido: no se pospone el final, se recorta el principio.
Si hay vacaciones no disfrutadas pendientes de pago, el plazo empieza cuando termina ese periodo equivalente.
Canal: InternetDuración estimada: 25 minutosAbrir el trámite
Paso 4: Elige el canal que te resulte accesible
Por internet con certificado digital, DNIe o Cl@ve, que es lo más rápido. Por teléfono en el número de tu provincia, donde te la tramitan sin identificación electrónica. O presencialmente con cita previa en una oficina de prestaciones.
Canal: Cualquier canalDuración estimada: 25 minutos
Paso 5: Renueva la demanda cuando toque
La renovación de la demanda de empleo (el antiguo "sellar el paro") es obligatoria en las fechas que te indiquen. No hacerlo suspende el cobro, y recuperarlo exige un trámite adicional.
Canal: InternetDuración estimada: 5 minutos
Fechas y plazos
| Trámite | Fecha |
|---|---|
| Plazo para solicitarDesde el día siguiente a la situación legal de desempleo | 15 días hábiles |
| Resolución del SEPEHabitualmente se resuelve en semanas | Hasta 3 meses |
| Primer pagoSe abona el mes vencido | Entre el día 10 y el 15 del mes siguiente |
| Duración mínimaCon 360 días cotizados | 4 meses |
| Duración máximaCon 2.160 días cotizados o más en los últimos 6 años | 24 meses |
Cuánto dura según lo que hayas cotizado
La duración se calcula sobre los días cotizados en los últimos seis años que no se hayan usado ya para una prestación anterior. La escala es fija:
| Días cotizados | Duración |
|---|---|
| 360 – 539 | 4 meses |
| 540 – 719 | 6 meses |
| 720 – 899 | 8 meses |
| 900 – 1.079 | 10 meses |
| 1.080 – 1.259 | 12 meses |
| 1.260 – 1.439 | 14 meses |
| 1.440 – 1.619 | 16 meses |
| 1.620 – 1.799 | 18 meses |
| 1.800 – 1.979 | 20 meses |
| 1.980 – 2.159 | 22 meses |
| 2.160 o más | 24 meses |
A grandes rasgos: por cada seis meses cotizados se obtienen dos meses de prestación, hasta el tope de dos años.
Si no agotas la prestación y vuelves a trabajar, los días que te sobraron no se pierden: quedan en tu bolsa y se acumulan a la siguiente. Por eso conviene mirar bien antes de renunciar a una prestación corta.
Capitalizar el paro para hacerte autónomo
El pago único permite cobrar de golpe lo que te queda pendiente de prestación si vas a iniciar una actividad por cuenta propia, entrar como socio en una cooperativa o crear una sociedad laboral.
Cómo funciona en la práctica:
- Puedes cobrar hasta el 100 % del importe pendiente si lo destinas a la inversión necesaria para la actividad.
- La parte que no capitalices puede usarse para subvencionar tus cuotas de autónomo mes a mes, lo que en la práctica es una tarifa plana propia.
- Hay que solicitarlo antes de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Hacerlo después es la causa más habitual de denegación.
- Es compatible con la tarifa plana de autónomos, lo que reduce mucho el coste real de los primeros años.
Ojo: si el negocio no sale y cesas la actividad, no recuperas la prestación capitalizada. Es una apuesta, no un adelanto.
Cuándo se suspende o se extingue
Suspensión (se para y se puede reanudar):
- No renovar la demanda de empleo en la fecha señalada.
- Trabajar por cuenta ajena menos de 12 meses o por cuenta propia menos de 60 meses.
- Salir al extranjero por un periodo superior al permitido sin comunicarlo.
- Sanción por incumplir el acuerdo de actividad.
Extinción (se acaba y no vuelve):
- Agotar la duración reconocida.
- Trabajar por cuenta ajena 12 meses o más, lo que genera una prestación nueva.
- Rechazar una colocación adecuada o una acción formativa sin causa justificada, de forma reiterada.
- Cumplir la edad de jubilación con derecho a pensión contributiva.
Si vas a salir de España, aunque sea de vacaciones, comunícalo antes. Es un trámite de dos minutos en la sede electrónica y evita una suspensión que después cuesta semanas revertir.
Errores que hacen perder la ayuda
Motivos reales de denegación o retraso que se pueden evitar antes de presentar la solicitud.
Dejar pasar los 15 días hábiles para solicitarlo
Se pierde un día de prestación por cada día de retraso, y no se recupera
Cómo evitarlo: Presenta la solicitud en cuanto tengas la inscripción como demandante. No esperes a tener toda la documentación: se puede subsanar después, pero la fecha de presentación no se cambia.
Dar por hecho que la empresa envió el certificado
El expediente se queda parado sin que nadie te avise
Cómo evitarlo: Comprueba en la sede del SEPE que consta tu certificado de empresa. Si no está, reclámalo a la empresa por escrito: están obligadas a enviarlo.
No renovar la demanda de empleo
Suspensión inmediata del pago
Cómo evitarlo: Apunta la fecha en el calendario del móvil en cuanto te la den. La renovación por internet tarda dos minutos.
Darse de alta como autónomo antes de pedir la capitalización
Denegación del pago único
Cómo evitarlo: La solicitud de pago único debe presentarse **antes** del alta en el RETA. Es un requisito formal sin excepciones.
Salir al extranjero sin comunicarlo
Suspensión de la prestación y posible reclamación de lo cobrado
Cómo evitarlo: Comunica cualquier salida de España desde la sede electrónica antes de viajar. Hay periodos permitidos que no afectan al cobro.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de paro en 2026?
El 70 % de tu base reguladora los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181, con topes. Sin hijos a cargo el mínimo es 560 € y el máximo 1.225 €; con dos o más hijos, el máximo sube a 1.575 €. Puedes calcularlo con la herramienta de esta página.
¿Cuánto tiempo tengo para pedirlo?
15 días hábiles desde el día siguiente al fin del trabajo. No cuentan sábados, domingos ni festivos. Si te retrasas, no pierdes el derecho pero sí los días transcurridos.
¿Cuántos días tengo que haber cotizado?
Un mínimo de 360 días en los últimos seis años. Con menos no hay prestación contributiva, aunque puede corresponderte un subsidio.
¿Puedo cobrar el paro si dejo el trabajo voluntariamente?
En general no: dimitir no es situación legal de desempleo. Hay excepciones tasadas, como el traslado forzoso, la modificación sustancial de condiciones o el impago de salarios, que sí dan derecho pero requieren acreditación.
¿El paro que cobro es bruto o neto?
Los porcentajes se aplican sobre la base y el resultado es bruto. El SEPE descuenta tu parte de cotización a la Seguridad Social y, si supera el mínimo exento, retención de IRPF. Lo que llega al banco es algo menos.
¿Qué pasa con los días que no llego a consumir?
No se pierden. Si vuelves a trabajar antes de agotar la prestación, los días pendientes quedan en tu bolsa y se suman cuando vuelvas a quedarte sin empleo, siempre que no generes una prestación nueva que decidas cobrar en su lugar.
¿Puedo trabajar mientras cobro el paro?
A tiempo completo no: la prestación se suspende. A tiempo parcial sí, y el importe se reduce en proporción a la jornada que trabajes. Hay que comunicarlo al SEPE.
Compatibilidad con otras ayudas
El paro es incompatible con cualquier subsidio del SEPE: se cobra uno u otro. Primero se agota la prestación contributiva y después, si procede, se pasa al nivel asistencial.
Es incompatible con el trabajo a tiempo completo, pero compatible con el trabajo a tiempo parcial, descontando la parte proporcional a la jornada.
Se puede capitalizar: cobrar de golpe lo que queda pendiente para montar una actividad como autónomo o entrar en una cooperativa. Es una de las opciones menos conocidas y más útiles para quien quiere emprender.
Es compatible con el Ingreso Mínimo Vital, pero computa como ingreso al calcularlo. Y como el IMV exige haber pedido antes toda prestación a la que se tenga derecho, hay que solicitar el paro primero.
Fuentes oficiales
Toda la información de esta página procede de estos documentos. Si hay discrepancia, prevalece siempre la fuente oficial.
- Prestación por desempleo de nivel contributivo — SEPE
Organismo gestor · Servicio Público de Empleo Estatal · Consultada el 28 de julio de 2026
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Normativa · Boletín Oficial del Estado · Consultada el 28 de julio de 2026
- Sede electrónica del SEPE
Organismo gestor · Servicio Público de Empleo Estatal · Consultada el 28 de julio de 2026
Esta ayuda interesa a
Esta página es informativa y no sustituye al asesoramiento de la Administración. Las cuantías y los requisitos pueden cambiar con cada convocatoria o con la publicación de nueva normativa en el BOE. Si detectas un dato desactualizado, avísanos.
Otras ayudas que puedes pedir
Seleccionadas por afinidad con tu situación. Muchas son compatibles entre sí y se pueden cobrar a la vez.
Subsidio por desempleo
Ayuda del SEPE para quien ha agotado el paro o no llegó a generarlo. Desde la reforma se cobra por tramos decrecientes: 570 € los primeros seis meses, 540 € los seis siguientes y 480 € a partir de ahí.
- Cuantía
- de 480 a 570 € al mes
- Organismo
- SEPE
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Prestación de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a los hogares con rentas insuficientes. En 2026 parte de 733,60 € al mes para una persona sola y llega a más de 1.600 € en hogares numerosos.
- Cuantía
- desde 733,60 € al mes
- Organismo
- Seguridad Social
Tarifa plana de autónomos
Cuota reducida de 80 € al mes durante los primeros 12 meses de alta como autónomo, con posibilidad de prorrogarla otro año si los rendimientos netos no superan el salario mínimo.
- Cuantía
- 80 € al mes de cuota
- Organismo
- Seguridad Social
Subsidio para mayores de 52 años
El subsidio más protector del sistema: 480 € al mes que se pueden cobrar hasta la edad de jubilación y que además cotizan por el 125 % de la base mínima, mejorando la futura pensión.
- Cuantía
- 480 € al mes
- Organismo
- SEPE
Renta Activa de Inserción (RAI)
Ayuda de 480 € al mes que dejó de admitir nuevas solicitudes tras la reforma del nivel asistencial. Quien la tenía reconocida puede seguir cobrándola; el resto debe acudir al subsidio ordinario o al Ingreso Mínimo Vital.
- Cuantía
- 480 € al mes
- Organismo
- SEPE
Jubilación anticipada
Permite jubilarse antes de la edad ordinaria a cambio de una reducción permanente de la pensión. La voluntaria arranca a los 63 años con carrera larga; la involuntaria, por despido, a los 61.
- Cuantía
- reducción del 3,26 % al 30 %
- Organismo
- Seguridad Social